I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Protección civil. (BOE-A-2021-10670)
Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76931

Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento con una configuración y
organización heterogéneas. Siendo consciente de tal complejidad, no es propósito de
esta norma la igualación de los diversos modelos, sino perfilar unas características
básicas identificadoras del servicio que permitan que cada institución, de forma flexible,
aborde desde sus propias competencias, el concreto modelo de sus Servicios de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento conforme a las peculiaridades propias
de sus respectivas necesidades, todo ello con pleno respeto al respectivo ejercicio de las
competencias que son propias de cada una de las Administraciones públicas existentes
en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
II
La presente ley se compone de un total de cuarenta y ocho artículos, divididos en un
título preliminar y ocho títulos, cuatro Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones
Transitorias, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.
El Título Preliminar de la ley se denomina «Disposiciones Generales» y en él se
aborda la delimitación del objeto, ámbito y fines de la ley.
Es objeto de la ley ordenar la actividad de prevención y extinción de incendios y
salvamento en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como regular los servicios de
tal naturaleza de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y su coordinación con el resto
de servicios que desempeñan sus funciones en el territorio comprendido dentro de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por su parte, el fin de la ley es garantizar la prestación del servicio de prevención y
extinción de incendios y salvamento en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, así como prever los mecanismos que posibiliten la actuación conjunta y
coordinada de tales servicios entre sí y con otros servicios de emergencias, sin perjuicio
del respeto a la autonomía de las distintas administraciones competentes en la materia,
para lo cual resultarán esenciales los criterios básicos de actuación descritos en dicho
Título.
Por su parte, el Título I, que lleva como rúbrica «De los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento», regula en su Capítulo I las funciones específicas
de dichos Servicios, atribuyendo a los mismos una serie de funciones que exceden de la
clásica función de lucha contra el fuego en caso de siniestro y otras situaciones de
emergencia, ampliándolo a otros ámbitos en los que la evolución de la tipología de las
emergencias hace necesaria su presencia, previendo su desempeño dentro del ámbito
territorial de la Administración pública de que dependan, aunque se permite que actúen
fuera de dicho ámbito cuando así se les requiera por la autoridad competente o se haya
convenido su actuación fuera del mismo con otras Administraciones públicas. A
continuación, en el Capítulo II se regulan las competencias de cada una de las
Administraciones públicas, definiendo el Capítulo III el personal de los Servicios de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, definiendo cuándo tienen la condición
de agente de la autoridad, y regulando sus facultades y régimen jurídico.
El Título II de destina a la «Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento», definiendo los órganos de coordinación, entre los que se
hallan el Gobierno de Cantabria, la Consejería competente en materia de protección civil
y gestión de emergencias, y la Comisión de Coordinación de los Servicios de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, a la que se dota de una estructura
formada por representantes de la Administración de la Comunidad autónoma de
Cantabria, de las entidades locales de Cantabria y de las organizaciones sindicales más
representativas, regulándose igualmente su régimen de funcionamiento y las funciones
que se le encomiendan. Por último, se prevé la creación de un Registro de Bomberos de
Cantabria.
En el Título III se aborda la «Organización territorial de los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento y estructura del servicio de Prevención, Extinción
de Incendios y salvamento de la Administración de la Comunidad autónoma de

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Núm. 152