I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Asistencia social. Organización. (BOE-A-2021-10673)
Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76960
II
Esta ley consta de dieciocho artículos, distribuidos en cuatro capítulos, cinco
disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
tres disposiciones finales.
El capítulo I contiene un artículo en el que se establece el objeto de esta ley.
En el capítulo II se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso
Mínimo Vital (en adelante, Prestación Aragonesa Complementaria) como una prestación
periódica de carácter social y naturaleza económica. Se trata de una prestación que
tiene, por una parte, un carácter subsidiario del IMV cuando este sea denegado y se
identifique falta de recursos suficientes, por parte de una persona o de una unidad de
convivencia, para hacer frente a sus necesidades básicas, y, por otra, un carácter
complementario para aquellas personas que sean beneficiarias del IMV, hasta la cuantía
que les pudiera corresponder teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad.
En este capítulo se regulan los requisitos para ser beneficiarios de esta prestación,
se garantiza dicha condición a determinadas personas o unidades de convivencia
especialmente vulnerables que no puedan acceder al IMV y se deja abierta la posibilidad
de que reglamentariamente puedan contemplarse otras situaciones que motiven el
reconocimiento de la referida condición. Asimismo, se regulan en este capítulo la cuantía
de esta prestación, su duración, la fecha de devengo de la misma, la tramitación de su
solicitud, que deberá desarrollarse reglamentariamente, y el plazo para dictar la
correspondiente resolución por la persona titular de la dirección provincial
correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Se establece, asimismo, la
posibilidad de interponer por los interesados una reclamación contra la mencionada
resolución ante la Comisión de Reclamaciones de la Prestación Aragonesa
Complementaria, que se crea en esta ley, recuperando el espíritu de la comisión que ya
existía en el marco de la gestión del extinto Ingreso Aragonés de Inserción. La
mencionada reclamación sustituye al recurso de alzada regulado en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el capítulo III se regula el Servicio Publico Aragonés de Inclusión Social como
servicio que proporciona las prestaciones, programas e instrumentos de apoyo y
acompañamiento a las personas y grupos sociales vulnerables en situación de riesgo o
exclusión social, orientados a la plena y efectiva inclusión social en todas sus
dimensiones, sin vinculación necesaria a la percepción de alguna prestación económica.
Asimismo, esta ley pretende potenciar la participación de las personas inmersas en los
procesos de inclusión; para ello, deberán promoverse desde los centros de servicios
sociales canales y actuaciones de comunicación, participación y evaluación de estos
procesos.
Finalmente, en el capítulo IV se crea la Comisión de seguimiento de la Prestación
Aragonesa Complementaria y de la implantación de los procesos de inclusión social
como un órgano de coordinación, cooperación administrativa, consulta y participación.
Esta Comisión debe garantizar el oportuno dinamismo que permita la adaptación y el
encaje de la Prestación Aragonesa Complementaria con el IMV y su evolución.
Igualmente, debe servir para garantizar la correcta adecuación de dicha prestación
aragonesa a las cambiantes circunstancias que generan la exclusión social y la pobreza.
Con ello se pretende generar un cauce que permita actualizar los instrumentos públicos
para prevenir y combatir la pobreza y la exclusión social, respondiendo de forma ágil y
eficaz a las necesidades de las personas. Por otra parte, esta Comisión debe facilitar la
coordinación de los diferentes departamentos implicados en las políticas y estrategias de
inclusión. Por ello se ha considerado fundamental crear en su seno dos subcomisiones:
la Subcomisión de seguimiento de la mencionada prestación aragonesa y la
Subcomisión para la implantación de los procesos de inclusión social.
La disposición adicional primera regula el complemento por gastos de vivienda,
que tiene carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de
recursos y prestaciones de contenido económico que tengan relación con el disfrute
y mantenimiento de la vivienda habitual, previstos en la legislación vigente, que
cve: BOE-A-2021-10673
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76960
II
Esta ley consta de dieciocho artículos, distribuidos en cuatro capítulos, cinco
disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
tres disposiciones finales.
El capítulo I contiene un artículo en el que se establece el objeto de esta ley.
En el capítulo II se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso
Mínimo Vital (en adelante, Prestación Aragonesa Complementaria) como una prestación
periódica de carácter social y naturaleza económica. Se trata de una prestación que
tiene, por una parte, un carácter subsidiario del IMV cuando este sea denegado y se
identifique falta de recursos suficientes, por parte de una persona o de una unidad de
convivencia, para hacer frente a sus necesidades básicas, y, por otra, un carácter
complementario para aquellas personas que sean beneficiarias del IMV, hasta la cuantía
que les pudiera corresponder teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad.
En este capítulo se regulan los requisitos para ser beneficiarios de esta prestación,
se garantiza dicha condición a determinadas personas o unidades de convivencia
especialmente vulnerables que no puedan acceder al IMV y se deja abierta la posibilidad
de que reglamentariamente puedan contemplarse otras situaciones que motiven el
reconocimiento de la referida condición. Asimismo, se regulan en este capítulo la cuantía
de esta prestación, su duración, la fecha de devengo de la misma, la tramitación de su
solicitud, que deberá desarrollarse reglamentariamente, y el plazo para dictar la
correspondiente resolución por la persona titular de la dirección provincial
correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Se establece, asimismo, la
posibilidad de interponer por los interesados una reclamación contra la mencionada
resolución ante la Comisión de Reclamaciones de la Prestación Aragonesa
Complementaria, que se crea en esta ley, recuperando el espíritu de la comisión que ya
existía en el marco de la gestión del extinto Ingreso Aragonés de Inserción. La
mencionada reclamación sustituye al recurso de alzada regulado en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el capítulo III se regula el Servicio Publico Aragonés de Inclusión Social como
servicio que proporciona las prestaciones, programas e instrumentos de apoyo y
acompañamiento a las personas y grupos sociales vulnerables en situación de riesgo o
exclusión social, orientados a la plena y efectiva inclusión social en todas sus
dimensiones, sin vinculación necesaria a la percepción de alguna prestación económica.
Asimismo, esta ley pretende potenciar la participación de las personas inmersas en los
procesos de inclusión; para ello, deberán promoverse desde los centros de servicios
sociales canales y actuaciones de comunicación, participación y evaluación de estos
procesos.
Finalmente, en el capítulo IV se crea la Comisión de seguimiento de la Prestación
Aragonesa Complementaria y de la implantación de los procesos de inclusión social
como un órgano de coordinación, cooperación administrativa, consulta y participación.
Esta Comisión debe garantizar el oportuno dinamismo que permita la adaptación y el
encaje de la Prestación Aragonesa Complementaria con el IMV y su evolución.
Igualmente, debe servir para garantizar la correcta adecuación de dicha prestación
aragonesa a las cambiantes circunstancias que generan la exclusión social y la pobreza.
Con ello se pretende generar un cauce que permita actualizar los instrumentos públicos
para prevenir y combatir la pobreza y la exclusión social, respondiendo de forma ágil y
eficaz a las necesidades de las personas. Por otra parte, esta Comisión debe facilitar la
coordinación de los diferentes departamentos implicados en las políticas y estrategias de
inclusión. Por ello se ha considerado fundamental crear en su seno dos subcomisiones:
la Subcomisión de seguimiento de la mencionada prestación aragonesa y la
Subcomisión para la implantación de los procesos de inclusión social.
La disposición adicional primera regula el complemento por gastos de vivienda,
que tiene carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de
recursos y prestaciones de contenido económico que tengan relación con el disfrute
y mantenimiento de la vivienda habitual, previstos en la legislación vigente, que
cve: BOE-A-2021-10673
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152