I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Protección civil. (BOE-A-2021-10670)
Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Artículo 34.

Sec. I. Pág. 76946

Prestación.

En la situación de segunda actividad no se podrá participar en procesos de
promoción, provisión o movilidad excepto en los casos de segunda actividad por
gestación o lactancia.
TÍTULO VII
Derechos y deberes, distinciones y condecoraciones y régimen disciplinario del
personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
CAPÍTULO I
Derechos y deberes
Artículo 35.

Disposiciones comunes.

En lo no previsto en la presente ley, los empleados públicos de los Servicios de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones públicas
tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal al servicio de las
Administraciones públicas.
Artículo 36.

Derechos.

Los derechos de los funcionarios de los servicios de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento son los siguientes:
1. A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de los servicios de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
2. A las distinciones y premios que se establezcan.
3. Los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de
desarrollo o se deriven de los anteriores.
Artículo 37. Deberes.

1. Actuar con pleno respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a
las libertades públicas, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española, en el
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el resto del
ordenamiento jurídico.
2. Actuar con diligencia, celeridad y decisión para conseguir la máxima rapidez en
su actuación y con la necesaria proporcionalidad en la utilización de los medios a su
disposición.
3. Ejecutar, en situaciones excepcionales de riesgo o de emergencia, aquellas
tareas que le encomienden sus superiores, fuera del horario ordinario.
4. Permanecer en el servicio una vez finalizado el horario de trabajo, mientras no
haya sido relevado o cuando la gravedad del siniestro lo exija.
5. Guiarse por principios de cooperación, coordinación, colaboración, solidaridad y
lealtad institucional, asistencia recíproca y mutuo auxilio de manera que los siniestros
puedan resolverse con la mayor eficacia posible.
6. Mantener la aptitud y preparación física para ejercer correctamente las
funciones.
7. Someterse periódicamente a las revisiones físicas y de medicina preventiva para
garantizar dicha aptitud, a cuyo efecto la administración de quien dependa el servicio
garantizará los medios materiales y técnicos necesarios.

cve: BOE-A-2021-10670
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Los deberes de los funcionarios de los servicios de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento son los siguientes: