III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-10678)
Orden APA/667/2021, de 24 de junio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77027
3. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este
seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en
la declaración del seguro, los siguientes bienes:
a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.
b) Las que se destinen al autoconsumo.
c) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de prácticas o técnicas culturales.
d) Las plantaciones que se realicen con posterioridad al 31 de enero de 2021.
Artículo 2.
Definiciones.
A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en
esta orden, se entiende por:
1. Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes
asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, pertenecientes a una misma
Organización de Productores (en adelante OP).
2. Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas pertenecientes a
una misma OP.
3. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones:
a) Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.
b) Recinto SIGPAC: Superficie continua del terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.
c) Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad
incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:
1.º Se considerarán parcelas distintas las superficies protegidas por instalaciones
independientes o medidas preventivas diferentes.
2.º También se considerarán parcelas distintas, las superficies cuya fecha de
trasplante sea superior a quince días.
3.º Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de
la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se
podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro,
que será identificada con el recinto de mayor superficie.
d) Superficie de la parcela: Será la superficie realmente cultivada en la parcela.
En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la superficie, las zonas
improductivas.
Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:
a) Cortaviento artificial: Instalación de materiales plásticos no deformables o de
obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua,
moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.
b) Invernadero: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista
de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla,
plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones
asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de
sombreo, incluida su motorización
Se consideran invernaderos diferentes: los aislados entre sí en el espacio o cuando
estando adosados no comportan ningún elemento estructural.
c) Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado, constituida por:
cve: BOE-A-2021-10678
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77027
3. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este
seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en
la declaración del seguro, los siguientes bienes:
a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.
b) Las que se destinen al autoconsumo.
c) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de prácticas o técnicas culturales.
d) Las plantaciones que se realicen con posterioridad al 31 de enero de 2021.
Artículo 2.
Definiciones.
A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en
esta orden, se entiende por:
1. Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes
asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, pertenecientes a una misma
Organización de Productores (en adelante OP).
2. Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas pertenecientes a
una misma OP.
3. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones:
a) Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.
b) Recinto SIGPAC: Superficie continua del terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.
c) Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad
incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:
1.º Se considerarán parcelas distintas las superficies protegidas por instalaciones
independientes o medidas preventivas diferentes.
2.º También se considerarán parcelas distintas, las superficies cuya fecha de
trasplante sea superior a quince días.
3.º Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de
la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se
podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro,
que será identificada con el recinto de mayor superficie.
d) Superficie de la parcela: Será la superficie realmente cultivada en la parcela.
En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la superficie, las zonas
improductivas.
Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:
a) Cortaviento artificial: Instalación de materiales plásticos no deformables o de
obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua,
moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.
b) Invernadero: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista
de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla,
plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones
asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de
sombreo, incluida su motorización
Se consideran invernaderos diferentes: los aislados entre sí en el espacio o cuando
estando adosados no comportan ningún elemento estructural.
c) Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado, constituida por:
cve: BOE-A-2021-10678
Verificable en https://www.boe.es
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