I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Asistencia social. Organización. (BOE-A-2021-10673)
Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76958
Disposición adicional cuarta. Prestaciones económicas del Sistema Público de
Servicios Sociales.
Disposición adicional quinta. Implementación de la aplicación informática.
Disposición transitoria primera. Ayudas de urgencia específicas para solicitantes del
Ingreso Mínimo Vital, en supuestos de vulnerabilidad económica en el ejercicio en curso.
Disposición transitoria segunda. Prórroga transitoria de la Ayuda de Integración
Familiar cuyo periodo de concesión finalice antes del 1 de enero de 2022.
Disposición transitoria tercera. Prórroga transitoria del complemento económico de
las personas titulares del IMV.
Disposición transitoria cuarta. Prórroga transitoria del Ingreso Aragonés de
Inserción para las personas titulares del mismo que han presentado solicitud del IMV.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de
medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema
Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
Con fecha 29 de mayo de 2020, el Gobierno de España aprobó el Real Decretoley 20/2020 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio del mismo año),
por el que se establece el ingreso mínimo vital (en adelante, IMV) como prestación
económica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Todo un hito histórico
que viene a reforzar decisivamente el sistema de garantía de ingresos dentro de nuestro
Estado del Bienestar, estableciendo una política estatal de garantía última de ingresos en
la lucha contra la pobreza y la desigualdad social.
España se encuentra entre los países de la Unión Europea con la distribución de
rentas más desigual entre los hogares. Las transformaciones económicas y sociales
vividas en la última década, en especial en el periodo de recesión, han generado un
aumento de la desigualdad en nuestro país que supera a la media europea.
En Aragón, a pesar de que la evolución social y económica nos ha permitido
situarnos en puestos de cabeza en el desarrollo de España, con tasas de pobreza
notablemente inferiores –hasta 8 puntos porcentuales–, llegando a estar en el grupo de
regiones con mejores condiciones de vida, la crisis vivida ha supuesto también la
aparición de nuevos perfiles de pobreza que, aun no encontrándose en situación de
exclusión social, tienen dificultades para poder cubrir sus necesidades básicas, con el
consiguiente aumento de la exclusión social y el debilitamiento de la cohesión social, y
dificultades en la integración e inclusión de las personas y en el ejercicio de sus
derechos de ciudadanía.
La debilidad del sistema de garantía de ingresos muestra las carencias para abordar
con garantías la lucha contra la pobreza y la exclusión social, así como la desigualdad de
ingresos. La estructura del sistema de garantía de ingresos en España se sustenta en
dos lógicas diferenciadas: la protección contributiva y la protección no contributiva o
asistencial. Ambos niveles comparten un carácter protector que se traduce tanto en la
percepción de prestaciones económicas (de distinta cuantía y duración) como en la
realización de acciones orientadas a retornar al mercado de trabajo y a la inserción
social. Sin embargo, la filosofía que sustenta cada uno de los niveles condiciona el
acceso, la protección y la cobertura de cada una de las prestaciones.
A la complejidad del sistema se le debe sumar la participación en la gestión, diseño,
capacidad normativa y financiación de distintos niveles de la Administración. Por un lado,
las prestaciones de ámbito estatal cuentan con la implicación de instituciones diferentes,
como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el Instituto Nacional de la Seguridad
cve: BOE-A-2021-10673
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76958
Disposición adicional cuarta. Prestaciones económicas del Sistema Público de
Servicios Sociales.
Disposición adicional quinta. Implementación de la aplicación informática.
Disposición transitoria primera. Ayudas de urgencia específicas para solicitantes del
Ingreso Mínimo Vital, en supuestos de vulnerabilidad económica en el ejercicio en curso.
Disposición transitoria segunda. Prórroga transitoria de la Ayuda de Integración
Familiar cuyo periodo de concesión finalice antes del 1 de enero de 2022.
Disposición transitoria tercera. Prórroga transitoria del complemento económico de
las personas titulares del IMV.
Disposición transitoria cuarta. Prórroga transitoria del Ingreso Aragonés de
Inserción para las personas titulares del mismo que han presentado solicitud del IMV.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de
medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema
Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
Con fecha 29 de mayo de 2020, el Gobierno de España aprobó el Real Decretoley 20/2020 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio del mismo año),
por el que se establece el ingreso mínimo vital (en adelante, IMV) como prestación
económica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Todo un hito histórico
que viene a reforzar decisivamente el sistema de garantía de ingresos dentro de nuestro
Estado del Bienestar, estableciendo una política estatal de garantía última de ingresos en
la lucha contra la pobreza y la desigualdad social.
España se encuentra entre los países de la Unión Europea con la distribución de
rentas más desigual entre los hogares. Las transformaciones económicas y sociales
vividas en la última década, en especial en el periodo de recesión, han generado un
aumento de la desigualdad en nuestro país que supera a la media europea.
En Aragón, a pesar de que la evolución social y económica nos ha permitido
situarnos en puestos de cabeza en el desarrollo de España, con tasas de pobreza
notablemente inferiores –hasta 8 puntos porcentuales–, llegando a estar en el grupo de
regiones con mejores condiciones de vida, la crisis vivida ha supuesto también la
aparición de nuevos perfiles de pobreza que, aun no encontrándose en situación de
exclusión social, tienen dificultades para poder cubrir sus necesidades básicas, con el
consiguiente aumento de la exclusión social y el debilitamiento de la cohesión social, y
dificultades en la integración e inclusión de las personas y en el ejercicio de sus
derechos de ciudadanía.
La debilidad del sistema de garantía de ingresos muestra las carencias para abordar
con garantías la lucha contra la pobreza y la exclusión social, así como la desigualdad de
ingresos. La estructura del sistema de garantía de ingresos en España se sustenta en
dos lógicas diferenciadas: la protección contributiva y la protección no contributiva o
asistencial. Ambos niveles comparten un carácter protector que se traduce tanto en la
percepción de prestaciones económicas (de distinta cuantía y duración) como en la
realización de acciones orientadas a retornar al mercado de trabajo y a la inserción
social. Sin embargo, la filosofía que sustenta cada uno de los niveles condiciona el
acceso, la protección y la cobertura de cada una de las prestaciones.
A la complejidad del sistema se le debe sumar la participación en la gestión, diseño,
capacidad normativa y financiación de distintos niveles de la Administración. Por un lado,
las prestaciones de ámbito estatal cuentan con la implicación de instituciones diferentes,
como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el Instituto Nacional de la Seguridad
cve: BOE-A-2021-10673
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152