I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Asistencia social. Organización. (BOE-A-2021-10673)
Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76959
Social (INSS) y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Por otro lado, de
acuerdo con el actual reparto de competencias, el último nivel de protección es
desarrollado por las Comunidades Autónomas a través de las llamadas rentas mínimas
autonómicas. En Aragón, se promulgó la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas
Básicas de Inserción y Normalización Social, para dar respuesta a situaciones de
necesidad en personas en riesgo de exclusión social, permitiéndoles disponer de una
ayuda económica (el Ingreso Aragonés de Inserción) con una trayectoria consolidada,
además de un apoyo institucional, y poder conseguir la inserción social y, en su caso,
laboral.
En definitiva, en el sistema de garantía de ingresos en España existen dos redes
paralelas de prestaciones asistenciales. Se trata, por una parte, de las rentas mínimas
autonómicas y, por otra, del sistema vinculado a la Administración General del Estado,
que, tanto en el ámbito de la Seguridad Social como en el de la protección al desempleo,
complementa la acción contributiva estatal.
La red de rentas mínimas autonómicas, cuyo desarrollo normativo y financiero
depende de cada una de las Comunidades Autónomas, se caracteriza por su diversidad
territorial. Se configuran y operan de manera diferente según los territorios, dando lugar
a sistemas muy diferenciados, no sujetos a ningún proceso o mecanismo de
coordinación. La heterogeneidad en la capacidad de protección, las diferencias en la
cobertura de las prestaciones, la disparidad y flexibilidad en los requisitos de acceso, las
bajas cuantías y falta de cobertura, entre otras circunstancias, generan que el sistema de
ingresos mínimos en España esté fraccionado y presente disparidades territoriales.
Estas circunstancias han creado un nivel de atención muy desigual entre Comunidades
Autónomas.
Al mismo tiempo, la red vinculada a la Administración General del Estado no ha sido
capaz de responder al aumento de las situaciones de pobreza y desigualdad generadas
en el periodo de recesión. Las razones, entre otras, están relacionadas con la
insuficiente y decreciente cobertura en la atención a las personas desempleadas, la baja
cuantía de las prestaciones y la duración limitada en el tiempo de la mayoría de las
prestaciones.
La necesidad de mejorar el sistema de garantía de ingresos se enmarca en los
informes y recomendaciones del Consejo y la Comisión Europea, en el marco de la
Estrategia Europea 2020, de lucha contra la pobreza y la exclusión social, y en la
Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión
Social 2019-2023.
El IMV se constituye como una prestación económica no contributiva integrada
dentro del nuevo sistema de Seguridad Social, con carácter estructural y complementario
con las rentas o prestaciones establecidas en las Comunidades Autónomas. La puesta
en marcha de esta prestación conlleva la reordenación del conjunto de ayudas estatales
y autonómicas con el fin de evitar duplicidades y facilitar su complementación en el
marco de la garantía de ingresos. En Aragón, el reajuste previsto supone la coordinación
de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón con el IMV para
garantizar respuestas inclusivas y dignas a las situaciones de pobreza y exclusión social.
Por este motivo, la presente ley persigue la reforma y coordinación de las
prestaciones de competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que se
garanticen prestaciones complementarias a las personas que no puedan acogerse
al IMV y los apoyos que precisen en los procesos de inclusión social y laboral, con el fin
de superar la pobreza, la exclusión social y la desigualdad.
El IMV y las nuevas prestaciones que introduce la presente ley en nuestro Sistema
Público de Servicios Sociales de Aragón deben garantizar una respuesta digna a las
situaciones de pobreza y la puesta en marcha de un sistema de responsabilidad pública
de apoyo a la inclusión social.
cve: BOE-A-2021-10673
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76959
Social (INSS) y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Por otro lado, de
acuerdo con el actual reparto de competencias, el último nivel de protección es
desarrollado por las Comunidades Autónomas a través de las llamadas rentas mínimas
autonómicas. En Aragón, se promulgó la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas
Básicas de Inserción y Normalización Social, para dar respuesta a situaciones de
necesidad en personas en riesgo de exclusión social, permitiéndoles disponer de una
ayuda económica (el Ingreso Aragonés de Inserción) con una trayectoria consolidada,
además de un apoyo institucional, y poder conseguir la inserción social y, en su caso,
laboral.
En definitiva, en el sistema de garantía de ingresos en España existen dos redes
paralelas de prestaciones asistenciales. Se trata, por una parte, de las rentas mínimas
autonómicas y, por otra, del sistema vinculado a la Administración General del Estado,
que, tanto en el ámbito de la Seguridad Social como en el de la protección al desempleo,
complementa la acción contributiva estatal.
La red de rentas mínimas autonómicas, cuyo desarrollo normativo y financiero
depende de cada una de las Comunidades Autónomas, se caracteriza por su diversidad
territorial. Se configuran y operan de manera diferente según los territorios, dando lugar
a sistemas muy diferenciados, no sujetos a ningún proceso o mecanismo de
coordinación. La heterogeneidad en la capacidad de protección, las diferencias en la
cobertura de las prestaciones, la disparidad y flexibilidad en los requisitos de acceso, las
bajas cuantías y falta de cobertura, entre otras circunstancias, generan que el sistema de
ingresos mínimos en España esté fraccionado y presente disparidades territoriales.
Estas circunstancias han creado un nivel de atención muy desigual entre Comunidades
Autónomas.
Al mismo tiempo, la red vinculada a la Administración General del Estado no ha sido
capaz de responder al aumento de las situaciones de pobreza y desigualdad generadas
en el periodo de recesión. Las razones, entre otras, están relacionadas con la
insuficiente y decreciente cobertura en la atención a las personas desempleadas, la baja
cuantía de las prestaciones y la duración limitada en el tiempo de la mayoría de las
prestaciones.
La necesidad de mejorar el sistema de garantía de ingresos se enmarca en los
informes y recomendaciones del Consejo y la Comisión Europea, en el marco de la
Estrategia Europea 2020, de lucha contra la pobreza y la exclusión social, y en la
Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión
Social 2019-2023.
El IMV se constituye como una prestación económica no contributiva integrada
dentro del nuevo sistema de Seguridad Social, con carácter estructural y complementario
con las rentas o prestaciones establecidas en las Comunidades Autónomas. La puesta
en marcha de esta prestación conlleva la reordenación del conjunto de ayudas estatales
y autonómicas con el fin de evitar duplicidades y facilitar su complementación en el
marco de la garantía de ingresos. En Aragón, el reajuste previsto supone la coordinación
de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón con el IMV para
garantizar respuestas inclusivas y dignas a las situaciones de pobreza y exclusión social.
Por este motivo, la presente ley persigue la reforma y coordinación de las
prestaciones de competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que se
garanticen prestaciones complementarias a las personas que no puedan acogerse
al IMV y los apoyos que precisen en los procesos de inclusión social y laboral, con el fin
de superar la pobreza, la exclusión social y la desigualdad.
El IMV y las nuevas prestaciones que introduce la presente ley en nuestro Sistema
Público de Servicios Sociales de Aragón deben garantizar una respuesta digna a las
situaciones de pobreza y la puesta en marcha de un sistema de responsabilidad pública
de apoyo a la inclusión social.
cve: BOE-A-2021-10673
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152