I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76807
estructura territorial agraria de Galicia; en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de
Galicia; en el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; y en el
Decreto 45/2011, de 10 de marzo, de fomento de las agrupaciones de propietarios
forestales, los requisitos y calificación de las sociedades de fomento forestal y la
creación de su registro, y en la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y
administrativas. Asimismo, se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las
normas necesarias para el desarrollo de la presente ley.
La ley procuró ajustarse a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas; en concreto, a los principios de necesidad y eficacia, al
tratarse del instrumento más adecuado para garantizar los objetivos expuestos. En
cuanto a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, dicha norma es coherente con
el resto del ordenamiento jurídico en el que se inserta, y en su contenido se procuró
establecer una regulación clara y estable en la fijación de obligaciones y régimen
jurídico.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en
nombre del Rey, la Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto establecer el marco general para la gestión de la
tierra agroforestal, su ordenación de usos, la prevención y la lucha contra su abandono,
el fomento de su recuperación y la incorporación de personas jóvenes a la actividad
agraria, con el fin de garantizar la sostenibilidad del sector agroforestal, así como
conseguir los objetivos generales que se recogen en el artículo 2.
Artículo 2.
Objetivos generales.
a) Promover la recuperación productiva de las tierras agroforestales de Galicia,
desarrollando para ello mecanismos de puesta en valor basados en los arrendamientos,
en las cesiones, en las permutas o en las transmisiones de la titularidad de las tierras por
cualquier medio válido en derecho, así como en la gestión conjunta de las tierras.
b) Prevenir y luchar contra el abandono de las tierras agroforestales, estableciendo
medidas de recuperación, agrupación, redimensionamiento, mejora estructural y de
infraestructuras que faciliten su movilización para uso agroforestal y prestando atención
especial al fomento de la constitución de iniciativas de gestión y aprovechamiento
conjunto de las tierras recuperadas.
c) Coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones que tengan relación
directa o indirecta con la gestión de las tierras agroforestales, luchar contra su abandono
y obtener datos útiles para esas finalidades, así como crear un fondo documental y una
red de intercambio de datos e información que contribuya a ese fin.
d) Facilitar la ordenación de las tierras agroforestales, mediante su identificación
cartográfica y la ordenación de sus usos, especialmente en las áreas con especiales
valores productivos, definidas conforme a lo establecido en la Ley 2/2016, de 10 de
febrero, del suelo de Galicia, así como de aquellas otras con especiales valores
patrimoniales, ambientales o paisajísticos, de manera que se contribuya al necesario
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
Son objetivos de la presente ley los siguientes:
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76807
estructura territorial agraria de Galicia; en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de
Galicia; en el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; y en el
Decreto 45/2011, de 10 de marzo, de fomento de las agrupaciones de propietarios
forestales, los requisitos y calificación de las sociedades de fomento forestal y la
creación de su registro, y en la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y
administrativas. Asimismo, se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las
normas necesarias para el desarrollo de la presente ley.
La ley procuró ajustarse a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas; en concreto, a los principios de necesidad y eficacia, al
tratarse del instrumento más adecuado para garantizar los objetivos expuestos. En
cuanto a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, dicha norma es coherente con
el resto del ordenamiento jurídico en el que se inserta, y en su contenido se procuró
establecer una regulación clara y estable en la fijación de obligaciones y régimen
jurídico.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en
nombre del Rey, la Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto establecer el marco general para la gestión de la
tierra agroforestal, su ordenación de usos, la prevención y la lucha contra su abandono,
el fomento de su recuperación y la incorporación de personas jóvenes a la actividad
agraria, con el fin de garantizar la sostenibilidad del sector agroforestal, así como
conseguir los objetivos generales que se recogen en el artículo 2.
Artículo 2.
Objetivos generales.
a) Promover la recuperación productiva de las tierras agroforestales de Galicia,
desarrollando para ello mecanismos de puesta en valor basados en los arrendamientos,
en las cesiones, en las permutas o en las transmisiones de la titularidad de las tierras por
cualquier medio válido en derecho, así como en la gestión conjunta de las tierras.
b) Prevenir y luchar contra el abandono de las tierras agroforestales, estableciendo
medidas de recuperación, agrupación, redimensionamiento, mejora estructural y de
infraestructuras que faciliten su movilización para uso agroforestal y prestando atención
especial al fomento de la constitución de iniciativas de gestión y aprovechamiento
conjunto de las tierras recuperadas.
c) Coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones que tengan relación
directa o indirecta con la gestión de las tierras agroforestales, luchar contra su abandono
y obtener datos útiles para esas finalidades, así como crear un fondo documental y una
red de intercambio de datos e información que contribuya a ese fin.
d) Facilitar la ordenación de las tierras agroforestales, mediante su identificación
cartográfica y la ordenación de sus usos, especialmente en las áreas con especiales
valores productivos, definidas conforme a lo establecido en la Ley 2/2016, de 10 de
febrero, del suelo de Galicia, así como de aquellas otras con especiales valores
patrimoniales, ambientales o paisajísticos, de manera que se contribuya al necesario
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
Son objetivos de la presente ley los siguientes: