III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-10678)
Orden APA/667/2021, de 24 de junio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77028
Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y
presión.
Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.
d) Red de riego localizado: Dispositivos de riego, dispuestos en las parcelas, que
dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.
5.
Edad de la instalación:
a) Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.
Se entiende por reforma, la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura
por un importe mínimo del 70 % del valor de la misma, siempre que se realice en un
máximo de tres años consecutivos.
b) Cerramiento: Meses trascurridos desde su instalación
6.
Producciones:
a) Producción asegurada de la OP: Es la producción reflejada en la declaración de
seguro.
b) Producción real esperada de la OP: Es el sumatorio de la producción real
esperada del conjunto de las parcelas de la OP, no pudiendo superar la menor entre la
producción asegurada y el producto del rendimiento medio asignado por la superficie
realmente sembrada y declarada.
7. Levantamiento: El alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada
siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, al no poder
continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de
seguro, no siendo viable llevar a cabo una reposición porque supondría un cambio en el
ciclo de cultivo inicialmente previsto antes del siniestro.
8. Recolección: Operación por la cual las producciones son separadas del resto de
la planta.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante.
b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.
c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad
del mismo, idoneidad de la variedad y densidad de la plantación.
d) La planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el
buen desarrollo del cultivo.
e) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento en que se
consideren oportunos.
f) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento
del cultivo en un estado sanitario aceptable.
g) Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.
h) Realización y mantenimiento del «entutorado» de forma técnicamente correcta.
Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice
deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la
producción fijada en la declaración de seguro.
cve: BOE-A-2021-10678
Verificable en https://www.boe.es
1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77028
Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y
presión.
Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.
d) Red de riego localizado: Dispositivos de riego, dispuestos en las parcelas, que
dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.
5.
Edad de la instalación:
a) Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.
Se entiende por reforma, la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura
por un importe mínimo del 70 % del valor de la misma, siempre que se realice en un
máximo de tres años consecutivos.
b) Cerramiento: Meses trascurridos desde su instalación
6.
Producciones:
a) Producción asegurada de la OP: Es la producción reflejada en la declaración de
seguro.
b) Producción real esperada de la OP: Es el sumatorio de la producción real
esperada del conjunto de las parcelas de la OP, no pudiendo superar la menor entre la
producción asegurada y el producto del rendimiento medio asignado por la superficie
realmente sembrada y declarada.
7. Levantamiento: El alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada
siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, al no poder
continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de
seguro, no siendo viable llevar a cabo una reposición porque supondría un cambio en el
ciclo de cultivo inicialmente previsto antes del siniestro.
8. Recolección: Operación por la cual las producciones son separadas del resto de
la planta.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante.
b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.
c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad
del mismo, idoneidad de la variedad y densidad de la plantación.
d) La planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el
buen desarrollo del cultivo.
e) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento en que se
consideren oportunos.
f) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento
del cultivo en un estado sanitario aceptable.
g) Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.
h) Realización y mantenimiento del «entutorado» de forma técnicamente correcta.
Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice
deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la
producción fijada en la declaración de seguro.
cve: BOE-A-2021-10678
Verificable en https://www.boe.es
1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación: