I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Protección civil. (BOE-A-2021-10670)
Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76943

TÍTULO V
Acceso y selección del personal del Servicio de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria
Artículo 25.

Requisitos de acceso.

El acceso a los cuerpos del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria previstos en
la presente ley se realizará estando en posesión, como mínimo, del permiso de
conducción de la clase B, salvo en los procesos selectivos para las categorías, que en su
caso puedan existir, de cabo-conductor y bombero-conductor del Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, en los que se exigirá,
como mínimo, el permiso de tipo C.
Artículo 26. Selección.
1. La selección se efectuará a través del sistema de oposición, salvo en el supuesto
previsto en la Disposición transitoria tercera de la Ley de Cantabria 6/2018, de 22 de
noviembre, por la que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de
Cantabria. En todo caso, deberá superarse un curso selectivo de formación.
2. Superada la oposición se realizará un curso selectivo de formación:
a) Durante la realización del curso los aspirantes serán nombrados funcionarios en
prácticas del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, una vez superado el mismo,
serán nombrados funcionarios de carrera, percibiendo en ambos casos las mismas
retribuciones.
b) Los aspirantes que hayan superado las pruebas mediante el acceso por
promoción interna, durante la realización del curso selectivo de formación tendrán los
derechos inherentes de la nueva categoría percibiendo las retribuciones íntegras de la
misma. En caso de no superación del curso, las retribuciones volverán a ser las del
puesto de la categoría desde la que se accedía.
c) La no superación del mismo tendrá carácter eliminatorio.
d) El contenido mínimo del curso selectivo y su calificación se propondrá por la
Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y
Salvamento y constará de dos fases, una de formación y selección y otra de prácticas en
el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Cantabria, y tendrá una duración mínima de 250 horas para
el acceso a los Cuerpos de Grupo C, y de 150 horas para los Cuerpos de Grupo A.
TÍTULO VI

CAPÍTULO I
De los horarios, vacaciones, licencias y permisos
Artículo 27. Horario laboral.
1. La jornada del personal funcionario será la que se establezca de conformidad
con la normativa que regule la función pública de la administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.

cve: BOE-A-2021-10670
Verificable en https://www.boe.es

Condiciones laborales del personal del Servicio de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria