I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Protección civil. (BOE-A-2021-10670)
Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76945
3. El procedimiento de acceso a esta situación podrá iniciarse de oficio, a instancia
de la Dirección del organismo autónomo SEMCA, o a solicitud del interesado.
4. El funcionario que acceda a una plaza de segunda actividad seguirá teniendo la
consideración de operativo a todos los efectos.
5. La resolución del procedimiento deberá dictarse y notificarse en el plazo de tres
meses a contar desde la iniciación del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que
se hubiese notificado la resolución, la solicitud se entenderá estimada.
Artículo 31. Motivos para acceder a la segunda actividad.
Serán motivos para el acceso a la situación de segunda actividad los siguientes:
Por enfermedad o circunstancias sobrevenidas, o cuando las condiciones físicas o
psíquicas del funcionario así lo aconsejen. En el caso de ser susceptible de ser
declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se
remitirá el informe a la Dirección General competente en materia de Función Pública,
para que siga la tramitación fijada en la normativa de función pública.
Artículo 32. Puestos de segunda actividad.
1. El personal funcionario del Servicio que cumpla con los requisitos del artículo
anterior, desarrollará la segunda actividad preferentemente en el propio Servicio,
mediante el desempeño de otras funciones operativas adaptadas, así como otras de
inspección, prevención, y formación de acuerdo con su categoría.
2. Cuando no existan puestos en el Servicio o por las condiciones de incapacidad
del interesado, la prestación de la segunda actividad podrá realizarse, de conformidad
con el funcionario interesado, en otros puestos de trabajo del propio organismo de quien
dependa el Servicio, en igual o similar categoría y nivel al de procedencia.
3. El organismo autónomo SEMCA deberá prever en su relación de puestos de
trabajo aquellos que podrán ser desarrollados por funcionarios del Servicio de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria en situación de segunda actividad con funciones adaptadas.
Valoración.
1. La segunda actividad es una situación administrativa en la que se permanecerá
mientras persistan las causas por las que se ha accedido a la misma.
2. La disminución de las aptitudes físicas o psíquicas del funcionario deberá
dictaminarse por un tribunal médico compuesto por tres facultativos: uno designado por
el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Cantabria, otro designado por el interesado y otro escogido
por sorteo entre los médicos del Servicio Cántabro de Salud que tengan los
conocimientos idóneos en relación con la afección o enfermedad que sufra el interesado.
3. El dictamen médico que se elabore por el tribunal garantizará el secreto
necesario y concluirá con la declaración de «apto» o «no apto».
4. Los miembros del tribunal médico pueden ser recusado por las causas de
abstención y recusación previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
5. El tribunal emitirá el dictamen médico por mayoría y lo elevará, acompañado del
parecer del facultativo que discrepe del mismo, en caso de que lo hubiere, al órgano
competente para que adopte la decisión pertinente, contra la cual pueden interponerse
los recursos que determine la legislación vigente.
6. El tribunal médico podrá informar, en su caso, el reingreso del interesado a la
actividad ordinaria, una vez se produzca su total recuperación. La revisión podrá ser
solicitada por el interesado o instarse por el organismo autónomo SEMCA.
cve: BOE-A-2021-10670
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76945
3. El procedimiento de acceso a esta situación podrá iniciarse de oficio, a instancia
de la Dirección del organismo autónomo SEMCA, o a solicitud del interesado.
4. El funcionario que acceda a una plaza de segunda actividad seguirá teniendo la
consideración de operativo a todos los efectos.
5. La resolución del procedimiento deberá dictarse y notificarse en el plazo de tres
meses a contar desde la iniciación del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que
se hubiese notificado la resolución, la solicitud se entenderá estimada.
Artículo 31. Motivos para acceder a la segunda actividad.
Serán motivos para el acceso a la situación de segunda actividad los siguientes:
Por enfermedad o circunstancias sobrevenidas, o cuando las condiciones físicas o
psíquicas del funcionario así lo aconsejen. En el caso de ser susceptible de ser
declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se
remitirá el informe a la Dirección General competente en materia de Función Pública,
para que siga la tramitación fijada en la normativa de función pública.
Artículo 32. Puestos de segunda actividad.
1. El personal funcionario del Servicio que cumpla con los requisitos del artículo
anterior, desarrollará la segunda actividad preferentemente en el propio Servicio,
mediante el desempeño de otras funciones operativas adaptadas, así como otras de
inspección, prevención, y formación de acuerdo con su categoría.
2. Cuando no existan puestos en el Servicio o por las condiciones de incapacidad
del interesado, la prestación de la segunda actividad podrá realizarse, de conformidad
con el funcionario interesado, en otros puestos de trabajo del propio organismo de quien
dependa el Servicio, en igual o similar categoría y nivel al de procedencia.
3. El organismo autónomo SEMCA deberá prever en su relación de puestos de
trabajo aquellos que podrán ser desarrollados por funcionarios del Servicio de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria en situación de segunda actividad con funciones adaptadas.
Valoración.
1. La segunda actividad es una situación administrativa en la que se permanecerá
mientras persistan las causas por las que se ha accedido a la misma.
2. La disminución de las aptitudes físicas o psíquicas del funcionario deberá
dictaminarse por un tribunal médico compuesto por tres facultativos: uno designado por
el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Cantabria, otro designado por el interesado y otro escogido
por sorteo entre los médicos del Servicio Cántabro de Salud que tengan los
conocimientos idóneos en relación con la afección o enfermedad que sufra el interesado.
3. El dictamen médico que se elabore por el tribunal garantizará el secreto
necesario y concluirá con la declaración de «apto» o «no apto».
4. Los miembros del tribunal médico pueden ser recusado por las causas de
abstención y recusación previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
5. El tribunal emitirá el dictamen médico por mayoría y lo elevará, acompañado del
parecer del facultativo que discrepe del mismo, en caso de que lo hubiere, al órgano
competente para que adopte la decisión pertinente, contra la cual pueden interponerse
los recursos que determine la legislación vigente.
6. El tribunal médico podrá informar, en su caso, el reingreso del interesado a la
actividad ordinaria, una vez se produzca su total recuperación. La revisión podrá ser
solicitada por el interesado o instarse por el organismo autónomo SEMCA.
cve: BOE-A-2021-10670
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.