I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Protección civil. (BOE-A-2021-10670)
Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76944
2. En casos de emergencia y, en general, en situación excepcional, todo el personal
estará obligado a la prestación de servicio permanente hasta que cesen los motivos de
emergencia o necesidad, siguiendo las instrucciones de la persona que ostente el mando
de la emergencia.
3. El exceso de jornada, la prolongación de horario y la imposibilidad de disfrutar
licencias y permisos por razón del servicio, en su caso, darán lugar a las
compensaciones que sean procedentes, de conformidad con la normativa que regula las
condiciones de trabajo, así como, en su caso, con los acuerdos que pudieran existir al
respecto, y mediante los procedimientos fijados al efecto.
4. La formación necesaria para la mejora y perfeccionamiento de los conocimientos
y aptitudes necesarias para el desarrollo del trabajo del personal funcionario de los
servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento se realizarán dentro del
horario laboral, excepto en aquellos casos en que la formación sea optativa, en cuyo
caso se realizará fuera del horario laboral.
Artículo 28.
Vacaciones, licencias y permisos.
1. Las características de las funciones del Servicio de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento y, en su caso, la jornada laboral a turnos, condicionan la
concesión de licencias y de permisos y la distribución de los períodos vacacionales del
personal funcionario del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a las necesidades del
servicio.
2. El personal sujeto a turnos tendrá derecho a disponer del calendario anual que
recoja sus turnos de trabajo y sus periodos vacacionales.
CAPÍTULO II
De los seguros
Artículo 29.
Seguros.
El personal del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
dispondrá de un seguro para cubrir el riesgo de muerte o invalidez total o parcial. Así
mismo dispondrán de un seguro de responsabilidad civil derivada del cumplimiento de
sus funciones.
CAPÍTULO III
De la segunda actividad
Segunda actividad.
1. La segunda actividad es la situación administrativa especial del personal
operativo del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tiene por objeto
fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica del personal mientras
permanezca en activo, asegurando la eficacia del servicio. A la segunda actividad se
accede a causa de enfermedad u otras circunstancias sobrevenidas que, según
dictamen médico, deriven en una disminución de sus capacidades psicofísicas que
conlleven la falta de eficacia para el desempeño de tareas operativas, en las condiciones
que se establecen en la presente ley. Reglamentariamente, se desarrollará la regulación
de su prestación y retribuciones y el procedimiento para acceder a esta situación
administrativa.
2. La segunda actividad será incompatible con la declaración de incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez resuelta por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social.
cve: BOE-A-2021-10670
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76944
2. En casos de emergencia y, en general, en situación excepcional, todo el personal
estará obligado a la prestación de servicio permanente hasta que cesen los motivos de
emergencia o necesidad, siguiendo las instrucciones de la persona que ostente el mando
de la emergencia.
3. El exceso de jornada, la prolongación de horario y la imposibilidad de disfrutar
licencias y permisos por razón del servicio, en su caso, darán lugar a las
compensaciones que sean procedentes, de conformidad con la normativa que regula las
condiciones de trabajo, así como, en su caso, con los acuerdos que pudieran existir al
respecto, y mediante los procedimientos fijados al efecto.
4. La formación necesaria para la mejora y perfeccionamiento de los conocimientos
y aptitudes necesarias para el desarrollo del trabajo del personal funcionario de los
servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento se realizarán dentro del
horario laboral, excepto en aquellos casos en que la formación sea optativa, en cuyo
caso se realizará fuera del horario laboral.
Artículo 28.
Vacaciones, licencias y permisos.
1. Las características de las funciones del Servicio de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento y, en su caso, la jornada laboral a turnos, condicionan la
concesión de licencias y de permisos y la distribución de los períodos vacacionales del
personal funcionario del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a las necesidades del
servicio.
2. El personal sujeto a turnos tendrá derecho a disponer del calendario anual que
recoja sus turnos de trabajo y sus periodos vacacionales.
CAPÍTULO II
De los seguros
Artículo 29.
Seguros.
El personal del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
dispondrá de un seguro para cubrir el riesgo de muerte o invalidez total o parcial. Así
mismo dispondrán de un seguro de responsabilidad civil derivada del cumplimiento de
sus funciones.
CAPÍTULO III
De la segunda actividad
Segunda actividad.
1. La segunda actividad es la situación administrativa especial del personal
operativo del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tiene por objeto
fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica del personal mientras
permanezca en activo, asegurando la eficacia del servicio. A la segunda actividad se
accede a causa de enfermedad u otras circunstancias sobrevenidas que, según
dictamen médico, deriven en una disminución de sus capacidades psicofísicas que
conlleven la falta de eficacia para el desempeño de tareas operativas, en las condiciones
que se establecen en la presente ley. Reglamentariamente, se desarrollará la regulación
de su prestación y retribuciones y el procedimiento para acceder a esta situación
administrativa.
2. La segunda actividad será incompatible con la declaración de incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez resuelta por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social.
cve: BOE-A-2021-10670
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.