I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Protección civil. (BOE-A-2021-10670)
Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76933
Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 3. Principios de actuación.
Los principios básicos de actuación de los Servicios de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento son los siguientes:
a) Respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas de las
personas, de conformidad con la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Cantabria
y el resto del ordenamiento jurídico, tratando correctamente a aquellos a quienes deban
auxiliar y proteger.
b) Actuación, en el ejercicio de sus funciones, con la diligencia, celeridad, eficacia y
decisión necesarias, a los efectos de conseguir la máxima rapidez, con pleno respeto a
los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad.
c) Apoyo y auxilio a los ciudadanos ante cualquier situación de emergencia capaz
de ser resuelta con los medios que tienen a su disposición o en colaboración con otros
servicios o entidades.
d) Secreto profesional de las informaciones que conozcan por razón o con ocasión
del desempeño de sus funciones.
e) Comunicación a la autoridad competente de todas las actuaciones que
practiquen los Servicios en su ámbito de actuación o fuera del mismo por motivos
excepcionales.
f) Respeto a los principios que rigen las relaciones interadministrativas de
cooperación, colaboración, coordinación, asistencia recíproca y lealtad institucional, a los
efectos de facilitar la celeridad de información entre los servicios públicos de intervención
y asistencia en emergencias.
g) Colaboración con las fuerzas de orden público, auxiliándolas en los términos que
se establezcan por la normativa vigente.
h) Respeto a los principios de jerarquía y subordinación en el ejercicio de su
actuación profesional. No obstante, en ningún caso, la obediencia debida podrá amparar
órdenes que entrañen la ejecución de actos manifiestamente ilegales.
TÍTULO I
De los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Funciones.
1. Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento constituyen
un servicio público de atención de emergencias cuya prestación corresponde garantizar
a las administraciones públicas competentes. Integran los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento en la Comunidad Autónoma de Cantabria el
personal adscrito a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de
las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.
2. Son funciones de estos Servicios:
a) La asistencia, el salvamento y rescate de personas, animales y bienes, y el
apoyo y auxilio a la ciudadanía en todo tipo de emergencias y situaciones de riesgo.
b) La lucha contra el fuego en caso de siniestro y otras situaciones de emergencia.
c) La intervención en operaciones de salvamento acuático y subacuático, así como
en el rescate y salvamento en el medio natural, zonas de montaña y cavidades o grutas,
cve: BOE-A-2021-10670
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76933
Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 3. Principios de actuación.
Los principios básicos de actuación de los Servicios de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento son los siguientes:
a) Respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas de las
personas, de conformidad con la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Cantabria
y el resto del ordenamiento jurídico, tratando correctamente a aquellos a quienes deban
auxiliar y proteger.
b) Actuación, en el ejercicio de sus funciones, con la diligencia, celeridad, eficacia y
decisión necesarias, a los efectos de conseguir la máxima rapidez, con pleno respeto a
los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad.
c) Apoyo y auxilio a los ciudadanos ante cualquier situación de emergencia capaz
de ser resuelta con los medios que tienen a su disposición o en colaboración con otros
servicios o entidades.
d) Secreto profesional de las informaciones que conozcan por razón o con ocasión
del desempeño de sus funciones.
e) Comunicación a la autoridad competente de todas las actuaciones que
practiquen los Servicios en su ámbito de actuación o fuera del mismo por motivos
excepcionales.
f) Respeto a los principios que rigen las relaciones interadministrativas de
cooperación, colaboración, coordinación, asistencia recíproca y lealtad institucional, a los
efectos de facilitar la celeridad de información entre los servicios públicos de intervención
y asistencia en emergencias.
g) Colaboración con las fuerzas de orden público, auxiliándolas en los términos que
se establezcan por la normativa vigente.
h) Respeto a los principios de jerarquía y subordinación en el ejercicio de su
actuación profesional. No obstante, en ningún caso, la obediencia debida podrá amparar
órdenes que entrañen la ejecución de actos manifiestamente ilegales.
TÍTULO I
De los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Funciones.
1. Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento constituyen
un servicio público de atención de emergencias cuya prestación corresponde garantizar
a las administraciones públicas competentes. Integran los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento en la Comunidad Autónoma de Cantabria el
personal adscrito a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de
las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.
2. Son funciones de estos Servicios:
a) La asistencia, el salvamento y rescate de personas, animales y bienes, y el
apoyo y auxilio a la ciudadanía en todo tipo de emergencias y situaciones de riesgo.
b) La lucha contra el fuego en caso de siniestro y otras situaciones de emergencia.
c) La intervención en operaciones de salvamento acuático y subacuático, así como
en el rescate y salvamento en el medio natural, zonas de montaña y cavidades o grutas,
cve: BOE-A-2021-10670
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Artículo 4.