I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Protección civil. (BOE-A-2021-10670)
Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76950

b) Partidas presupuestarias que los municipios de los que dependan prevean en
sus correspondientes presupuestos.
c) Contribuciones especiales y tasas.
d) Subvenciones, donaciones y cuantos ingresos de derecho privado puedan
corresponderles.
e) Rendimientos de precios públicos.
f) Los demás recursos que puedan corresponderles.
2. En el caso de que los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento adopten la fórmula de consorcio prevista en la presente ley y en la
legislación en materia de régimen local, la financiación de los mismos se realizará de
acuerdo con las contribuciones que las administraciones pertenecientes a los mismos
acuerden y estipulen en los convenios y estatutos de constitución de dichos consorcios,
además del resto de las previstas en el apartado 1 del presente artículo.
CAPÍTULO II
Colaboración del Gobierno de Cantabria
Artículo 48. Colaboración con los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria
con competencias en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento.
1. El Gobierno de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en la legislación en
materia de régimen local, podrá colaborar con los municipios de la Comunidad Autónoma
de Cantabria en la prestación del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento.
2. Esta colaboración se establecerá a través de un convenio, que tendrá que ser
aprobado por el Consejo de Gobierno y por el órgano competente de la entidad local
correspondiente.
Disposición adicional primera.

Protección civil.

Los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las
Administraciones públicas podrán incorporar los servicios de Protección Civil en aquellos
casos en los que el municipio ejerza esta competencia en cumplimiento de la legislación
en materia de régimen local.
Disposición adicional segunda. Modificación de la disposición adicional primera de la
Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por la que se crea el Organismo Autónomo Servicio
de Emergencias de Cantabria.

«Disposición adicional primera. Creación del Cuerpo Técnico de Mando de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, el Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y el Cuerpo de
Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias.
Se crea el Cuerpo Técnico de Mando de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento, Grupo A, Subgrupo A2.
Se crea el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento, Grupo C, Subgrupo C1.
Se crea el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias, Grupo
C, Subgrupo C1.»

cve: BOE-A-2021-10670
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 6/2018, de 22 de noviembre,
por la que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria que
queda redactada como sigue: