I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Asistencia social. Organización. (BOE-A-2021-10673)
Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76970

c) Los subsidios de movilidad y compensación por gastos de transporte para
personas con discapacidad y las becas para atención en centros de servicios sociales
especializados.
d) Los complementos económicos para personas perceptoras de pensión no
contributiva.
Disposición adicional quinta.

Implementación de la aplicación informática.

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley se
pondrá en funcionamiento la aplicación informática que debe servir de soporte a la
tramitación telemática del procedimiento de reconocimiento de esta prestación regulado
en esta ley.
Disposición transitoria primera. Ayudas de urgencia específicas para solicitantes
del IMV, en supuestos de vulnerabilidad económica en el ejercicio en curso.
1. Las personas solicitantes del IMV que aleguen el cómputo de los ingresos y
rentas del ejercicio en curso a efectos de acreditar la vulnerabilidad económica para el
acceso a la prestación, siempre que no sean perceptoras de prestaciones o subsidios de
desempleo, accederán a una ayuda de urgencia específica para cubrir las necesidades
básicas de subsistencia durante el tiempo que transcurra entre la presentación de su
solicitud y la notificación de su resolución.
2. La cuantía máxima de la ayuda de urgencia será el importe anual de la renta
garantizada a efectos del IMV para una persona beneficiaria individual dividido por 12.
3. El acceso a la ayuda de urgencia se realizará mediante solicitud formulada ante
el centro de servicios sociales que corresponda en el plazo máximo de diez días a partir
del día en el que se haya presentado la solicitud del IMV.
4. Deberá acreditarse junto a la solicitud la carencia de ingresos para el año en
curso, que no podrán superar en términos anualizados el importe anual de la renta
garantizada a efectos del IMV para la correspondiente unidad de convivencia.
5. Serán de aplicación a estas ayudas de urgencia específicas las disposiciones de
las ayudas de urgencia para situaciones generales, sin perjuicio de las especialidades
contenidas en este artículo.
Disposición transitoria segunda. Prórroga transitoria de la Ayuda de Integración
Familiar cuyo periodo de concesión finalice antes del 1 de enero de 2022.

Disposición transitoria tercera.
personas titulares del IMV.

Prórroga transitoria del complemento económico de las

Las personas titulares del IMV que a la entrada en vigor de la presente ley vengan
percibiendo un complemento económico al amparo de la disposición transitoria segunda
del Decreto-Ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, lo continuarán
percibiendo hasta la fecha de la notificación de la resolución de revisión prevista en el

cve: BOE-A-2021-10673
Verificable en https://www.boe.es

1. Las personas que a la fecha de entrada en vigor de esta ley sean titulares de una
prestación de Ayuda de Integración Familiar de pago periódico cuyo período de
concesión finalice antes del 1 de enero de 2022 continuarán percibiendo la Ayuda de
Integración Familiar durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha de extinción
de su prestación.
2. Finalizado dicho plazo, las personas interesadas podrán presentar una nueva
solicitud de Ayuda de Integración Familiar, pero su admisión a trámite estará
condicionada a la presentación de resolución desestimatoria del IMV, de conformidad
con el artículo 6.3 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en
relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y
con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.