I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Asistencia social. Organización. (BOE-A-2021-10673)
Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76964

6. La Prestación Aragonesa Complementaria, cuando complemente la cuantía
del IMV, tomará como base la determinación de la vulnerabilidad económica de este,
aplicando el complemento resultante a la persona beneficiaria o la unidad de convivencia
perceptora del IMV.
Artículo 5. Duración.
1. La Prestación Aragonesa Complementaria se mantendrá mientras subsistan los
motivos que dieron lugar a su concesión, siendo revisable anualmente para la
comprobación de que persisten dichas circunstancias.
2. La revisión de la situación de vulnerabilidad económica dará lugar a la
modificación de la prestación para su adecuación a las nuevas circunstancias.
Artículo 6. Devengo.
1. Los efectos económicos del reconocimiento de la Prestación Aragonesa
Complementaria se producirán a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de
presentación de la solicitud de la prestación, siempre que se haya aportado toda la
documentación acreditativa, incluido, en su caso, el informe social de situaciones
especiales, y sin perjuicio del derecho de subsanación reconocido en la legislación
básica sobre el procedimiento administrativo.
2. El pago de dicha prestación se efectuará por mensualidades vencidas.

1. La solicitud de reconocimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria
deberá presentarse por la persona interesada ante el centro de servicios sociales
correspondiente.
2. Los servicios sociales comarcales o municipales remitirán, dentro del plazo
máximo de cinco días y por medios telemáticos, la solicitud y cuantos documentos la
acompañen a la dirección provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios
Sociales, que será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.
3. En la solicitud se informará a la persona interesada sobre los datos que se vayan
a consultar a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos de la
Administración para la resolución de los expedientes, así como sobre la posibilidad de la
misma de ejercer su derecho de oposición motivada, facilitándole su ejercicio. Asimismo,
en el caso de que la ley especial aplicable lo exigiera, se recabará la autorización
expresa para las referidas consultas. Si la persona solicitante, de manera expresa, se
opusiera a las consultas o no otorgara su autorización para las mismas, en el caso de
que esta última fuere exigida por ley, deberá aportar los documentos acreditativos de los
requisitos para ser persona beneficiaria. En caso contrario, se entenderá que desiste de
su solicitud.
4. El suministro de información en relación con los datos de carácter personal que
se deba efectuar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales y su cesión a la
Administración de la Seguridad Social para la gestión de esta prestación, y su
coordinación con el IMV, no requerirá el consentimiento previo de la persona interesada
ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un tratamiento
de datos de los referidos en los artículos 6.1.e) y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679
(UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Las
administraciones públicas actuantes tomarán las medidas oportunas para que, en el
curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los
datos suministrados por las personas solicitantes para la gestión de la prestación y
estarán obligadas a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.

cve: BOE-A-2021-10673
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Artículo 7. Tramitación.