I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Protección civil. (BOE-A-2021-10670)
Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76940
3. Periódicamente, la Consejería competente en materia de protección civil y
emergencias remitirá a los respectivos Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento los datos relativos a la plantilla de los mismos para su conocimiento,
rectificación de errores o actualización, en su caso.
CAPÍTULO IV
Medios técnicos de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento
Artículo 19.
Uniformidad.
1. La uniformidad de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento estará constituida por el conjunto de prendas reglamentarias necesarias
para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a los mismos. La uniformidad
incorporará necesariamente el emblema del Servicio correspondiente y su número de
identificación.
2. Los equipos de protección individual que utilicen los miembros de los Servicios
de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento deberán cumplir la normativa
existente para los mismos.
Artículo 20. Identificación.
1. Todos los miembros de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento que estén inscritos en el Registro de Bomberos de Cantabria estarán
provistos de un documento de acreditación profesional expedido por la Administración
pública titular del Servicio, según modelo que se apruebe en el reglamento que regule
dicho Registro.
2. En el documento profesional figurará, como mínimo, el nombre de la
administración de la que depende el Servicio, el de la persona, su categoría y su número
de identificación profesional.
3. El documento de acreditación tendrá una vigencia de cinco años,
correspondiendo a la administración respectiva la realización de los trámites necesarios
para su renovación. Igualmente, y antes de transcurrir dicho período de vigencia, deberá
renovarse siempre que se produzcan cambios.
TÍTULO III
Organización territorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento y estructura del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
CAPÍTULO I
Organización territorial
1. A los efectos de la presente ley, el territorio de la Comunidad Autónoma de
Cantabria se organiza en los diferentes Servicios de Prevención, Extinción de Incendios
y Salvamento, constituidos o que se constituyan por las correspondientes
Administraciones públicas, por sí solas o asociadas con otras, con arreglo a los
principios establecidos en la presente ley.
2. Cada servicio se organizará en uno o varios Parques de Bomberos con áreas de
actuación diferenciadas territorialmente. Cada servicio desarrollará sus funciones dentro
del ámbito territorial de competencia de la Administración pública de la que dependan,
cve: BOE-A-2021-10670
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Organización territorial.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76940
3. Periódicamente, la Consejería competente en materia de protección civil y
emergencias remitirá a los respectivos Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento los datos relativos a la plantilla de los mismos para su conocimiento,
rectificación de errores o actualización, en su caso.
CAPÍTULO IV
Medios técnicos de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento
Artículo 19.
Uniformidad.
1. La uniformidad de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento estará constituida por el conjunto de prendas reglamentarias necesarias
para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a los mismos. La uniformidad
incorporará necesariamente el emblema del Servicio correspondiente y su número de
identificación.
2. Los equipos de protección individual que utilicen los miembros de los Servicios
de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento deberán cumplir la normativa
existente para los mismos.
Artículo 20. Identificación.
1. Todos los miembros de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento que estén inscritos en el Registro de Bomberos de Cantabria estarán
provistos de un documento de acreditación profesional expedido por la Administración
pública titular del Servicio, según modelo que se apruebe en el reglamento que regule
dicho Registro.
2. En el documento profesional figurará, como mínimo, el nombre de la
administración de la que depende el Servicio, el de la persona, su categoría y su número
de identificación profesional.
3. El documento de acreditación tendrá una vigencia de cinco años,
correspondiendo a la administración respectiva la realización de los trámites necesarios
para su renovación. Igualmente, y antes de transcurrir dicho período de vigencia, deberá
renovarse siempre que se produzcan cambios.
TÍTULO III
Organización territorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento y estructura del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
CAPÍTULO I
Organización territorial
1. A los efectos de la presente ley, el territorio de la Comunidad Autónoma de
Cantabria se organiza en los diferentes Servicios de Prevención, Extinción de Incendios
y Salvamento, constituidos o que se constituyan por las correspondientes
Administraciones públicas, por sí solas o asociadas con otras, con arreglo a los
principios establecidos en la presente ley.
2. Cada servicio se organizará en uno o varios Parques de Bomberos con áreas de
actuación diferenciadas territorialmente. Cada servicio desarrollará sus funciones dentro
del ámbito territorial de competencia de la Administración pública de la que dependan,
cve: BOE-A-2021-10670
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Organización territorial.