I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Asistencia social. Organización. (BOE-A-2021-10673)
Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76963

b) Las personas de entre 18 y 22 años que hayan estado bajo la guarda o tutela de
una entidad pública como medida protectora y accedan a su emancipación definitiva. El
acceso a la prestación requerirá que la persona interesada esté adscrita a un programa
de autonomía y/o transición a la vida independiente de responsabilidad pública durante,
como mínimo, los dos años anteriores a la solicitud, que deberá acreditarse con informe
motivado de justificación de los servicios de protección e informe de derivación a los
servicios sociales correspondientes.
c) Los menores emancipados que tengan a su cargo personas con discapacidad o
en situación de dependencia.
d) Aquellas unidades de convivencia con menores a cargo que, habiendo finalizado
el tiempo máximo del programa de protección internacional, estén siendo atendidas por
los servicios sociales de referencia en espera de reunir los requisitos necesarios para
regularizar su situación y poder acceder al IMV. En este caso, el acceso a la prestación
requerirá que las personas solicitantes dispongan de informe favorable por parte de los
servicios sociales de referencia.
e) Las mujeres y unidades familiares víctimas de violencia contra la mujer según la
tipología y formas de violencia establecidas en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de
Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. Dicha
condición se acreditará mediante certificado del organismo autonómico competente en
materia de violencia contra la mujer.
f) Las personas solicitantes de asilo y refugio, mientras se tramita la solicitud de
asilo y protección subsidiaria.
g) Reglamentariamente podrán establecerse otras situaciones diferentes de las
contempladas en este apartado que produzcan el reconocimiento a una persona de la
condición de beneficiaria de esta prestación.
4. Las personas beneficiarias deberán haber solicitado, con carácter previo a la
Prestación Aragonesa Complementaria, todas las pensiones y prestaciones públicas
vigentes a las que pudieran tener derecho. En los supuestos previstos en el apartado 3
no deberá acreditarse la solicitud previa del IMV.
Artículo 4. Cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria.
1. La cuantía mensual de la Prestación Aragonesa Complementaria que
corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá
determinada por la diferencia entre la cuantía de esta prestación aragonesa y el conjunto
de rentas o ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen la
unidad de convivencia.
2. En el supuesto de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de la
Prestación Aragonesa Complementaria se fija en 522 euros.
A las unidades de convivencia compuestas por más de un beneficiario se les aplicará
la escala de incrementos fijada en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el
que se establece el ingreso mínimo vital.
La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón fijará para cada
ejercicio la cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria teniendo en cuenta la
mencionada escala de incrementos conforme a lo anteriormente señalado.
3. Se aplicará un complemento de monoparentalidad en los mismos términos que el
establecido en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.
4. Para la determinación de la cuantía de la prestación en unidades de convivencia
con hijos o menores incapacitados judicialmente en los supuestos de custodia
compartida establecida judicialmente, se considerará que forman parte de la unidad
donde se encuentran domiciliados.
5. El cómputo de ingresos se realizará en los términos del Real Decretoley 20/2020, de 29 de mayo. En el supuesto del pago complementario al IMV se
incorporará al expediente la resolución de la Administración de la Seguridad Social sobre
el reconocimiento del IMV al efecto de su complemento.

cve: BOE-A-2021-10673
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Núm. 152