I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Protección civil. (BOE-A-2021-10670)
Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76932

Cantabria», desde el ámbito territorial, organizativo y funcional, estableciéndose que las
funciones propias de cada cuerpo serán desempeñadas por funcionarios públicos
pertenecientes a determinadas categorías, definiéndose el Subgrupo al que deban
pertenecer dichos funcionarios para su posible desempeño.
En el Título IV se regula la formación del personal de los diferentes Servicios,
mientras que el Título V regula el «Acceso y selección del personal del Servicio de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad
autónoma de Cantabria», regulando el Título VI sus condiciones laborales, destacando la
regulación de la segunda actividad.
A continuación, en el Título VII se contienen los «Derechos y deberes, distinciones,
condecoraciones y régimen disciplinario del personal de los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento», para concluir el Título VIII con la Financiación de
dichos Servicios.
La Ley concluye con cinco disposiciones adicionales relativas a los servicios de
Protección Civil Municipales, a las modificaciones de disposiciones de la Ley Extinción
de incendios 6/2018, de 22 de noviembre y la modificación de los cuerpos previstos en la
legislación autonómica de función pública, con dos Disposiciones Transitorias relativas al
régimen transitorio y al personal del organismo autónomo SEMCA, así como con una
disposición derogatoria única y dos disposiciones finales que se refieren a la necesaria
habilitación reglamentaria y a la entrada en vigor de la Ley.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente ley tiene por objeto regular la actividad de prevención y extinción de
incendios y salvamento en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como establecer
unos criterios básicos de regulación de los servicios de tal naturaleza de la Comunidad
Autónoma de Cantabria y su coordinación con el resto de servicios que desempeñan sus
funciones en el territorio comprendido dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y
regular el estatuto jurídico del personal funcionario del Servicio de Prevención, Extinción
de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
2. Se consideran Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de
Cantabria los siguientes:
a) El Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las
Entidades Locales con competencias en la materia ubicados en la Comunidad Autónoma
de Cantabria.

Artículo 2.

Fines.

El fin de la presente ley es garantizar la prestación del servicio de prevención y
extinción de incendios y salvamento en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, en los términos definidos por la ley, y prever los mecanismos que posibiliten la
actuación conjunta y coordinada de tales servicios entre sí y con otros servicios de
emergencias, sin perjuicio del respeto a la autonomía de las distintas administraciones
competentes en la materia, así como la regulación del estatuto jurídico del personal del

cve: BOE-A-2021-10670
Verificable en https://www.boe.es

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los bomberos
voluntarios, los bomberos de empresa y los integrantes del operativo de Prevención y
Lucha contra los Incendios Forestales de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria.