I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Protección civil. (BOE-A-2021-10670)
Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76934

CAPÍTULO II
Competencias de las Administraciones públicas
Artículo 5.

Competencias de las Administraciones públicas.

1. Corresponde a las Administraciones públicas ejercer sus competencias en
materia de prevención, extinción de incendios y salvamento, de acuerdo con lo previsto
en la presente ley, en la de la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de

cve: BOE-A-2021-10670
Verificable en https://www.boe.es

siempre que dichas actuaciones estén recogidas en el ámbito de actuación establecido
en el respectivo reglamento de organización y funcionamiento del Servicio.
d) La intervención en operaciones relacionadas con el tráfico y accidentes de
carretera, ferroviarios o aéreos, incluida la colaboración con los servicios competentes
para su gestión y restablecimiento del tráfico en condiciones normales.
e) La intervención en las incidencias por ruina, hundimiento o demolición de
edificios y deslizamiento del terreno que conlleven riesgos para las personas, animales o
bienes.
f) La intervención en operaciones de protección civil, de conformidad con las
previsiones de los planes territoriales y especiales y protocolos operativos
correspondientes, así como la participación en la elaboración de dichos instrumentos, y
elaborar los planes de actuación respectivos de los Servicios.
g) La intervención en emergencias por transporte de mercancías peligrosas y
accidentes graves en los que estén implicadas sustancias peligrosas.
h) En los supuestos en los que se haya producido su intervención, la recuperación
de las víctimas y la participación en la coordinación de su traslado urgente, apoyando en
los traslados sanitarios de emergencia.
i) El ejercicio de funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de
incendios u otras emergencias, mediante la colaboración con los órganos encargados de
la inspección del cumplimiento de la normativa en vigor. Reglamentariamente se
determinará el alcance y ejercicio de dichas funciones de prevención.
j) La investigación e información a la autoridad competente sobre las causas,
desarrollo y daños de las emergencias en que intervengan por razón de su competencia.
k) La obtención de la información necesaria de las personas y entidades
relacionadas con las situaciones y lugares donde se produzca el incendio, emergencia,
catástrofe o calamidad pública para la elaboración y ejecución de las tareas
encaminadas a resolver las mismas.
l) La adopción de medidas de seguridad, extraordinarias y provisionales, a la
espera de la decisión de la autoridad competente, sobre el cierre y desalojo de locales y
establecimientos públicos, evacuación de inmuebles y propiedades en situaciones de
emergencia, mientras las circunstancias del caso lo hagan aconsejable.
m) La emisión de informes de los proyectos de nueva construcción o actividades
que conforme a la normativa sectorial lo requieran, previos al otorgamiento de las
licencias, permisos o autorizaciones correspondientes, así como el estudio, evaluación e
investigación de las técnicas, instalaciones y sistemas de protección contra incendios y
cualesquiera otras medidas de autoprotección, para evitar o disminuir el riesgo de estas
u otras emergencias.
n) La realización de tareas de evaluación técnica de situaciones de riesgo o
emergencia y aquellas otras que tengan encomendadas.
ñ) La realización de campañas de información, formación y divulgación a los
ciudadanos sobre la prevención y actuación en caso de siniestro.
o) El fomento de la cultura de la autoprotección entre la población y, especialmente,
en el ámbito escolar.
p) Aquellas otras funciones que le atribuya la legislación vigente, y cualquier otra
dirigida a la protección de personas y bienes, siempre que sean necesarias y
proporcionadas a los hechos concurrentes.