I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Protección civil. (BOE-A-2021-10670)
Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76949

2. Por razón de la comisión de faltas graves y leves podrán imponerse las
siguientes sanciones:
a) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o
movilidad voluntaria.
b) Apercibimiento.
c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta siete días, en caso de infracción leve, y
de ocho días a un mes, en caso de infracción grave.
d) Cualquier otra que se establezca por ley.
Artículo 44. Graduación.
En aquellos aspectos no previstos en la presente ley, para la especificación,
graduación y aplicación de las correspondientes infracciones y sanciones resultarán de
aplicación las disposiciones reguladoras del régimen disciplinario general de los
funcionarios. Para la graduación de las sanciones se atenderá en todo caso a los
siguientes criterios:
a) Intencionalidad.
b) Perturbación que la conducta pueda producir en el normal funcionamiento del
servicio.
c) Daños y perjuicios o falta de consideración que puedan suponer para los
subordinados y ciudadanos.
d) Reiteración y reincidencia.
e) Trascendencia de la conducta infractora para la seguridad pública,
incrementando el riesgo o los efectos de la situación de emergencia.
f) Descrédito para la imagen pública del servicio.
Artículo 45.

Competencias sancionadoras.

La incoación de los expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones
corresponderán a los órganos de los entes locales o de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria que lo tengan atribuido en la normativa respectiva
respecto del personal que preste servicio en la Administración correspondiente.
Artículo 46. Procedimiento disciplinario.
Para la imposición de las sanciones se seguirá el procedimiento general establecido
legalmente para los funcionarios de la Comunidad Autónoma.
TÍTULO VIII
De la financiación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento de las Administraciones Públicas de Cantabria
CAPÍTULO I

Artículo 47.

Recursos de financiación.

1. Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en la
Comunidad Autónoma de Cantabria podrán contar para su financiación con los
siguientes recursos:
a) Partidas presupuestarias contenidas en las correspondientes Leyes de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

cve: BOE-A-2021-10670
Verificable en https://www.boe.es

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