I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Asistencia social. Organización. (BOE-A-2021-10673)
Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76971
artículo 13.3 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el
ingreso mínimo vital.
Disposición transitoria cuarta. Prórroga transitoria del Ingreso Aragonés de Inserción
para las personas titulares del mismo que han presentado solicitud del IMV.
1. Las personas que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley sean titulares
del Ingreso Aragonés de Inserción y hayan presentado la solicitud del IMV continuarán
percibiendo el Ingreso Aragonés de Inserción hasta que les sea notificada la resolución
relativa a su solicitud. En el supuesto de denegación del IMV por incumplir los requisitos,
se mantendrá la prórroga del Ingreso Aragonés de Inserción mensual hasta la solicitud
de la Prestación Aragonesa Complementaria.
2. Aquellas personas a las que se haya notificado una resolución desestimatoria de
su solicitud del IMV y hayan sido requeridas por el Instituto Aragonés de Servicios
Sociales para presentar una nueva solicitud continuarán percibiendo el Ingreso Aragonés
de Inserción hasta que les sea notificada la resolución relativa a su nueva solicitud,
siempre que la hayan presentado antes del día 30 de septiembre de 2021.
3. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, la notificación por la
Administración de la Seguridad Social de la resolución relativa a la solicitud del IMV
producirá desde su fecha la extinción de la prestación del Ingreso Aragonés de Inserción,
salvo la excepción de la denegación por incumplimiento de requisitos. El titular del
Ingreso Aragonés de Inserción estará obligado a comunicar al Instituto Aragonés de
Servicios Sociales dicha resolución en el plazo máximo de diez días desde su
notificación.
Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) Ley 1/1993, de 19 de febrero, de medidas básicas de Inserción y Normalización
Social de la Comunidad Autónoma de Aragón y su normativa reglamentaria de
desarrollo, así como el Decreto 57/1994, de 23 de marzo, de la Diputación General de
Aragón, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la
Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social;
el Decreto 179/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se
modifican determinados artículos del Decreto 57/94, de 23 de marzo, y el
Decreto 125/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica
parcialmente el Decreto 57/1994, de 23 de marzo.
b) La disposición adicional novena del Texto Refundido de la Ley de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el Decreto 117/1997,
de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de
Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción.
c) Los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de
emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de
Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón
d) El Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se
regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio
Público Aragonés de Inclusión Social.
cve: BOE-A-2021-10673
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76971
artículo 13.3 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el
ingreso mínimo vital.
Disposición transitoria cuarta. Prórroga transitoria del Ingreso Aragonés de Inserción
para las personas titulares del mismo que han presentado solicitud del IMV.
1. Las personas que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley sean titulares
del Ingreso Aragonés de Inserción y hayan presentado la solicitud del IMV continuarán
percibiendo el Ingreso Aragonés de Inserción hasta que les sea notificada la resolución
relativa a su solicitud. En el supuesto de denegación del IMV por incumplir los requisitos,
se mantendrá la prórroga del Ingreso Aragonés de Inserción mensual hasta la solicitud
de la Prestación Aragonesa Complementaria.
2. Aquellas personas a las que se haya notificado una resolución desestimatoria de
su solicitud del IMV y hayan sido requeridas por el Instituto Aragonés de Servicios
Sociales para presentar una nueva solicitud continuarán percibiendo el Ingreso Aragonés
de Inserción hasta que les sea notificada la resolución relativa a su nueva solicitud,
siempre que la hayan presentado antes del día 30 de septiembre de 2021.
3. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, la notificación por la
Administración de la Seguridad Social de la resolución relativa a la solicitud del IMV
producirá desde su fecha la extinción de la prestación del Ingreso Aragonés de Inserción,
salvo la excepción de la denegación por incumplimiento de requisitos. El titular del
Ingreso Aragonés de Inserción estará obligado a comunicar al Instituto Aragonés de
Servicios Sociales dicha resolución en el plazo máximo de diez días desde su
notificación.
Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) Ley 1/1993, de 19 de febrero, de medidas básicas de Inserción y Normalización
Social de la Comunidad Autónoma de Aragón y su normativa reglamentaria de
desarrollo, así como el Decreto 57/1994, de 23 de marzo, de la Diputación General de
Aragón, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la
Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social;
el Decreto 179/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se
modifican determinados artículos del Decreto 57/94, de 23 de marzo, y el
Decreto 125/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica
parcialmente el Decreto 57/1994, de 23 de marzo.
b) La disposición adicional novena del Texto Refundido de la Ley de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el Decreto 117/1997,
de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de
Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción.
c) Los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de
emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de
Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón
d) El Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se
regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio
Público Aragonés de Inclusión Social.
cve: BOE-A-2021-10673
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Núm. 152