I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Protección civil. (BOE-A-2021-10670)
Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76938
2. Corresponden a la Consejería competente en materia de protección civil, las
siguientes funciones:
a) Establecer herramientas de apoyo y colaboración entre servicios en materia de
información, actuaciones conjuntas y prestaciones recíprocas de carácter temporal o
extraordinario.
b) Incluir en el plan de formación anual en materia de protección civil actividades de
perfeccionamiento y capacitación del personal de los servicios.
c) Instrumentar medidas que contribuyan al asesoramiento a las Administraciones
públicas de las que dependan los Servicios.
d) Promover la realización de estudios técnicos sobre riesgos en Cantabria, a cuyas
previsiones deberán adaptarse las características y despliegue de los Parques de
Bomberos, sus medios y recursos.
e) Solicitar a las entidades locales de las que dependen los Servicios de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento su colaboración para actuar fuera de
su correspondiente ámbito territorial cuando resulte necesario.
f) Establecer un modelo estadístico común a todos los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento.
g) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la legislación sectorial.
3. Las funciones descritas en los apartados anteriores se ejercerán, en todo caso,
con respeto a las competencias de las entidades locales en materia de prevención,
extinción de incendios y salvamento. Para el desarrollo de dichas funciones, la
Consejería competente en materia de protección civil y emergencias establecerá
mecanismos de participación, información y colaboración con las Administraciones
públicas a través de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y
Extinción de Incendios y Salvamento regulada en la presente ley.
Artículo 13. Reglamento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento.
Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las
Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán elaborar su
respectivo reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ajustarse a los
criterios y contenidos mínimos que establece la presente ley.
Artículo 14. Herramientas de coordinación.
Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las
Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán utilizar los
sistemas informáticos de gestión de emergencias que resulten adecuados para su
respectiva gestión, pudiendo utilizar el sistema informático común de emergencias «112
Cantabria» y, en sus comunicaciones operativas, la Red de Comunicaciones Digitales de
Emergencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CAPÍTULO II
Comisión de coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios
y Salvamento
Artículo 15. Concepto y naturaleza.
Se crea la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento como órgano consultivo y de participación en la materia objeto
de esta ley, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de protección civil
y emergencias.
cve: BOE-A-2021-10670
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76938
2. Corresponden a la Consejería competente en materia de protección civil, las
siguientes funciones:
a) Establecer herramientas de apoyo y colaboración entre servicios en materia de
información, actuaciones conjuntas y prestaciones recíprocas de carácter temporal o
extraordinario.
b) Incluir en el plan de formación anual en materia de protección civil actividades de
perfeccionamiento y capacitación del personal de los servicios.
c) Instrumentar medidas que contribuyan al asesoramiento a las Administraciones
públicas de las que dependan los Servicios.
d) Promover la realización de estudios técnicos sobre riesgos en Cantabria, a cuyas
previsiones deberán adaptarse las características y despliegue de los Parques de
Bomberos, sus medios y recursos.
e) Solicitar a las entidades locales de las que dependen los Servicios de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento su colaboración para actuar fuera de
su correspondiente ámbito territorial cuando resulte necesario.
f) Establecer un modelo estadístico común a todos los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento.
g) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la legislación sectorial.
3. Las funciones descritas en los apartados anteriores se ejercerán, en todo caso,
con respeto a las competencias de las entidades locales en materia de prevención,
extinción de incendios y salvamento. Para el desarrollo de dichas funciones, la
Consejería competente en materia de protección civil y emergencias establecerá
mecanismos de participación, información y colaboración con las Administraciones
públicas a través de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y
Extinción de Incendios y Salvamento regulada en la presente ley.
Artículo 13. Reglamento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento.
Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las
Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán elaborar su
respectivo reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ajustarse a los
criterios y contenidos mínimos que establece la presente ley.
Artículo 14. Herramientas de coordinación.
Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las
Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán utilizar los
sistemas informáticos de gestión de emergencias que resulten adecuados para su
respectiva gestión, pudiendo utilizar el sistema informático común de emergencias «112
Cantabria» y, en sus comunicaciones operativas, la Red de Comunicaciones Digitales de
Emergencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CAPÍTULO II
Comisión de coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios
y Salvamento
Artículo 15. Concepto y naturaleza.
Se crea la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento como órgano consultivo y de participación en la materia objeto
de esta ley, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de protección civil
y emergencias.
cve: BOE-A-2021-10670
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152