I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Protección civil. (BOE-A-2021-10670)
Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76930

PREÁMBULO
I
La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para
Cantabria, no recoge un título competencial referido a la protección civil y emergencias
acaecidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. No obstante lo anterior, la Ley de
Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de
Emergencias de Cantabria establece una estructura organizativa de los diferentes
órganos administrativos y servicios intervinientes en la materia.
Por su parte, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil,
configura el Sistema Nacional de Protección Civil, en el que se incardinan el resto de
subsistemas autonómicos y municipales, logrando con ello un conjunto coherente y
homogéneo, así como la adecuada coordinación que resulta imprescindible para una
óptima y eficiente atención de las emergencias.
De conformidad con dichos textos legales, la presente ley regula uno de los servicios
destinados a la gestión y atención de las emergencias acaecidas en la Comunidad
Autónoma de Cantabria a que se refiere el artículo 30 de la Ley de Cantabria 3/2019,
de 8 de abril, los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento,
habitualmente identificados por la ciudadanía como servicios públicos de bomberos, que
se configuran por la legislación vigente como servicios esenciales, y cuya existencia y
ámbito de actuación viene impuesta en diferentes ámbitos, en función de factores tan
relevantes como la población existente, la tipología de las emergencias cuya atención
tienen encomendadas, o la necesaria coordinación con el resto de administraciones
públicas con competencias en materia de protección civil y gestión y atención de
emergencias.
La figura del bombero se asocia en el imaginario social, más que ninguna otra, a la
esencia de la función pública de servicio a la ciudadanía y a la virtud cívica de quien está
dispuesto a poner en riesgo su vida para salvar la de otros. No en balde se trata de uno
de los servicios en los que más claramente se patentiza el deber de los poderes públicos
de remover obstáculos para salvaguardar el primero de todos los derechos humanos,
cual es el derecho a la vida y a la integridad física.
Los servicios de bomberos tienen larga tradición en nuestro país, habiendo sido
patentes las muestras de solidaridad entre los diferentes servicios existentes en
incendios que trascendían al ámbito territorial respectivo, si bien es en las últimas
décadas cuando se ha perfeccionado la garantía territorial de la prestación del servicio
por medio de profesionales.
En la actualidad, coexisten en Cantabria Servicios de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento en los municipios que, según la legislación vigente en materia
de régimen local, deben prestar dicho servicio, junto con el Servicio Autonómico adscrito
al organismo autónomo Servicio de Emergencia de Cantabria (SEMCA), dando cobertura
a todo el territorio por medio de una red que actualmente dispone de diez Parques de
Emergencias.
Tales servicios, a diferencia de otros servicios intervinientes en emergencias, como
las policías locales o los servicios sanitarios, no han tenido hasta la fecha una norma con
rango legal propia.
Con la elaboración de esta norma, fruto del trabajo conjunto entre todas las
administraciones implicadas, se pretende resaltar la relevancia social de los servicios de
prevención, extinción de incendios y salvamento, dotándoles de una normativa propia
con rango de ley que afronte un modelo que, sin perjuicio de la autonomía de las
administraciones titulares de los servicios, prevea mecanismos que posibiliten la
actuación conjunta y coordinada de tales servicios entre sí, y contemple las
singularidades del régimen aplicable a su personal sujetas a reserva de ley.
La realidad que pretende regular el presente texto legal es compleja, debido a las
diferentes necesidades existentes en cada uno de los territorios que forman parte de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, lo que ha venido generando la existencia de

cve: BOE-A-2021-10670
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Núm. 152