I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Asistencia social. Organización. (BOE-A-2021-10673)
Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76967
b) Una estructura de apoyo en los procesos de preparación que favorezcan la
inserción social y laboral, coordinada en el marco del Sistema Público de Servicios
Sociales de Aragón, conformada por las estructuras correspondientes de las diferentes
administraciones públicas aragonesas implicadas y responsables de los servicios
sociales especializados y generales, y que contemple profesionales y medios materiales
para el desarrollo de los procesos.
c) El diseño y ejecución coordinada de políticas activas desde los diversos ámbitos
de actuación pública, en especial con los departamentos competentes en materia de
empleo, educación, vivienda y sanidad.
Artículo 14.
Prestaciones, programas e instrumentos de inclusión.
Las prestaciones, programas e instrumentos orientados a prevenir el riesgo de
exclusión, paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y facilitar la inclusión
de las personas y grupos vulnerables en situación de riesgo o exclusión social se
desarrollarán reglamentariamente, con el siguiente contenido mínimo:
a) Los servicios, equipamientos y profesionales que intervendrán en los diferentes
niveles de intervención de apoyo social, sociolaboral o laboral.
b) Los programas de intervención recogidos en el Plan de Atención e Inclusión
Social.
c) Los instrumentos de inclusión constituidos por el Acuerdo de Inclusión Social, los
itinerarios integrales personalizados de inserción, los módulos operativos de intervención
y los programas y proyectos de inclusión social y laboral.
d) Los recursos disponibles por los diferentes departamentos implicados en los
procesos de inclusión.
Artículo 15.
Distribución competencial y deber de cooperación.
1. La prestación de prevención e inclusión social se realizará en el marco de los
servicios sociales generales. Sus actuaciones serán coordinadas por el Instituto
Aragonés de Servicios Sociales y contarán con la cooperación y asistencia de los
servicios sociales especializados.
2. La distribución competencial del resto de las prestaciones se determinará
reglamentariamente, de conformidad con la legislación de servicios sociales y la de
régimen local aplicable en Aragón, y, en particular, en el municipio de Zaragoza como
capital de Aragón.
3. El conjunto de administraciones públicas aragonesas tendrán el deber de
cooperación en la consecución de los objetivos del Servicio Público Aragonés de
Inclusión Social, facilitando los profesionales y los medios para llevarlos a cabo en el
ámbito de su competencia.
Participación de la iniciativa social.
Las entidades de iniciativa social participarán en el Servicio Público Aragonés de
Inclusión Social en la forma que reglamentariamente se determine, en el marco de lo
establecido en el capítulo IV de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de
Aragón, y en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para las
prestaciones a las personas de servicios de carácter social y sanitario.
Artículo 17.
Participación de las personas sujeto de intervención.
Se potenciará la participación de las personas inmersas en los procesos de inclusión,
promoviendo desde los centros de servicios sociales canales y actuaciones de
comunicación, participación y evaluación de estos procesos. Las propuestas de mejora
que, en su caso, resulten de estas acciones podrán elevarse a la Comisión de
seguimiento.
cve: BOE-A-2021-10673
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76967
b) Una estructura de apoyo en los procesos de preparación que favorezcan la
inserción social y laboral, coordinada en el marco del Sistema Público de Servicios
Sociales de Aragón, conformada por las estructuras correspondientes de las diferentes
administraciones públicas aragonesas implicadas y responsables de los servicios
sociales especializados y generales, y que contemple profesionales y medios materiales
para el desarrollo de los procesos.
c) El diseño y ejecución coordinada de políticas activas desde los diversos ámbitos
de actuación pública, en especial con los departamentos competentes en materia de
empleo, educación, vivienda y sanidad.
Artículo 14.
Prestaciones, programas e instrumentos de inclusión.
Las prestaciones, programas e instrumentos orientados a prevenir el riesgo de
exclusión, paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y facilitar la inclusión
de las personas y grupos vulnerables en situación de riesgo o exclusión social se
desarrollarán reglamentariamente, con el siguiente contenido mínimo:
a) Los servicios, equipamientos y profesionales que intervendrán en los diferentes
niveles de intervención de apoyo social, sociolaboral o laboral.
b) Los programas de intervención recogidos en el Plan de Atención e Inclusión
Social.
c) Los instrumentos de inclusión constituidos por el Acuerdo de Inclusión Social, los
itinerarios integrales personalizados de inserción, los módulos operativos de intervención
y los programas y proyectos de inclusión social y laboral.
d) Los recursos disponibles por los diferentes departamentos implicados en los
procesos de inclusión.
Artículo 15.
Distribución competencial y deber de cooperación.
1. La prestación de prevención e inclusión social se realizará en el marco de los
servicios sociales generales. Sus actuaciones serán coordinadas por el Instituto
Aragonés de Servicios Sociales y contarán con la cooperación y asistencia de los
servicios sociales especializados.
2. La distribución competencial del resto de las prestaciones se determinará
reglamentariamente, de conformidad con la legislación de servicios sociales y la de
régimen local aplicable en Aragón, y, en particular, en el municipio de Zaragoza como
capital de Aragón.
3. El conjunto de administraciones públicas aragonesas tendrán el deber de
cooperación en la consecución de los objetivos del Servicio Público Aragonés de
Inclusión Social, facilitando los profesionales y los medios para llevarlos a cabo en el
ámbito de su competencia.
Participación de la iniciativa social.
Las entidades de iniciativa social participarán en el Servicio Público Aragonés de
Inclusión Social en la forma que reglamentariamente se determine, en el marco de lo
establecido en el capítulo IV de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de
Aragón, y en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para las
prestaciones a las personas de servicios de carácter social y sanitario.
Artículo 17.
Participación de las personas sujeto de intervención.
Se potenciará la participación de las personas inmersas en los procesos de inclusión,
promoviendo desde los centros de servicios sociales canales y actuaciones de
comunicación, participación y evaluación de estos procesos. Las propuestas de mejora
que, en su caso, resulten de estas acciones podrán elevarse a la Comisión de
seguimiento.
cve: BOE-A-2021-10673
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.