I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Protección civil. (BOE-A-2021-10670)
Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76948
9. El acoso moral o de género, coacción, amenaza o agresión de cualquier tipo que
lesione o impida el ejercicio de cualquiera de los derechos y deberes contemplados en la
presente ley y de lo dispuesto en la normativa que regule la función pública.
10. El consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y
sustancias psicotrópicas cuando repercutan o puedan repercutir en el servicio, así como
negarse a las comprobaciones médicas o técnicas pertinentes.
11. Asimismo, serán calificadas como muy graves, las infracciones graves
cometidas por quienes hayan sido sancionados, mediante resolución firme en los dos
años anteriores, por una o más infracciones graves.
12. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a sus superiores y el resto de
autoridades de protección civil de las Administraciones de Cantabria de cualquier
incidente o asunto que requiera de su conocimiento, así como ocultar el conocimiento de
hechos que puedan afectar gravemente la buena marcha del servicio.
Artículo 41.
Infracciones graves.
Son infracciones graves de los funcionarios públicos de los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones públicas, además de las
tipificadas en la legislación general de aplicación, las siguientes:
1. Los actos y las conductas que atenten contra la dignidad del personal y la
imagen y prestigio del servicio.
2. La actuación con abuso de las atribuciones, en perjuicio de los ciudadanos,
siempre que el hecho no constituya una falta muy grave.
3. El uso del uniforme o del material del servicio en situaciones ajenas a la
prestación del mismo.
4. El incumplimiento de la obligación de mantenerse en el turno de trabajo hasta la
llegada de su relevo.
5. El incumplimiento de las medidas preventivas y la no utilización de los equipos
de protección individual o colectiva.
6. El hecho de no comparecer estando libre de servicio cuando sean requeridos
para prestar auxilio en caso de incendio u otro siniestro, si la orden ha sido recibida por
el interesado, cuando no concurra justificación para dicha incomparecencia.
7. La falta de respeto hacia sus superiores jerárquicos.
8. Asimismo, serán calificadas como graves las infracciones leves cometidas por
quienes hayan sido sancionados, mediante resolución firme, en los dos años anteriores,
por una o más infracciones leves.
Artículo 42. Infracciones leves.
1. El descuido injustificado en la presentación personal.
2. No presentarse al correspondiente relevo de turno debidamente uniformado, sin
causa justificada.
3. El incumplimiento de cualquiera de las funciones básicas, cuando no sea
calificado como falta grave o muy grave.
Artículo 43.
Sanciones.
1. Por razón de la comisión de faltas muy graves, podrá imponerse la sanción de
separación del servicio de los funcionarios, que, en el caso de los interinos, comportará
la revocación de su nombramiento.
cve: BOE-A-2021-10670
Verificable en https://www.boe.es
Son infracciones leves de los funcionarios públicos de los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones públicas, además de las
tipificadas en la legislación general de aplicación, las siguientes:
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76948
9. El acoso moral o de género, coacción, amenaza o agresión de cualquier tipo que
lesione o impida el ejercicio de cualquiera de los derechos y deberes contemplados en la
presente ley y de lo dispuesto en la normativa que regule la función pública.
10. El consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y
sustancias psicotrópicas cuando repercutan o puedan repercutir en el servicio, así como
negarse a las comprobaciones médicas o técnicas pertinentes.
11. Asimismo, serán calificadas como muy graves, las infracciones graves
cometidas por quienes hayan sido sancionados, mediante resolución firme en los dos
años anteriores, por una o más infracciones graves.
12. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a sus superiores y el resto de
autoridades de protección civil de las Administraciones de Cantabria de cualquier
incidente o asunto que requiera de su conocimiento, así como ocultar el conocimiento de
hechos que puedan afectar gravemente la buena marcha del servicio.
Artículo 41.
Infracciones graves.
Son infracciones graves de los funcionarios públicos de los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones públicas, además de las
tipificadas en la legislación general de aplicación, las siguientes:
1. Los actos y las conductas que atenten contra la dignidad del personal y la
imagen y prestigio del servicio.
2. La actuación con abuso de las atribuciones, en perjuicio de los ciudadanos,
siempre que el hecho no constituya una falta muy grave.
3. El uso del uniforme o del material del servicio en situaciones ajenas a la
prestación del mismo.
4. El incumplimiento de la obligación de mantenerse en el turno de trabajo hasta la
llegada de su relevo.
5. El incumplimiento de las medidas preventivas y la no utilización de los equipos
de protección individual o colectiva.
6. El hecho de no comparecer estando libre de servicio cuando sean requeridos
para prestar auxilio en caso de incendio u otro siniestro, si la orden ha sido recibida por
el interesado, cuando no concurra justificación para dicha incomparecencia.
7. La falta de respeto hacia sus superiores jerárquicos.
8. Asimismo, serán calificadas como graves las infracciones leves cometidas por
quienes hayan sido sancionados, mediante resolución firme, en los dos años anteriores,
por una o más infracciones leves.
Artículo 42. Infracciones leves.
1. El descuido injustificado en la presentación personal.
2. No presentarse al correspondiente relevo de turno debidamente uniformado, sin
causa justificada.
3. El incumplimiento de cualquiera de las funciones básicas, cuando no sea
calificado como falta grave o muy grave.
Artículo 43.
Sanciones.
1. Por razón de la comisión de faltas muy graves, podrá imponerse la sanción de
separación del servicio de los funcionarios, que, en el caso de los interinos, comportará
la revocación de su nombramiento.
cve: BOE-A-2021-10670
Verificable en https://www.boe.es
Son infracciones leves de los funcionarios públicos de los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones públicas, además de las
tipificadas en la legislación general de aplicación, las siguientes: