I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Protección civil. (BOE-A-2021-10670)
Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76942

Relación de Puestos de Trabajo contemplará puestos de Jefe de Operadores de
comunicaciones y Operador de comunicaciones en atención a la especialización de las
funciones a desarrollar.
3. El Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá tener asimismo otros
puestos de personal de dirección e inspección, de coordinación de unidades técnicas y
operativas, y personal técnico, administrativo o de oficios de los cuerpos y categorías
profesionales que se consideren necesarios.
Artículo 23.

Funciones.

Las funciones que corresponden, con carácter general, a los diferentes cuerpos del
Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria son las siguientes:
– Cuerpo Técnico de Mando de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento:
funciones de dirección y coordinación del personal de los restantes Cuerpos, y aquellas
relacionadas con la prevención, extinción de incendios y salvamento que se les
encomienden conforme a su titulación y preparación.
– Cuerpo Técnico Operativo de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento:
funciones de planificación, ordenación y dirección del personal de los Cuerpos de
Técnicos Auxiliares.
– Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento: funciones operativas y de ejecución, de inspección y logísticas en tareas de
prevención, extinción de incendios y salvamento, así como de dirección y supervisión del
personal a su cargo.
Las categorías de cabo-conductor y bombero-conductor tendrán las funciones de
conducción de aquellos vehículos del Servicio para los que sea necesario el permiso de
conducción que se les exigió en el proceso de selección.
– Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias: funciones
administrativas en tareas de coordinación en los centros de comunicación.
TÍTULO IV
Formación del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento

1. La Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, incluirá
en el plan de formación anual en materia de protección civil actividades de
perfeccionamiento y capacitación del personal de los Servicios de Prevención, Extinción
de Incendios y Salvamento.
2. La Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento se encargará de proponer que los cursos de formación que se
impartan por las distintas Administraciones de las que dependan los Servicios tengan
contenidos homogéneos.

cve: BOE-A-2021-10670
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24. Formación del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento.