I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Protección civil. (BOE-A-2021-10670)
Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76937
TÍTULO II
Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento
CAPÍTULO I
Órganos y funciones de coordinación
Artículo 10.
Coordinación.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por coordinación la determinación de los
criterios mínimos necesarios para la mejor adecuación de la formación, organización,
dotación y actuación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento, así como la fijación de los medios para homogeneizar los diferentes
servicios en el territorio de Cantabria, a fin de lograr una acción que mejore su
profesionalidad y eficacia, tanto en sus acciones individuales como en las conjuntas, sin
perjuicio de la autonomía de autoorganización que corresponde a cada Administración
pública.
2. Sin perjuicio del ejercicio de las funciones de coordinación en los términos
establecidos en la presente ley, los municipios con Servicio de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento tendrán la competencia de organización de una estructura
municipal de protección civil y de ejecución de las acciones de intervención en aquellas
emergencias que sean de su competencia de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de
Emergencias de Cantabria.
Artículo 11. Órganos.
1.
Las funciones de coordinación serán ejercidas por:
a) El Gobierno de Cantabria.
b) La Consejería competente en materia de protección civil y gestión de
emergencias.
c) La Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento.
2. Sin perjuicio de los órganos citados, podrán constituirse cualesquiera otros con
carácter asesor, de preparación o ejecución de los trabajos que les encomienden
aquellos.
Artículo 12. Funciones de coordinación del Gobierno de Cantabria y de la Consejería
competente en materia de protección civil.
a) El desarrollo reglamentario de la presente ley en las materias previstas.
b) La fijación de criterios para homogeneización de los medios técnicos mínimos
necesarios de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento,
respecto a sus sistemas de información e intercomunicación para supuestos de
emergencias de protección civil, a efectos de aumentar la eficacia de sus cometidos, así
como el mantenimiento de una Red de Comunicaciones Digitales de Emergencias de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las redes de comunicaciones
independientes de las propios servicios para las emergencias ordinarias.
cve: BOE-A-2021-10670
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde al Gobierno de Cantabria el ejercicio de las siguientes funciones de
coordinación:
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76937
TÍTULO II
Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento
CAPÍTULO I
Órganos y funciones de coordinación
Artículo 10.
Coordinación.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por coordinación la determinación de los
criterios mínimos necesarios para la mejor adecuación de la formación, organización,
dotación y actuación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento, así como la fijación de los medios para homogeneizar los diferentes
servicios en el territorio de Cantabria, a fin de lograr una acción que mejore su
profesionalidad y eficacia, tanto en sus acciones individuales como en las conjuntas, sin
perjuicio de la autonomía de autoorganización que corresponde a cada Administración
pública.
2. Sin perjuicio del ejercicio de las funciones de coordinación en los términos
establecidos en la presente ley, los municipios con Servicio de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento tendrán la competencia de organización de una estructura
municipal de protección civil y de ejecución de las acciones de intervención en aquellas
emergencias que sean de su competencia de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de
Emergencias de Cantabria.
Artículo 11. Órganos.
1.
Las funciones de coordinación serán ejercidas por:
a) El Gobierno de Cantabria.
b) La Consejería competente en materia de protección civil y gestión de
emergencias.
c) La Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento.
2. Sin perjuicio de los órganos citados, podrán constituirse cualesquiera otros con
carácter asesor, de preparación o ejecución de los trabajos que les encomienden
aquellos.
Artículo 12. Funciones de coordinación del Gobierno de Cantabria y de la Consejería
competente en materia de protección civil.
a) El desarrollo reglamentario de la presente ley en las materias previstas.
b) La fijación de criterios para homogeneización de los medios técnicos mínimos
necesarios de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento,
respecto a sus sistemas de información e intercomunicación para supuestos de
emergencias de protección civil, a efectos de aumentar la eficacia de sus cometidos, así
como el mantenimiento de una Red de Comunicaciones Digitales de Emergencias de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las redes de comunicaciones
independientes de las propios servicios para las emergencias ordinarias.
cve: BOE-A-2021-10670
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde al Gobierno de Cantabria el ejercicio de las siguientes funciones de
coordinación: