I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Asistencia social. Organización. (BOE-A-2021-10673)
Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76972

Disposición final primera. Modificación de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de
medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema
Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Se modifica el artículo 6 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de
emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de
Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón,
que queda redactado de la forma siguiente:
«1. Las ayudas de apoyo a la integración familiar son prestaciones
económicas del Sistema Público de Servicios Sociales de carácter esencial que
tienen por objeto el mantenimiento de la unidad familiar con menores a su cargo,
evitando el internamiento de estos en centros especializados o la adopción de
medidas externas de protección, como un derecho subjetivo de los ciudadanos
garantizado y exigible. En todo caso, tendrán carácter subsidiario del Ingreso
Mínimo Vital y de la Prestación Aragonesa Complementaria, resultando
incompatibles con dichas prestaciones.
2. La ayuda de apoyo a la integración familiar, cuya cuantía y demás
requisitos se determinarán reglamentariamente, se dirige a cubrir la falta o
inadecuada asistencia material del menor en aquellas situaciones en que este
puede verse privado, sin que llegue a producirse la situación de desamparo, por
falta de recursos económicos de la unidad de convivencia.
3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de apoyo a la integración familiar las
personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, que constituyan una
unidad de convivencia independiente, se encuentren empadronadas en un municipio
de Aragón con residencia efectiva, no cumplan los requisitos para el reconocimiento
del Ingreso Mínimo Vital ni de la Prestación Aragonesa Complementaria y no superen
los ingresos anuales determinados reglamentariamente.
4. En la solicitud se informará a la persona interesada sobre los datos que se
vayan a consultar a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos de
la Administración para la resolución de los expedientes, así como sobre la
posibilidad de la misma de ejercer su derecho de oposición motivada, facilitándole
su ejercicio. Asimismo, en el caso de que la ley especial aplicable lo exigiera, se
recabará la autorización expresa para las referidas consultas. Si la persona
solicitante de manera expresa se opone a las consultas o no otorgara su
autorización para las mismas en el caso de que esta última fuere exigida por ley,
deberá aportar los documentos acreditativos de los requisitos para ser
beneficiario. En caso contrario, se entenderá que desiste de su solicitud.
5. El suministro de información en relación con los datos de carácter personal
que se deba efectuar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales y su cesión a la
Administración de la Seguridad Social para la gestión de esta prestación, así como
su coordinación con el Ingreso Mínimo Vital, no requerirá el consentimiento previo
de la persona interesada, ni de las personas que formen parte de la unidad de
convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en los artículos 6.1.e)
y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Las administraciones públicas
actuantes tomarán las medidas oportunas para que, en el curso del procedimiento
administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados
por las personas solicitantes para la gestión de la prestación y estarán obligadas a
cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.»

cve: BOE-A-2021-10673
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Núm. 152