III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-10678)
Orden APA/667/2021, de 24 de junio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77029
2. Para el riesgo de virosis, deberá cumplirse lo establecido en el anexo III y
adicionalmente las siguientes condiciones:
a) El descopado y eliminación de rebrotes en plantaciones próximas a su
finalización, evitando la aparición de malas hierbas entre el cultivo.
b) Intensificar las labores de limpieza de restos vegetales y malas hierbas en el
invernadero y alrededores.
3. Para el riesgo de Polilla del Tomate (Tuta Absoluta) se deberán cumplir, además
de las condiciones enumeradas en el párrafo anterior, las condiciones que se relacionan
en el anexo IV.
Con independencia de ello, deberá disponer de todas las medidas de control, de
obligado cumplimiento para los cultivos hortícolas, vigentes en el Real
Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece el «Programa nacional
de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas», así como en
las órdenes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Artículo 4. Condiciones formales del seguro.
1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de la
producción que posea en el ámbito de aplicación en una única declaración de seguro.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se considera clase única todos los bienes asegurados. En consecuencia,
para cada OP se deberá incluir la totalidad de los bienes asegurables de sus socios en
una única declaración de seguro.
3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de
los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado
4. Elección de coberturas: Cada OP, en el momento de formalizar la declaración de
seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los riesgos cubiertos,
las condiciones de cobertura y el final de garantías:
a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo V, el
módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la OP, de tal
manera que todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de
las mismas condiciones de cobertura.
b) Deberá indicar, para cada OP, la fecha elegida como final de garantías.
5. La declaración cuya prima no haya sido pagada dentro de los plazos de
suscripción del mismo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del
seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.
Artículo 5. Rendimiento asegurable.
1. El rendimiento máximo asegurable a consignar por la OP, expresado en kg/ha,
deberá ajustarse a la producción de años anteriores, no pudiendo superar el rendimiento
máximo fijado por ENESA para cada uno de los finales de garantías posibles (30 de abril
o 31 de mayo).
El rendimiento máximo asegurable para cada final de garantías y OP, es fijado por
ENESA en el marco del correspondiente plan de seguros agrarios en función del valor
medio de los rendimientos obtenidos en las campañas, 2016/2017, 2017/2018,
2018/2019 y 2019/2020 excluida la producción retirada, y redondeándose a múltiplos
de 1.000 kg /ha.
cve: BOE-A-2021-10678
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77029
2. Para el riesgo de virosis, deberá cumplirse lo establecido en el anexo III y
adicionalmente las siguientes condiciones:
a) El descopado y eliminación de rebrotes en plantaciones próximas a su
finalización, evitando la aparición de malas hierbas entre el cultivo.
b) Intensificar las labores de limpieza de restos vegetales y malas hierbas en el
invernadero y alrededores.
3. Para el riesgo de Polilla del Tomate (Tuta Absoluta) se deberán cumplir, además
de las condiciones enumeradas en el párrafo anterior, las condiciones que se relacionan
en el anexo IV.
Con independencia de ello, deberá disponer de todas las medidas de control, de
obligado cumplimiento para los cultivos hortícolas, vigentes en el Real
Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece el «Programa nacional
de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas», así como en
las órdenes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Artículo 4. Condiciones formales del seguro.
1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de la
producción que posea en el ámbito de aplicación en una única declaración de seguro.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se considera clase única todos los bienes asegurados. En consecuencia,
para cada OP se deberá incluir la totalidad de los bienes asegurables de sus socios en
una única declaración de seguro.
3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de
los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado
4. Elección de coberturas: Cada OP, en el momento de formalizar la declaración de
seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los riesgos cubiertos,
las condiciones de cobertura y el final de garantías:
a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo V, el
módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la OP, de tal
manera que todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de
las mismas condiciones de cobertura.
b) Deberá indicar, para cada OP, la fecha elegida como final de garantías.
5. La declaración cuya prima no haya sido pagada dentro de los plazos de
suscripción del mismo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del
seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.
Artículo 5. Rendimiento asegurable.
1. El rendimiento máximo asegurable a consignar por la OP, expresado en kg/ha,
deberá ajustarse a la producción de años anteriores, no pudiendo superar el rendimiento
máximo fijado por ENESA para cada uno de los finales de garantías posibles (30 de abril
o 31 de mayo).
El rendimiento máximo asegurable para cada final de garantías y OP, es fijado por
ENESA en el marco del correspondiente plan de seguros agrarios en función del valor
medio de los rendimientos obtenidos en las campañas, 2016/2017, 2017/2018,
2018/2019 y 2019/2020 excluida la producción retirada, y redondeándose a múltiplos
de 1.000 kg /ha.
cve: BOE-A-2021-10678
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152