I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Protección civil. (BOE-A-2021-10670)
Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Artículo 16.

Sec. I. Pág. 76939

Composición y funcionamiento de la Comisión.

1. La Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento estará integrada por representantes de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, de las entidades locales de Cantabria y de las
organizaciones sindicales más representativas.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Protección Civil y
Emergencias presidir la Comisión de Coordinación, a través del Director del Organismo
Autónomo en materia de emergencias adscrito a la misma, actuando como Secretario un
funcionario adscrito al citado Organismo Autónomo.
3. Reglamentariamente se regulará composición, régimen de convocatorias,
organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de los Servicios de
Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
Artículo 17.

Funciones de la Comisión.

Son funciones de la Comisión de Coordinación:
a) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a esta
materia, especialmente los de desarrollo de esta ley.
b) Proponer, a los órganos competentes de las Administraciones públicas con
competencia en esta materia, la adopción de cuantas medidas se consideren
convenientes para la mejora de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento.
c) Proponer actividades formativas homogéneas en la programación de cursos por
las Administraciones de las que dependan los Servicios de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento, así como proponer el contenido mínimo y calificación del curso
selectivo de formación para los procesos selectivos en los que se exija.
d) Proponer acuerdos de colaboración entre los Servicios de Prevención, Extinción
de Incendios y Salvamento, a fin de mejorar la atención ciudadana con base en criterios
operativos para mejorar los tiempos de respuesta ante las emergencias.
e) Proponer la homogeneización de métodos y protocolos de actuación, medios y
recursos mínimos necesarios, así como de la uniformidad de los Servicios de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, que deben ser acordados entre las
distintas administraciones actuantes.
f) Proponer el procedimiento para que los Servicios de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de
Cantabria proporcionen información, en tiempo real, de sus actuaciones en emergencias
mediante sistemas adecuados a tal fin, o, en su defecto, mediante el uso común del
sistema de gestión de emergencias «112 Cantabria».
g) Cualesquiera otras funciones que le atribuya esta ley u otras disposiciones
vigentes y, en general, aquellas que le permitan contribuir, como órgano consultivo, a la
efectiva coordinación de los referidos Servicios.
CAPÍTULO III

Artículo 18. Concepto y funciones.
1. Como instrumento al servicio de la coordinación, se crea el Registro de
Bomberos de Cantabria, único y de inscripción obligatoria de los Servicios de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y de su personal, adscrito a la
Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
2. Reglamentariamente, se determinarán la organización, normas de
funcionamiento y contenido de sus inscripciones, que deberá respetar la normativa
vigente en materia de protección de datos.

cve: BOE-A-2021-10670
Verificable en https://www.boe.es

Registro de bomberos de Cantabria