I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Asistencia social. Organización. (BOE-A-2021-10673)
Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76969
4. Podrán ser titulares del complemento de gastos de vivienda las personas que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser titulares del IMV o de la Prestación Aragonesa Complementaria.
b) Encontrarse en la necesidad de hacer frente a los gastos periódicos de
alojamiento habitual, entendiendo incluidos los contratos de alquiler y la amortización de
préstamos por adquisición de vivienda habitual. En el contrato de alquiler se admitirán
aquellos contratos de arrendamiento, debidamente registrados, suscritos con persona
que no sea el cónyuge, pareja estable no casada o un pariente, incluidos los afines,
hasta el tercer grado inclusive.
5. La cuantía máxima aplicable a cada solicitante se fija en el 5% del importe anual
de la renta garantizada a efectos del IMV para la correspondiente unidad de convivencia.
6. El complemento por gastos de vivienda se devengará a partir del día siguiente al
de la fecha en que se haya presentado la solicitud para ser titular del mismo. El pago se
realizará por mensualidades vencidas, de forma simultánea al pago del IMV o de la
Prestación Aragonesa Complementaria.
7. El reconocimiento de este complemento de gastos de vivienda se realizará por el
plazo de un año, transcurrido el cual podrá ser objeto de renovación, siempre que
subsistan las causas que motivaron su concesión y se siga siendo titular del IMV o de la
Prestación Aragonesa Complementaria.
8. Este complemento será absorbido por los incrementos de la cuantía por gastos
de alquiler que se efectúen en el IMV.
9. Reglamentariamente se podrán determinar otros complementos económicos
para adaptarse a la realidad y el cumplimiento de los fines de protección de esta
prestación.
Disposición adicional segunda.
el IMV.
Compatibilidad del Ingreso Aragonés de Inserción con
Para aquellas personas titulares del Ingreso Aragonés de Inserción a las que les sea
notificada por la Administración de la Seguridad Social una resolución de concesión
del IMV, las cuantías percibidas del Ingreso Aragonés de Inserción durante los periodos
de eficacia retroactiva de la resolución de la concesión del IMV serán compatibles con el
citado Ingreso.
Disposición adicional tercera. Competencia para la emisión de certificado acreditativo
de los requisitos para acceder al IMV.
La emisión del certificado exigido en los apartados 9 y 10 del artículo 19 del Real
Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, a efectos de acreditar los requisitos necesarios
para el acceso al IMV, así como la obligación de comunicación establecida en el
artículo 19 bis de este Real Decreto-ley, serán competencia de las comarcas y los
ayuntamientos de más de 20.000 habitantes a través del centro de servicios sociales del
área social básica correspondiente.
Disposición adicional cuarta.
Servicios Sociales.
Prestaciones económicas del Sistema Público de
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de
Subvenciones de Aragón, de acuerdo con su naturaleza de prestación económica y
régimen jurídico propio:
a) Las prestaciones económicas para situaciones de urgencia.
b) Las prestaciones económicas para facilitar la integración social, tales como las
ayudas de integración familiar, la Prestación Aragonesa Complementaria del IMV y las
ayudas para la inserción social de las mujeres víctimas de violencia de género.
cve: BOE-A-2021-10673
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76969
4. Podrán ser titulares del complemento de gastos de vivienda las personas que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser titulares del IMV o de la Prestación Aragonesa Complementaria.
b) Encontrarse en la necesidad de hacer frente a los gastos periódicos de
alojamiento habitual, entendiendo incluidos los contratos de alquiler y la amortización de
préstamos por adquisición de vivienda habitual. En el contrato de alquiler se admitirán
aquellos contratos de arrendamiento, debidamente registrados, suscritos con persona
que no sea el cónyuge, pareja estable no casada o un pariente, incluidos los afines,
hasta el tercer grado inclusive.
5. La cuantía máxima aplicable a cada solicitante se fija en el 5% del importe anual
de la renta garantizada a efectos del IMV para la correspondiente unidad de convivencia.
6. El complemento por gastos de vivienda se devengará a partir del día siguiente al
de la fecha en que se haya presentado la solicitud para ser titular del mismo. El pago se
realizará por mensualidades vencidas, de forma simultánea al pago del IMV o de la
Prestación Aragonesa Complementaria.
7. El reconocimiento de este complemento de gastos de vivienda se realizará por el
plazo de un año, transcurrido el cual podrá ser objeto de renovación, siempre que
subsistan las causas que motivaron su concesión y se siga siendo titular del IMV o de la
Prestación Aragonesa Complementaria.
8. Este complemento será absorbido por los incrementos de la cuantía por gastos
de alquiler que se efectúen en el IMV.
9. Reglamentariamente se podrán determinar otros complementos económicos
para adaptarse a la realidad y el cumplimiento de los fines de protección de esta
prestación.
Disposición adicional segunda.
el IMV.
Compatibilidad del Ingreso Aragonés de Inserción con
Para aquellas personas titulares del Ingreso Aragonés de Inserción a las que les sea
notificada por la Administración de la Seguridad Social una resolución de concesión
del IMV, las cuantías percibidas del Ingreso Aragonés de Inserción durante los periodos
de eficacia retroactiva de la resolución de la concesión del IMV serán compatibles con el
citado Ingreso.
Disposición adicional tercera. Competencia para la emisión de certificado acreditativo
de los requisitos para acceder al IMV.
La emisión del certificado exigido en los apartados 9 y 10 del artículo 19 del Real
Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, a efectos de acreditar los requisitos necesarios
para el acceso al IMV, así como la obligación de comunicación establecida en el
artículo 19 bis de este Real Decreto-ley, serán competencia de las comarcas y los
ayuntamientos de más de 20.000 habitantes a través del centro de servicios sociales del
área social básica correspondiente.
Disposición adicional cuarta.
Servicios Sociales.
Prestaciones económicas del Sistema Público de
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de
Subvenciones de Aragón, de acuerdo con su naturaleza de prestación económica y
régimen jurídico propio:
a) Las prestaciones económicas para situaciones de urgencia.
b) Las prestaciones económicas para facilitar la integración social, tales como las
ayudas de integración familiar, la Prestación Aragonesa Complementaria del IMV y las
ayudas para la inserción social de las mujeres víctimas de violencia de género.
cve: BOE-A-2021-10673
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152