I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76808
equilibrio entre el aprovechamiento de las tierras con arreglo a su aptitud más adecuada
y el respeto a los valores patrimoniales, ambientales y paisajísticos.
e) Contribuir al conocimiento preciso y veraz de la estructura de la propiedad
rústica en Galicia, de su titularidad, de los precios de transferencia y del grado de
movilidad hacia la mejora de la transparencia de mercado, de los niveles de abandono y,
en general, de todo cuanto contribuya a devolver una imagen rigurosa de la situación y
de la evolución del sector agroforestal.
f) Facilitar la puesta en contacto entre las personas emprendedoras de proyectos
agroforestales y las personas titulares de tierras.
g) Apoyar las explotaciones agroforestales mediante la aplicación de medidas de
fomento con el objetivo de contribuir a la mejora de su competitividad y de su capacidad
de resiliencia.
h) Alcanzar una superficie agraria útil gallega próxima a la media nacional o
europea, así como facilitar que las explotaciones agroforestales dispongan de base
territorial suficiente para garantizar su viabilidad económica y una adecuada orientación
de su actividad.
i) Favorecer el mantenimiento de la población vinculada a la actividad agroforestal,
promoviendo y reconociendo el papel de la mujer en condiciones de igualdad y el relevo
generacional con la incorporación de personas jóvenes a las explotaciones, así como
fomentar que las nuevas explotaciones agroforestales contribuyan a la renta familiar.
j) Afianzar la actividad agroforestal como actividad económica de referencia,
fomentando su desarrollo, así como el de otras actividades complementarias que sean
compatibles con el respeto de los valores naturales, la conservación del patrimonio
cultural de interés agrario y la integridad del entorno.
k) Incentivar las producciones agroforestales sostenibles y, en especial, la
producción ecológica y los sistemas ganaderos de carácter extensivo y la gestión forestal
sostenible.
l) Impulsar instrumentos innovadores en materia de acceso a la tierra que
favorezcan la incorporación de personas jóvenes a la actividad agraria.
m) Generar condiciones favorables para los procesos de transferencia de
conocimiento a través de proyectos de investigación e innovación destinados a la mejora
de la capacidad productiva de la tierra y a garantizar la provisión de
servicios ecosistémicos.
n) Fomentar la conservación de la productividad y el buen estado de las tierras
agropecuarias y forestales, mejorar la capacidad productiva de las tierras existentes,
asegurar su biodiversidad y evitar la degradación de los suelos.
ñ) Proporcionar herramientas orientadas a conseguir una superficie agraria útil
próxima a las medias nacional y europea, procurando que los terrenos aptos para el
cultivo de producciones ligadas a las explotaciones agroganaderas sean objeto de
recuperación prioritaria para dicho uso agroganadero.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación.
Artículo 4.
Definiciones.
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Actividades de las fincas agroforestales incorporadas al Banco de Tierras: a los
efectos de su gestión, las fincas incorporadas al Banco de Tierras de Galicia, y sin
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
Esta ley será aplicable a las tierras agroforestales, prioritariamente a aquellas que se
encuentren en situación de abandono o infrautilización, y a asentamientos de población
en zonas rurales y explotaciones agropecuarias localizados en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76808
equilibrio entre el aprovechamiento de las tierras con arreglo a su aptitud más adecuada
y el respeto a los valores patrimoniales, ambientales y paisajísticos.
e) Contribuir al conocimiento preciso y veraz de la estructura de la propiedad
rústica en Galicia, de su titularidad, de los precios de transferencia y del grado de
movilidad hacia la mejora de la transparencia de mercado, de los niveles de abandono y,
en general, de todo cuanto contribuya a devolver una imagen rigurosa de la situación y
de la evolución del sector agroforestal.
f) Facilitar la puesta en contacto entre las personas emprendedoras de proyectos
agroforestales y las personas titulares de tierras.
g) Apoyar las explotaciones agroforestales mediante la aplicación de medidas de
fomento con el objetivo de contribuir a la mejora de su competitividad y de su capacidad
de resiliencia.
h) Alcanzar una superficie agraria útil gallega próxima a la media nacional o
europea, así como facilitar que las explotaciones agroforestales dispongan de base
territorial suficiente para garantizar su viabilidad económica y una adecuada orientación
de su actividad.
i) Favorecer el mantenimiento de la población vinculada a la actividad agroforestal,
promoviendo y reconociendo el papel de la mujer en condiciones de igualdad y el relevo
generacional con la incorporación de personas jóvenes a las explotaciones, así como
fomentar que las nuevas explotaciones agroforestales contribuyan a la renta familiar.
j) Afianzar la actividad agroforestal como actividad económica de referencia,
fomentando su desarrollo, así como el de otras actividades complementarias que sean
compatibles con el respeto de los valores naturales, la conservación del patrimonio
cultural de interés agrario y la integridad del entorno.
k) Incentivar las producciones agroforestales sostenibles y, en especial, la
producción ecológica y los sistemas ganaderos de carácter extensivo y la gestión forestal
sostenible.
l) Impulsar instrumentos innovadores en materia de acceso a la tierra que
favorezcan la incorporación de personas jóvenes a la actividad agraria.
m) Generar condiciones favorables para los procesos de transferencia de
conocimiento a través de proyectos de investigación e innovación destinados a la mejora
de la capacidad productiva de la tierra y a garantizar la provisión de
servicios ecosistémicos.
n) Fomentar la conservación de la productividad y el buen estado de las tierras
agropecuarias y forestales, mejorar la capacidad productiva de las tierras existentes,
asegurar su biodiversidad y evitar la degradación de los suelos.
ñ) Proporcionar herramientas orientadas a conseguir una superficie agraria útil
próxima a las medias nacional y europea, procurando que los terrenos aptos para el
cultivo de producciones ligadas a las explotaciones agroganaderas sean objeto de
recuperación prioritaria para dicho uso agroganadero.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación.
Artículo 4.
Definiciones.
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Actividades de las fincas agroforestales incorporadas al Banco de Tierras: a los
efectos de su gestión, las fincas incorporadas al Banco de Tierras de Galicia, y sin
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
Esta ley será aplicable a las tierras agroforestales, prioritariamente a aquellas que se
encuentren en situación de abandono o infrautilización, y a asentamientos de población
en zonas rurales y explotaciones agropecuarias localizados en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Galicia.