I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Asistencia social. Organización. (BOE-A-2021-10673)
Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76968
CAPÍTULO IV
Comisión de seguimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria y de la
implantación de los procesos de inclusión
Artículo 18. Comisión de seguimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria y de
la implantación de los procesos de inclusión.
1. Se crea la Comisión de seguimiento de la Prestación Aragonesa
Complementaria y de la implantación de los procesos de inclusión como órgano de
coordinación, cooperación administrativa, consulta y participación, adscrito al
departamento competente en materia de servicios sociales.
2. La Comisión de seguimiento estará presidida por la persona titular del
departamento competente en materia de servicios sociales. Además, formarán parte de
esta Comisión representantes de los organismos competentes en materia de servicios
sociales, mujer, juventud, vivienda, inmigración, empleo, sanidad y educación del
Gobierno de Aragón, de las entidades locales aragonesas, de las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas, de las entidades del Tercer Sector de
Acción Social con mayor cobertura en el territorio aragonés y de otras entidades
representativas de los sectores y colectivos ciudadanos comprendidos en el ámbito de la
prestación.
3. En el seno de la Comisión se constituirán dos subcomisiones:
a) La Subcomisión de seguimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria
como órgano de coordinación, seguimiento y actualización del contenido de esta ley,
identificando, en su caso, las modificaciones que se requieran ante cambios legislativos
sobrevenidos que afecten a la prestación o recomendaciones realizadas por la Comisión
de Reclamaciones. Asumirá también, entre otras funciones que se determinen, la
evaluación del impacto de la prestación en la prevención de la pobreza y la exclusión en
la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) La Subcomisión para la implantación de los procesos de inclusión social, órgano
de coordinación y análisis de las políticas y estrategias de inclusión, así como de su
impacto en los colectivos vulnerables, e intercambio de buenas prácticas.
4. Podrán, además, constituirse grupos de trabajo de duración determinada para el
estudio de alguna materia concreta.
5. La composición, organización y régimen de funcionamiento de esta Comisión y
de las subcomisiones se establecerá reglamentariamente, adecuando los perfiles de sus
miembros al fin de los objetivos que se persiguen.
Complemento de gastos de vivienda.
1. Se establece un complemento por gastos de vivienda para las personas
beneficiarias de la Prestación Aragonesa Complementaria.
2. Este complemento se aplicará sobre la cuantía que les pudiera corresponder a
las unidades de convivencia beneficiarias de la Prestación Aragonesa Complementaria.
En el supuesto de ser persona beneficiaria del IMV, este complemento se integrará
en la cuantía del complemento reconocido.
3. Este complemento de gastos de vivienda deberá destinarse únicamente al objeto
para el que ha sido concedido. Tendrá carácter subsidiario y, en su caso, complementario
de todo tipo de recursos y prestaciones de contenido económico que tengan relación con
el disfrute y mantenimiento de la vivienda habitual, previstos en la legislación vigente,
que pudieran corresponder a la persona titular o a cualquiera de los miembros de su
unidad de convivencia.
cve: BOE-A-2021-10673
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76968
CAPÍTULO IV
Comisión de seguimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria y de la
implantación de los procesos de inclusión
Artículo 18. Comisión de seguimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria y de
la implantación de los procesos de inclusión.
1. Se crea la Comisión de seguimiento de la Prestación Aragonesa
Complementaria y de la implantación de los procesos de inclusión como órgano de
coordinación, cooperación administrativa, consulta y participación, adscrito al
departamento competente en materia de servicios sociales.
2. La Comisión de seguimiento estará presidida por la persona titular del
departamento competente en materia de servicios sociales. Además, formarán parte de
esta Comisión representantes de los organismos competentes en materia de servicios
sociales, mujer, juventud, vivienda, inmigración, empleo, sanidad y educación del
Gobierno de Aragón, de las entidades locales aragonesas, de las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas, de las entidades del Tercer Sector de
Acción Social con mayor cobertura en el territorio aragonés y de otras entidades
representativas de los sectores y colectivos ciudadanos comprendidos en el ámbito de la
prestación.
3. En el seno de la Comisión se constituirán dos subcomisiones:
a) La Subcomisión de seguimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria
como órgano de coordinación, seguimiento y actualización del contenido de esta ley,
identificando, en su caso, las modificaciones que se requieran ante cambios legislativos
sobrevenidos que afecten a la prestación o recomendaciones realizadas por la Comisión
de Reclamaciones. Asumirá también, entre otras funciones que se determinen, la
evaluación del impacto de la prestación en la prevención de la pobreza y la exclusión en
la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) La Subcomisión para la implantación de los procesos de inclusión social, órgano
de coordinación y análisis de las políticas y estrategias de inclusión, así como de su
impacto en los colectivos vulnerables, e intercambio de buenas prácticas.
4. Podrán, además, constituirse grupos de trabajo de duración determinada para el
estudio de alguna materia concreta.
5. La composición, organización y régimen de funcionamiento de esta Comisión y
de las subcomisiones se establecerá reglamentariamente, adecuando los perfiles de sus
miembros al fin de los objetivos que se persiguen.
Complemento de gastos de vivienda.
1. Se establece un complemento por gastos de vivienda para las personas
beneficiarias de la Prestación Aragonesa Complementaria.
2. Este complemento se aplicará sobre la cuantía que les pudiera corresponder a
las unidades de convivencia beneficiarias de la Prestación Aragonesa Complementaria.
En el supuesto de ser persona beneficiaria del IMV, este complemento se integrará
en la cuantía del complemento reconocido.
3. Este complemento de gastos de vivienda deberá destinarse únicamente al objeto
para el que ha sido concedido. Tendrá carácter subsidiario y, en su caso, complementario
de todo tipo de recursos y prestaciones de contenido económico que tengan relación con
el disfrute y mantenimiento de la vivienda habitual, previstos en la legislación vigente,
que pudieran corresponder a la persona titular o a cualquiera de los miembros de su
unidad de convivencia.
cve: BOE-A-2021-10673
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.