I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Protección civil. (BOE-A-2021-10670)
Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76935
Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria y en la legislación de régimen
local, así como en el resto de normativa que resulte de aplicación.
2. Corresponde a los municipios, en relación con los Servicios de Prevención y
Extinción de Incendios y Salvamento propios:
a) Su creación, organización y mantenimiento cuando resulten obligados a la
prestación del servicio de conformidad con la legislación de régimen local.
b) Aprobar las ordenanzas que garanticen un adecuado nivel de protección frente al
riesgo de siniestros en la edificación.
c) Ejercer las potestades que en materia de prevención y extinción de incendios les
atribuya la legislación sectorial de aplicación en el otorgamiento de licencias,
autorizaciones u otros títulos habilitantes.
3. En materia de prestación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios
y Salvamento, y al objeto de garantizar su prestación integral en la totalidad del territorio,
corresponde al Gobierno de Cantabria:
a) Promover la constitución de una estructura en materia de prevención, extinción
de incendios y salvamento para los municipios de menos de veinte mil habitantes que no
lo presten, sin perjuicio de su autonomía local.
b) Determinar los criterios básicos para el funcionamiento y coordinación de los
Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
4. Corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil el
ejercicio de las funciones de coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento, sobre la base de los criterios recogidos en los artículos 12 y 14
de la presente ley.
5. Las Administraciones públicas de las que dependen los citados Servicios podrán
convenir mecanismos de colaboración mutua con empresas que cuenten con personal
de autoprotección, así como con otras entidades, tanto públicas como privadas, que
cuenten con grupos de rescate especializados.
6. Las Administraciones públicas promoverán tanto que los centros de enseñanza
realicen actividades formativas acerca de sus responsabilidades públicas en materia de
prevención, extinción de incendios, salvamento y autoprotección, como la realización de
actividades de sensibilización entre los ciudadanos.
Artículo 6.
Configuración jurídica y prestación asociada del servicio.
1. La configuración jurídica de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento será la que acuerde la Administración pública titular de los mismos. La forma
de gestión deberá tener en cuenta el ejercicio de funciones de los Servicios que
corresponden en exclusiva a funcionarios públicos.
2. Las Administraciones públicas obligadas a la prestación del servicio podrán
convenir entre sí su gestión a través de la creación de un consorcio u otras entidades
asociativas.
Personal de prevención, extinción de incendios y salvamento
Artículo 7. Personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento.
1. A los efectos de esta ley, se entiende como personal de los Servicios de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento a aquel personal adscrito en la
respectiva Administración pública a funciones de prevención, extinción de incendios y
salvamento.
cve: BOE-A-2021-10670
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO III
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76935
Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria y en la legislación de régimen
local, así como en el resto de normativa que resulte de aplicación.
2. Corresponde a los municipios, en relación con los Servicios de Prevención y
Extinción de Incendios y Salvamento propios:
a) Su creación, organización y mantenimiento cuando resulten obligados a la
prestación del servicio de conformidad con la legislación de régimen local.
b) Aprobar las ordenanzas que garanticen un adecuado nivel de protección frente al
riesgo de siniestros en la edificación.
c) Ejercer las potestades que en materia de prevención y extinción de incendios les
atribuya la legislación sectorial de aplicación en el otorgamiento de licencias,
autorizaciones u otros títulos habilitantes.
3. En materia de prestación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios
y Salvamento, y al objeto de garantizar su prestación integral en la totalidad del territorio,
corresponde al Gobierno de Cantabria:
a) Promover la constitución de una estructura en materia de prevención, extinción
de incendios y salvamento para los municipios de menos de veinte mil habitantes que no
lo presten, sin perjuicio de su autonomía local.
b) Determinar los criterios básicos para el funcionamiento y coordinación de los
Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
4. Corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil el
ejercicio de las funciones de coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento, sobre la base de los criterios recogidos en los artículos 12 y 14
de la presente ley.
5. Las Administraciones públicas de las que dependen los citados Servicios podrán
convenir mecanismos de colaboración mutua con empresas que cuenten con personal
de autoprotección, así como con otras entidades, tanto públicas como privadas, que
cuenten con grupos de rescate especializados.
6. Las Administraciones públicas promoverán tanto que los centros de enseñanza
realicen actividades formativas acerca de sus responsabilidades públicas en materia de
prevención, extinción de incendios, salvamento y autoprotección, como la realización de
actividades de sensibilización entre los ciudadanos.
Artículo 6.
Configuración jurídica y prestación asociada del servicio.
1. La configuración jurídica de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento será la que acuerde la Administración pública titular de los mismos. La forma
de gestión deberá tener en cuenta el ejercicio de funciones de los Servicios que
corresponden en exclusiva a funcionarios públicos.
2. Las Administraciones públicas obligadas a la prestación del servicio podrán
convenir entre sí su gestión a través de la creación de un consorcio u otras entidades
asociativas.
Personal de prevención, extinción de incendios y salvamento
Artículo 7. Personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento.
1. A los efectos de esta ley, se entiende como personal de los Servicios de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento a aquel personal adscrito en la
respectiva Administración pública a funciones de prevención, extinción de incendios y
salvamento.
cve: BOE-A-2021-10670
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO III