I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Asistencia social. Organización. (BOE-A-2021-10673)
Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76962

CAPÍTULO I
Objeto de la ley
Artículo 1.

Objeto.

La presente ley tiene por objeto establecer y regular la Prestación Aragonesa
Complementaria del Ingreso Mínimo Vital (en adelante, Prestación Aragonesa
Complementaria) y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.
CAPÍTULO II
Prestación Aragonesa Complementaria
Artículo 2. Concepto y naturaleza.
1. La Prestación Aragonesa Complementaria es una prestación periódica de
carácter social y naturaleza económica, que se configura como un derecho subjetivo de
las personas que carezcan de ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades
básicas y cumplan los requisitos establecidos en esta ley.
2. La Prestación Aragonesa Complementaria tiene carácter subsidiario, y en su
caso complementario, de cualquier otro ingreso, prestación o recursos a los que tenga
derecho la unidad de convivencia, por lo que queda condicionado a la solicitud del
ingreso mínimo vital (en adelante, IMV) o de cualquier otra prestación o pensión a las
que tenga derecho la unidad de convivencia con carácter previo.
3. Conforme a lo dispuesto en esta ley y en sus normas de desarrollo, la Prestación
Aragonesa Complementaria tendrá carácter complementario para las personas que sean
beneficiarias del IMV, hasta la cuantía que les pudiera corresponder, resultante de la
vulnerabilidad económica determinada para la concesión de este ingreso.
4. La Prestación Aragonesa Complementaria es una prestación con régimen
jurídico propio que queda excluida del ámbito de aplicación de la normativa general de
subvenciones. Tiene carácter personal e intransferible, no pudiendo ofrecerse en
garantía de obligaciones ni ser objeto de cesión total o parcial, de compensación o
descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, ni de
retención o embargo, conforme a lo establecido por la legislación del Estado.
Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de la Prestación Aragonesa Complementaria las
personas empadronadas y con residencia efectiva en Aragón que, encontrándose en
situación de vulnerabilidad económica, no cumplan todos los requisitos para ser titulares
del IMV, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. En el supuesto de
personas titulares del IMV, estas podrán tener la consideración de beneficiarias del
complemento fijado para esa prestación.
2. Se entiende que existe situación de vulnerabilidad económica cuando se carezca
de rentas, ingresos o patrimonio suficientes conforme a lo establecido en la legislación
sobre el IMV.
3. Tendrán, en todo caso, la condición de beneficiarios de la Prestación Aragonesa
Complementaria desde la entrada en vigor de esta ley:
a) Las personas mayores de 18 años y menores de 30 que vivan solas o que,
compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no puedan acceder al IMV por no
cumplir con los requisitos de acceso, siempre que acrediten que su domicilio ha sido
distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los doce meses
inmediatamente anteriores a la solicitud y hayan estado nueve meses de alta,
continuados o no, en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2021-10673
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Artículo 3.