I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76806

Por otro lado, el capítulo II introduce las actuaciones de gestión conjunta de las
tierras agroforestales, que se caracterizan por la realización de los procesos de gestión
por parte de las personas propietarias o titulares de derechos de uso o aprovechamiento
a través de sus agrupaciones, sin incorporar procedimientos de reestructuración de la
propiedad.
Finalmente, el capítulo III regula las aldeas modelo, un modelo específico de figura
de recuperación caracterizado por la realización de actuaciones integradas para la
recuperación de la capacidad agronómica de las tierras circundantes a núcleos de
población situados en el territorio rural gallego con el fin de promover actividad
económica ligada al sector primario al tiempo que reducir el riesgo de incendios
forestales. En estas aldeas se podrá actuar también en el núcleo rural con el objeto de
su rehabilitación y recuperación arquitectónica y urbanística.
El título VI establece los procedimientos de recuperación de las tierras agroforestales.
En particular, configura el procedimiento para la aprobación de los polígonos agroforestales,
en el capítulo I; un procedimiento específico para la declaración de aldeas modelo, en el
capítulo II; y establece medidas de fomento de la incorporación de personas jóvenes o
emprendedoras a la actividad agraria, en el capítulo III.
El título VII regula los instrumentos de fomento de la recuperación de la tierra agraria
de Galicia agrupados en dos capítulos. El capítulo I recoge las medidas de fomento
generales, mientras que el capítulo II establece las medidas fiscales y financieras
específicas y el procedimiento de interlocución con la Administración tributaria para la
introducción de nuevas medidas fiscales en la legislación estatal.
El título VIII se divide en tres capítulos. En el primero se establece el régimen de
inspección y control; en el segundo, las órdenes de ejecución, multas coercitivas y
ejecución subsidiaria; y en el tercero, las infracciones y sanciones, y se presta especial
atención a las sanciones derivadas del mantenimiento de la situación de abandono de
las fincas y de los usos no conformes con la ordenación, singularmente en los casos de
las tierras incluidas en los instrumentos de recuperación.
Las disposiciones adicionales tienen por objeto medidas de simplificación
administrativa, los plazos de los procedimientos y el sentido del silencio administrativo,
las permutas que afecten a los montes de titularidad pública y a los montes vecinales en
mano común, la colaboración para la creación de empleo y el asentamiento de la
población del medio rural, el efecto de las cuestiones judiciales que puedan promover los
particulares sobre los derechos que afecten a los procedimientos de recuperación de
tierras previstos en la presente ley, el acceso a la información catastral y la previsión de
que los servicios provinciales de montes emitan informe en la tramitación de los
instrumentos de recuperación de la tierra agraria desarrollados en esta ley.
Las disposiciones transitorias abordan el régimen transitorio aplicable a los usos del
suelo; a la calificación provisional de los montes inscritos en el Sistema registral forestal
de Galicia; a la calificación provisional de los enclaves forestales en terrenos agrícolas; a
los expedientes en tramitación en el Banco de Tierras de Galicia; al funcionamiento de la
Agencia Gallega de Desarrollo Rural; al régimen de infracciones, sanciones y recursos
administrativos; a la aplicación de precios; y a la adquisición por parte de la Comunidad
Autónoma de Galicia de los inmuebles situados en su territorio vacantes por haber sido
abandonados por sus dueños o cuyos dueños son desconocidos; y a la suspensión de
plantación de eucaliptos.
En la disposición derogatoria única, junto con la previsión de derogación de las
disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta ley, se deroga expresamente la
Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.
Por último, en las diez disposiciones finales se incluyen las modificaciones precisas
en otras normas, como en el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de
Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, en la Ley 5/2011, de 30 de
septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia; en la Ley 7/2012,
de 28 de junio, de montes de Galicia; en la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la

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