I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Protección civil. (BOE-A-2021-10670)
Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021

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siguiendo un criterio preferente de isocronía. No obstante, podrán actuar fuera de dicho
ámbito:
a) Cuando tal actuación se enmarque en los acuerdos de colaboración celebrados
con otra Administración pública.
b) Cuando sean requeridos en caso de emergencia por la autoridad competente a
través del Centro de Atención de Emergencias 112.
3. En el supuesto de intervención en una emergencia de varios Servicios de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, ejercerá el mando operativo el mando
de mayor jerarquía que sea personal funcionario.
4. Los Servicios que actúen fuera de su ámbito territorial actuarán bajo la
dependencia directa de sus superiores jerárquicos y de la autoridad competente en
función de la emergencia.
CAPÍTULO II
Estructura organizativa y funcional del Servicio de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria
Artículo 22. Estructura organizativa y funcional.
1. El Jefe de Servicio será el mando inmediato del Servicio de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, cuyo puesto será desempeñado por un funcionario perteneciente a
cualquiera de los Cuerpos del Subgrupo A1 de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, bajo la autoridad y dependencia directa de la autoridad
competente o persona en quien delegue. Corresponden al Jefe de Servicio las funciones
de informe, apoyo y ejecución relativas a la planificación, dirección, coordinación y
supervisión de sus actuaciones operativas, así como su administración. En defecto de
Jefe de Servicio, estas funciones serán desempeñadas por un funcionario del Cuerpo
Técnico de Mando de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
2. El personal operativo funcionario del Servicio de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
se adscribirá en alguno de los siguientes Cuerpos:
– Cuerpo Técnico de Mando de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento,
Grupo A, Subgrupo A2. La configuración de los puestos asignados a este Cuerpo en la
correspondiente Relación de Puestos de Trabajo contemplará puestos de oficial en
atención a la especialización de las funciones a desarrollar.
– Cuerpo Técnico operativo de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento,
Grupo B. La configuración de los puestos asignados a este Cuerpo en la correspondiente
Relación de Puestos de Trabajo contemplará puestos de Suboficial y Sargento en
atención a la especialización de las funciones a desarrollar.
– Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento, Grupo C, Subgrupo C1. La configuración de los puestos asignados a este
Cuerpo en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo contemplará puestos de
cabo, cabo-conductor, bombero-conductor y bombero en atención a la especialización de
las funciones a desarrollar. En este Cuerpo podrán diferenciarse las siguientes
Categorías por la especialidad de las funciones de conducción de vehículos:
a) Categoría de cabo-conductor.
b) Categoría de bombero-conductor.
– Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias, Grupo C, Subgrupo
C1. La configuración de los puestos asignados a este Cuerpo en la correspondiente

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