I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Protección civil. (BOE-A-2021-10670)
Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76947
8. Asistir a los cursos específicos y de perfeccionamiento, tanto prácticos como
teóricos y físicos y superar los cursos impartidos que se determinen reglamentariamente
para el acceso, promoción y perfeccionamiento, con el fin de garantizar una eficaz
prestación del servicio.
9. Conservar adecuadamente los elementos materiales necesarios para el ejercicio
de su función.
10. Adoptar las medidas preventivas adecuadas y utilizar en cada caso los equipos
de protección que correspondan al ejercicio de sus funciones.
11. Observar las medidas de prevención de riesgos laborales.
12. Los demás que se establezcan en la legislación básica y la normativa
autonómica general.
CAPÍTULO II
Distinciones y condecoraciones
Artículo 38.
Premios, distinciones y condecoraciones.
Los premios y distinciones no supondrán devengo económico alguno; no obstante,
en el caso de que recaigan sobre empleados públicos, podrán ser valorados a efectos de
promoción interna y movilidad.
CAPÍTULO III
Régimen disciplinario
Artículo 39.
Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario de los funcionarios públicos de los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones públicas es el mismo del
resto del personal de la administración en la que se integren, con las peculiares
tipificaciones que se contienen en los artículos siguientes derivadas del tipo de servicio.
Artículo 40.
Infracciones muy graves.
1. No acudir a las llamadas de siniestro estando de servicio.
2. Realizar actuaciones en las que medie dolo o imprudencia temeraria que,
producidas en situación de emergencia, causen graves daños a la Administración pública
o a los administrados, tanto en las personas como en los bienes.
3. La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o superiores
de los que dependa, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por
aquéllos.
4. La falsificación, sustracción, disimulación o destrucción de documentos, material
o efectos del servicio que estuvieran bajo la custodia del infractor.
5. La sustracción de material del servicio o de efectos del equipo personal.
6. El abuso de autoridad con los subordinados.
7. Permitir, por parte de los superiores jerárquicos, el incumplimiento de las
medidas preventivas y la no utilización de los equipos de protección individual o colectiva
en el personal a su cargo.
8. Solicitar o recibir de los ciudadanos o entidades a los que se preste auxilio
gratificaciones o compensaciones por la prestación de cualquier tipo de servicio, fuera de
los casos legalmente previstos.
cve: BOE-A-2021-10670
Verificable en https://www.boe.es
Son infracciones muy graves de los funcionarios del Servicio de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, además de las tipificadas en la legislación general de aplicación, las
siguientes:
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76947
8. Asistir a los cursos específicos y de perfeccionamiento, tanto prácticos como
teóricos y físicos y superar los cursos impartidos que se determinen reglamentariamente
para el acceso, promoción y perfeccionamiento, con el fin de garantizar una eficaz
prestación del servicio.
9. Conservar adecuadamente los elementos materiales necesarios para el ejercicio
de su función.
10. Adoptar las medidas preventivas adecuadas y utilizar en cada caso los equipos
de protección que correspondan al ejercicio de sus funciones.
11. Observar las medidas de prevención de riesgos laborales.
12. Los demás que se establezcan en la legislación básica y la normativa
autonómica general.
CAPÍTULO II
Distinciones y condecoraciones
Artículo 38.
Premios, distinciones y condecoraciones.
Los premios y distinciones no supondrán devengo económico alguno; no obstante,
en el caso de que recaigan sobre empleados públicos, podrán ser valorados a efectos de
promoción interna y movilidad.
CAPÍTULO III
Régimen disciplinario
Artículo 39.
Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario de los funcionarios públicos de los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones públicas es el mismo del
resto del personal de la administración en la que se integren, con las peculiares
tipificaciones que se contienen en los artículos siguientes derivadas del tipo de servicio.
Artículo 40.
Infracciones muy graves.
1. No acudir a las llamadas de siniestro estando de servicio.
2. Realizar actuaciones en las que medie dolo o imprudencia temeraria que,
producidas en situación de emergencia, causen graves daños a la Administración pública
o a los administrados, tanto en las personas como en los bienes.
3. La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o superiores
de los que dependa, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por
aquéllos.
4. La falsificación, sustracción, disimulación o destrucción de documentos, material
o efectos del servicio que estuvieran bajo la custodia del infractor.
5. La sustracción de material del servicio o de efectos del equipo personal.
6. El abuso de autoridad con los subordinados.
7. Permitir, por parte de los superiores jerárquicos, el incumplimiento de las
medidas preventivas y la no utilización de los equipos de protección individual o colectiva
en el personal a su cargo.
8. Solicitar o recibir de los ciudadanos o entidades a los que se preste auxilio
gratificaciones o compensaciones por la prestación de cualquier tipo de servicio, fuera de
los casos legalmente previstos.
cve: BOE-A-2021-10670
Verificable en https://www.boe.es
Son infracciones muy graves de los funcionarios del Servicio de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, además de las tipificadas en la legislación general de aplicación, las
siguientes: