I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76809
perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial que regule sus usos, podrán ser
empleadas para las siguientes actividades:
1.º Agroganaderas: serán admisibles estas actividades en tierras de labor aptas
para el desarrollo de cultivos no permanentes, cultivos herbáceos permanentes o
semipermanentes, todos ellos en monocultivo, en rotación o mixtos, plantaciones
frutícolas, viñedos, olivos y especies arbóreas aprovechadas exclusivamente por sus
frutos, así como las tierras de labor dedicadas a prados naturales o artificiales. También
serán admisibles las producciones apícolas situadas fuera de los terrenos clasificados
como forestales.
2.º Forestales: serán admisibles las actividades en terrenos clasificados como
forestales para los aprovechamientos recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 7/2012, de 28
de junio, de montes de Galicia.
3.º Mixtas: correspondientes a terrenos en que pueden ser admisibles actividades
encuadrables en las dos anteriores.
b) Actuaciones de movilización de tierras: conjunto de actuaciones desarrolladas a
través de alguno de los instrumentos de recuperación de las tierras recogidos en el
título V de la presente ley.
c) Aldea modelo: instrumento voluntario de recuperación de tierras mediante la
realización de actuaciones integradas para la recuperación de la capacidad agronómica
de las tierras circundantes a núcleos de población y asentamientos poblacionales
situados en el territorio rural gallego, con el fin de promover actividad económica ligada
al sector primario al mismo tiempo que reducir el riesgo de incendios forestales. Las
actuaciones podrán abarcar todo o parte del núcleo rural de la aldea con el objeto de su
rehabilitación y recuperación arquitectónica y urbanística, con fines residenciales, de
interés turístico, de transformación ambiental u otros análogos que propicien la
recuperación demográfica y la mejora de la calidad de vida de su población.
d) Área cortafuegos: área delimitada con criterios técnicos con el fin de generar
discontinuidades de la biomasa que frenen o atenúen el avance de los incendios
mediante la implantación de la actividad agrícola, ganadera o forestal más idónea para
este fin.
e) Arrendamiento ordinario a través del Banco de Tierras de Galicia: contrato a
través del cual se cede temporalmente el uso y aprovechamiento de una finca integrada
en el Banco de Tierras de Galicia para el desarrollo de actividades de las fincas
agroforestales conforme a las condiciones reguladas en la presente ley.
f) Arrendamiento pactado o de mutuo acuerdo a través del Banco de Tierras de
Galicia: aquel arrendamiento ordinario en el que la persona titular, previamente a la
incorporación de la finca al Banco de Tierras, pacta las condiciones de precio, duración y
uso con otra persona, sin que se apliquen en ese caso procedimientos de concurrencia
ni precios mínimos, pero sí el resto de las condiciones exigidas en la ley.
g) Agentes promotores productivos: personas físicas o jurídicas interesadas en la
explotación de parcelas que voluntariamente promueven su consideración como
unidades productivas con el propósito de recuperar las parcelas con vocación
agroforestal que se encuentran en situación de abandono o infrautilización.
h) Parcelas enclavadas: aquellas parcelas en que concurra alguna de las siguientes
situaciones:
1.º Que estén situadas en el interior del perímetro de otra parcela o conjunto de
parcelas de la misma persona titular o poseedora de los derechos de uso y se
encuentren en situación de abandono o infrautilización.
2.º Que separen dos o más parcelas del mismo propietario de manera que tengan
límites con esas parcelas superiores al 40 % del perímetro de la parcela enclavada.
3.º Que estén situadas en el interior del perímetro conformado por parcelas
pertenecientes a varias personas titulares y exista acuerdo entre ellas para instar a la
permuta.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76809
perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial que regule sus usos, podrán ser
empleadas para las siguientes actividades:
1.º Agroganaderas: serán admisibles estas actividades en tierras de labor aptas
para el desarrollo de cultivos no permanentes, cultivos herbáceos permanentes o
semipermanentes, todos ellos en monocultivo, en rotación o mixtos, plantaciones
frutícolas, viñedos, olivos y especies arbóreas aprovechadas exclusivamente por sus
frutos, así como las tierras de labor dedicadas a prados naturales o artificiales. También
serán admisibles las producciones apícolas situadas fuera de los terrenos clasificados
como forestales.
2.º Forestales: serán admisibles las actividades en terrenos clasificados como
forestales para los aprovechamientos recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 7/2012, de 28
de junio, de montes de Galicia.
3.º Mixtas: correspondientes a terrenos en que pueden ser admisibles actividades
encuadrables en las dos anteriores.
b) Actuaciones de movilización de tierras: conjunto de actuaciones desarrolladas a
través de alguno de los instrumentos de recuperación de las tierras recogidos en el
título V de la presente ley.
c) Aldea modelo: instrumento voluntario de recuperación de tierras mediante la
realización de actuaciones integradas para la recuperación de la capacidad agronómica
de las tierras circundantes a núcleos de población y asentamientos poblacionales
situados en el territorio rural gallego, con el fin de promover actividad económica ligada
al sector primario al mismo tiempo que reducir el riesgo de incendios forestales. Las
actuaciones podrán abarcar todo o parte del núcleo rural de la aldea con el objeto de su
rehabilitación y recuperación arquitectónica y urbanística, con fines residenciales, de
interés turístico, de transformación ambiental u otros análogos que propicien la
recuperación demográfica y la mejora de la calidad de vida de su población.
d) Área cortafuegos: área delimitada con criterios técnicos con el fin de generar
discontinuidades de la biomasa que frenen o atenúen el avance de los incendios
mediante la implantación de la actividad agrícola, ganadera o forestal más idónea para
este fin.
e) Arrendamiento ordinario a través del Banco de Tierras de Galicia: contrato a
través del cual se cede temporalmente el uso y aprovechamiento de una finca integrada
en el Banco de Tierras de Galicia para el desarrollo de actividades de las fincas
agroforestales conforme a las condiciones reguladas en la presente ley.
f) Arrendamiento pactado o de mutuo acuerdo a través del Banco de Tierras de
Galicia: aquel arrendamiento ordinario en el que la persona titular, previamente a la
incorporación de la finca al Banco de Tierras, pacta las condiciones de precio, duración y
uso con otra persona, sin que se apliquen en ese caso procedimientos de concurrencia
ni precios mínimos, pero sí el resto de las condiciones exigidas en la ley.
g) Agentes promotores productivos: personas físicas o jurídicas interesadas en la
explotación de parcelas que voluntariamente promueven su consideración como
unidades productivas con el propósito de recuperar las parcelas con vocación
agroforestal que se encuentran en situación de abandono o infrautilización.
h) Parcelas enclavadas: aquellas parcelas en que concurra alguna de las siguientes
situaciones:
1.º Que estén situadas en el interior del perímetro de otra parcela o conjunto de
parcelas de la misma persona titular o poseedora de los derechos de uso y se
encuentren en situación de abandono o infrautilización.
2.º Que separen dos o más parcelas del mismo propietario de manera que tengan
límites con esas parcelas superiores al 40 % del perímetro de la parcela enclavada.
3.º Que estén situadas en el interior del perímetro conformado por parcelas
pertenecientes a varias personas titulares y exista acuerdo entre ellas para instar a la
permuta.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152