I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Asistencia social. Organización. (BOE-A-2021-10673)
Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76961
pudieran corresponder a la persona titular o a cualquiera de los miembros de su
unidad de convivencia.
La disposición adicional segunda reconoce la compatibilidad entre el Ingreso
Aragonés de Inserción y el IMV en el supuesto que en la misma se contempla.
La disposición adicional tercera atribuye a las comarcas y a los ayuntamientos de
más de 20.000 habitantes la competencia para emitir los certificados que se exigen en
los apartados 9 y 10 del artículo 19 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, así
como la obligación de comunicar a la entidad gestora el mantenimiento o modificación de
los informes a los que se refiere el artículo 19 bis de este Real Decreto-ley.
En la disposición adicional cuarta se clarifica el régimen jurídico aplicable a las
prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales, entre ellas la
Prestación Aragonesa Complementaria regulada en la presente ley, excluyéndolas
expresamente del ámbito de aplicación de la legislación de subvenciones.
Finalmente, en la disposición adicional quinta se establece un plazo máximo de dos
meses desde la entrada en vigor de esta ley para poner en funcionamiento la aplicación
informática que dé soporte a la tramitación telemática del procedimiento de
reconocimiento de esta prestación.
En lo que se refiere a las disposiciones transitorias, la disposición transitoria primera
va a permitir que las personas solicitantes del IMV que aleguen el cómputo de los
ingresos y rentas del año en curso a efectos de acreditar la vulnerabilidad económica
para el acceso a la prestación accedan a una ayuda de urgencia específica para cubrir
las necesidades básicas de subsistencia durante el tiempo que transcurra entre la
presentación de su solicitud y la notificación de su resolución, siempre que no sean
perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo.
Mediante la disposición transitoria segunda se garantiza a las personas que, a la
fecha de entrada en vigor de esta ley, sean titulares de una prestación de Ayuda a la
Integración Familiar de pago periódico cuya concesión finalice antes del 1 de enero
de 2022 que continúen percibiendo dicha ayuda durante un plazo máximo de seis meses
desde la fecha de extinción de la misma. Una vez finalizado dicho plazo, podrán
presentar una nueva solicitud de la referida ayuda, pero su admisión a trámite estará
condicionada a que presenten la resolución desestimatoria del IMV.
Por otra parte, mediante la disposición transitoria tercera se garantiza a las personas
titulares del IMV que, a la entrada en vigor de esta ley, vengan percibiendo el complemento
económico que prevé la disposición transitoria segunda del Decreto-ley 5/2020, de 29 de
junio, del Gobierno de Aragón, derogado por esta ley, que continúen percibiéndolo hasta la
fecha en la que se les notifique la actualización de la cuantía de dicha prestación estatal,
prevista en el artículo 13.3 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.
La disposición transitoria cuarta reconoce a las personas que, a la fecha de entrada
en vigor de la presente ley, sean titulares del Ingreso Aragonés de Inserción y hayan
presentado la solicitud del IMV el derecho a percibir dicho Ingreso Aragonés de Inserción
hasta que les sea notificada la resolución relativa a su solicitud. En el supuesto de que
se les deniegue el IMV por incumplir los requisitos para ser beneficiarios del mismo,
prevé que se mantenga la prórroga del Ingreso Aragonés de Inserción mensual hasta
que soliciten la Prestación Aragonesa Complementaria.
La disposición derogatoria única deroga expresamente todo el marco normativo legal
y reglamentario que actualmente regula el Ingreso Aragonés de Inserción, así como el
Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la
prestación aragonesa complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público
Aragonés de Inclusión Social.
Finalmente, esta ley incluye la disposición final primera del Decreto-ley 5/2020, de 29
de junio, del Gobierno de Aragón, mediante la que se modifica el artículo 6 de la
Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las
prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la
vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, para adecuar a las nuevas prestaciones la
regulación de la ayuda de integración familiar, que se configura como subsidiaria del IMV.
cve: BOE-A-2021-10673
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76961
pudieran corresponder a la persona titular o a cualquiera de los miembros de su
unidad de convivencia.
La disposición adicional segunda reconoce la compatibilidad entre el Ingreso
Aragonés de Inserción y el IMV en el supuesto que en la misma se contempla.
La disposición adicional tercera atribuye a las comarcas y a los ayuntamientos de
más de 20.000 habitantes la competencia para emitir los certificados que se exigen en
los apartados 9 y 10 del artículo 19 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, así
como la obligación de comunicar a la entidad gestora el mantenimiento o modificación de
los informes a los que se refiere el artículo 19 bis de este Real Decreto-ley.
En la disposición adicional cuarta se clarifica el régimen jurídico aplicable a las
prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales, entre ellas la
Prestación Aragonesa Complementaria regulada en la presente ley, excluyéndolas
expresamente del ámbito de aplicación de la legislación de subvenciones.
Finalmente, en la disposición adicional quinta se establece un plazo máximo de dos
meses desde la entrada en vigor de esta ley para poner en funcionamiento la aplicación
informática que dé soporte a la tramitación telemática del procedimiento de
reconocimiento de esta prestación.
En lo que se refiere a las disposiciones transitorias, la disposición transitoria primera
va a permitir que las personas solicitantes del IMV que aleguen el cómputo de los
ingresos y rentas del año en curso a efectos de acreditar la vulnerabilidad económica
para el acceso a la prestación accedan a una ayuda de urgencia específica para cubrir
las necesidades básicas de subsistencia durante el tiempo que transcurra entre la
presentación de su solicitud y la notificación de su resolución, siempre que no sean
perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo.
Mediante la disposición transitoria segunda se garantiza a las personas que, a la
fecha de entrada en vigor de esta ley, sean titulares de una prestación de Ayuda a la
Integración Familiar de pago periódico cuya concesión finalice antes del 1 de enero
de 2022 que continúen percibiendo dicha ayuda durante un plazo máximo de seis meses
desde la fecha de extinción de la misma. Una vez finalizado dicho plazo, podrán
presentar una nueva solicitud de la referida ayuda, pero su admisión a trámite estará
condicionada a que presenten la resolución desestimatoria del IMV.
Por otra parte, mediante la disposición transitoria tercera se garantiza a las personas
titulares del IMV que, a la entrada en vigor de esta ley, vengan percibiendo el complemento
económico que prevé la disposición transitoria segunda del Decreto-ley 5/2020, de 29 de
junio, del Gobierno de Aragón, derogado por esta ley, que continúen percibiéndolo hasta la
fecha en la que se les notifique la actualización de la cuantía de dicha prestación estatal,
prevista en el artículo 13.3 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.
La disposición transitoria cuarta reconoce a las personas que, a la fecha de entrada
en vigor de la presente ley, sean titulares del Ingreso Aragonés de Inserción y hayan
presentado la solicitud del IMV el derecho a percibir dicho Ingreso Aragonés de Inserción
hasta que les sea notificada la resolución relativa a su solicitud. En el supuesto de que
se les deniegue el IMV por incumplir los requisitos para ser beneficiarios del mismo,
prevé que se mantenga la prórroga del Ingreso Aragonés de Inserción mensual hasta
que soliciten la Prestación Aragonesa Complementaria.
La disposición derogatoria única deroga expresamente todo el marco normativo legal
y reglamentario que actualmente regula el Ingreso Aragonés de Inserción, así como el
Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la
prestación aragonesa complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público
Aragonés de Inclusión Social.
Finalmente, esta ley incluye la disposición final primera del Decreto-ley 5/2020, de 29
de junio, del Gobierno de Aragón, mediante la que se modifica el artículo 6 de la
Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las
prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la
vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, para adecuar a las nuevas prestaciones la
regulación de la ayuda de integración familiar, que se configura como subsidiaria del IMV.
cve: BOE-A-2021-10673
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152