I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Asistencia social. Organización. (BOE-A-2021-10673)
Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76965
5. El procedimiento para el reconocimiento de la prestación se regulará
reglamentariamente dentro del plazo máximo de cuatro meses.
6. En caso de dificultades para recabar documentación oficial, se considerará la
valoración y el posterior informe social como instrumento adecuado para acreditar el
cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de la Prestación Aragonesa
Complementaria.
7. Excepcionalmente, ante la dificultad para acreditar el empadronamiento o la
residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón, se podrá admitir cualquier
medio válido en derecho y, en todo caso, los informes de los servicios sociales
municipales o comarcales, conforme se determine reglamentariamente.
8. Al realizar el estudio de las solicitudes se informará a la persona solicitante de
otras prestaciones a las que tiene derecho para que pueda solicitarlas.
Artículo 8. Resolución.
1. La persona titular de la dirección provincial correspondiente del Instituto
Aragonés de Servicios Sociales dictará resolución motivada concediendo o denegando la
petición de la Prestación Aragonesa Complementaria en el plazo de treinta días, contado
desde la entrada de la solicitud y la documentación completa en el registro de este
órgano.
2. La persona titular de la dirección provincial correspondiente del Instituto
Aragonés de Servicios Sociales será también competente para dictar, en el plazo
establecido en el apartado anterior, las resoluciones relativas a la renovación,
modificación de circunstancias, suspensión, reanudación, cambio de titularidad y
extinción de la prestación.
Artículo 9. Reclamación.
1. Contra las resoluciones a las que se refiere el artículo anterior podrá
interponerse por los interesados reclamación ante la Comisión de Reclamaciones de la
Prestación Aragonesa Complementaria.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta reclamación sustituirá al
recurso de alzada regulado en la misma.
2. El plazo para la interposición de la reclamación será de un mes si dicha
resolución es expresa. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto la reclamación,
la resolución será firme a todos los efectos.
3. La Comisión de Reclamaciones deberá dictar y notificar la resolución en el plazo
máximo de tres meses. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa,
se podrá entender desestimada la reclamación.
4. Contra la resolución de la Comisión de Reclamaciones que resuelva la
reclamación no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo lo previsto en la
legislación básica sobre procedimiento administrativo.
1. La Comisión de Reclamaciones de la Prestación Aragonesa Complementaria se
configura como un órgano colegiado no sometido a instrucciones jerárquicas, cuya
composición, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mantendrá en la web
del Instituto Aragonés de Servicios Sociales información actualizada sobre la actividad
de la Comisión de Reclamaciones. Dicha información deberá contener:
a) El nombre de los miembros que componen esta Comisión, cargo o puesto que
desempeñan en el sector público, en el caso de que sean funcionarios o personal
laboral, y entidad en la que prestan sus servicios. En el caso de que no sean
cve: BOE-A-2021-10673
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Comisión de Reclamaciones de la Prestación Aragonesa Complementaria.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76965
5. El procedimiento para el reconocimiento de la prestación se regulará
reglamentariamente dentro del plazo máximo de cuatro meses.
6. En caso de dificultades para recabar documentación oficial, se considerará la
valoración y el posterior informe social como instrumento adecuado para acreditar el
cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de la Prestación Aragonesa
Complementaria.
7. Excepcionalmente, ante la dificultad para acreditar el empadronamiento o la
residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón, se podrá admitir cualquier
medio válido en derecho y, en todo caso, los informes de los servicios sociales
municipales o comarcales, conforme se determine reglamentariamente.
8. Al realizar el estudio de las solicitudes se informará a la persona solicitante de
otras prestaciones a las que tiene derecho para que pueda solicitarlas.
Artículo 8. Resolución.
1. La persona titular de la dirección provincial correspondiente del Instituto
Aragonés de Servicios Sociales dictará resolución motivada concediendo o denegando la
petición de la Prestación Aragonesa Complementaria en el plazo de treinta días, contado
desde la entrada de la solicitud y la documentación completa en el registro de este
órgano.
2. La persona titular de la dirección provincial correspondiente del Instituto
Aragonés de Servicios Sociales será también competente para dictar, en el plazo
establecido en el apartado anterior, las resoluciones relativas a la renovación,
modificación de circunstancias, suspensión, reanudación, cambio de titularidad y
extinción de la prestación.
Artículo 9. Reclamación.
1. Contra las resoluciones a las que se refiere el artículo anterior podrá
interponerse por los interesados reclamación ante la Comisión de Reclamaciones de la
Prestación Aragonesa Complementaria.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta reclamación sustituirá al
recurso de alzada regulado en la misma.
2. El plazo para la interposición de la reclamación será de un mes si dicha
resolución es expresa. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto la reclamación,
la resolución será firme a todos los efectos.
3. La Comisión de Reclamaciones deberá dictar y notificar la resolución en el plazo
máximo de tres meses. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa,
se podrá entender desestimada la reclamación.
4. Contra la resolución de la Comisión de Reclamaciones que resuelva la
reclamación no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo lo previsto en la
legislación básica sobre procedimiento administrativo.
1. La Comisión de Reclamaciones de la Prestación Aragonesa Complementaria se
configura como un órgano colegiado no sometido a instrucciones jerárquicas, cuya
composición, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mantendrá en la web
del Instituto Aragonés de Servicios Sociales información actualizada sobre la actividad
de la Comisión de Reclamaciones. Dicha información deberá contener:
a) El nombre de los miembros que componen esta Comisión, cargo o puesto que
desempeñan en el sector público, en el caso de que sean funcionarios o personal
laboral, y entidad en la que prestan sus servicios. En el caso de que no sean
cve: BOE-A-2021-10673
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Comisión de Reclamaciones de la Prestación Aragonesa Complementaria.