I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Asistencia social. Organización. (BOE-A-2021-10673)
Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76966
funcionarios ni personal laboral, actividad que desarrollan como expertos en materia de
derechos sociales.
b) Información relativa a las sesiones celebradas, en particular las actas de estas
sesiones, con respeto a la normativa de protección de datos.
3. Todos los meses se publicará en la web del Instituto Aragonés de Servicios
Sociales un informe que recoja el número de reclamaciones presentadas y resueltas,
distinguiendo las estimatorias y las desestimatorias.
4. La Comisión de Reclamaciones podrá elevar recomendaciones a la Comisión de
seguimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria para que se corrijan
cuestiones que dificulten el acceso de las personas a la prestación.
Artículo 11. Información trimestral y transparencia de la gestión de la Prestación
Aragonesa Complementaria.
Conforme a las obligaciones de evaluación, planificación y control de la
Administración de la Comunidad Autónoma y para asegurar la eficacia del derecho a la
Prestación Aragonesa Complementaria, se realizarán análisis trimestrales de la situación
de la gestión del programa de la Prestación Aragonesa Complementaria.
Este análisis incluirá:
a) Número de solicitudes presentadas, distinguiendo entre nuevas y renovaciones.
b) Número de expedientes pendientes de resolución.
c) Número de expedientes resueltos, distinguiendo las resoluciones estimatorias de
las desestimatorias.
d) Respecto a las resoluciones estimatorias, las prestaciones cuyo pago se haya
iniciado y las pendientes de pago a los perceptores.
e) Respecto a las resoluciones estimatorias, la distinción entre las que
complementan al IMV y las que no.
CAPÍTULO III
Servicio Público Aragonés de Inclusión Social
Artículo 12. Concepto y naturaleza.
1. El Servicio Público Aragonés de Inclusión Social se define como el servicio que
proporciona las prestaciones, programas e instrumentos de apoyo y acompañamiento a
las personas y grupos sociales vulnerables en situación de riesgo o exclusión social,
orientados a la plena y efectiva inclusión social en todas sus dimensiones.
2. Se configura como una organización administrativa integrada por servicios
especializados del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y de los servicios sociales
generales, que concretará su acción a través de una o varias prestaciones cuya finalidad es
promover la inclusión social por medio de procesos de apoyo personalizado, continuos e
integrales, ajustados a las necesidades de las personas y orientados a la inclusión.
El Servicio Público Aragonés de Inclusión Social tendrá como objetivo facilitar y
promover la inclusión social y, en su caso, laboral de las personas vulnerables que se
hallen en situación de riesgo o exclusión mediante:
a) Las prestaciones específicas para las personas en situación o riesgo de
exclusión social. Estas prestaciones, que se determinarán reglamentariamente, serán
como mínimo:
1.ª
2.ª
Prestación de prevención e inclusión social.
Prestación de itinerarios individualizados de inclusión.
cve: BOE-A-2021-10673
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Objetivo.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76966
funcionarios ni personal laboral, actividad que desarrollan como expertos en materia de
derechos sociales.
b) Información relativa a las sesiones celebradas, en particular las actas de estas
sesiones, con respeto a la normativa de protección de datos.
3. Todos los meses se publicará en la web del Instituto Aragonés de Servicios
Sociales un informe que recoja el número de reclamaciones presentadas y resueltas,
distinguiendo las estimatorias y las desestimatorias.
4. La Comisión de Reclamaciones podrá elevar recomendaciones a la Comisión de
seguimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria para que se corrijan
cuestiones que dificulten el acceso de las personas a la prestación.
Artículo 11. Información trimestral y transparencia de la gestión de la Prestación
Aragonesa Complementaria.
Conforme a las obligaciones de evaluación, planificación y control de la
Administración de la Comunidad Autónoma y para asegurar la eficacia del derecho a la
Prestación Aragonesa Complementaria, se realizarán análisis trimestrales de la situación
de la gestión del programa de la Prestación Aragonesa Complementaria.
Este análisis incluirá:
a) Número de solicitudes presentadas, distinguiendo entre nuevas y renovaciones.
b) Número de expedientes pendientes de resolución.
c) Número de expedientes resueltos, distinguiendo las resoluciones estimatorias de
las desestimatorias.
d) Respecto a las resoluciones estimatorias, las prestaciones cuyo pago se haya
iniciado y las pendientes de pago a los perceptores.
e) Respecto a las resoluciones estimatorias, la distinción entre las que
complementan al IMV y las que no.
CAPÍTULO III
Servicio Público Aragonés de Inclusión Social
Artículo 12. Concepto y naturaleza.
1. El Servicio Público Aragonés de Inclusión Social se define como el servicio que
proporciona las prestaciones, programas e instrumentos de apoyo y acompañamiento a
las personas y grupos sociales vulnerables en situación de riesgo o exclusión social,
orientados a la plena y efectiva inclusión social en todas sus dimensiones.
2. Se configura como una organización administrativa integrada por servicios
especializados del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y de los servicios sociales
generales, que concretará su acción a través de una o varias prestaciones cuya finalidad es
promover la inclusión social por medio de procesos de apoyo personalizado, continuos e
integrales, ajustados a las necesidades de las personas y orientados a la inclusión.
El Servicio Público Aragonés de Inclusión Social tendrá como objetivo facilitar y
promover la inclusión social y, en su caso, laboral de las personas vulnerables que se
hallen en situación de riesgo o exclusión mediante:
a) Las prestaciones específicas para las personas en situación o riesgo de
exclusión social. Estas prestaciones, que se determinarán reglamentariamente, serán
como mínimo:
1.ª
2.ª
Prestación de prevención e inclusión social.
Prestación de itinerarios individualizados de inclusión.
cve: BOE-A-2021-10673
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Objetivo.