I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76805

que en este ámbito serán desempeñadas por la Consejería del Medio Rural y por la
Agencia Gallega de Desarrollo Rural, como ente coordinador de las actuaciones de
recuperación y movilidad de tierras, así como las novedades en su régimen jurídico, en
el modo de financiación y en la forma de gestión de su patrimonio. Igualmente, se regula
un órgano consultivo y colegiado, denominado Consejo de Gestión de la Tierra
Agroforestal, con representación de todos los centros directivos o entidades relacionadas
y con funciones consultivas en los ámbitos de la gestión de la tierra y de la gestión de la
información en ese campo.
El capítulo II se ocupa de regular los demás sujetos que participarán del nuevo
modelo de gestión de la tierra agroforestal, e incluye el Banco de Tierras de Galicia y el
Banco de Explotaciones, que actuarán como instrumentos de intermediación, así como
las entidades colaboradoras de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. Asimismo, se
introduce un nuevo actor fundamental, como son las agrupaciones de gestión conjunta
de carácter agroganadero o forestal.
El título II tiene por objeto la ordenación de usos y la planificación de los suelos
agroforestales. Introduce dos grandes novedades: por una parte, un nuevo
procedimiento para la investigación y el reconocimiento de terrenos de titular
desconocido y de su adscripción al patrimonio de la Agencia Gallega de Desarrollo
Rural, que se desarrolla en el capítulo I, y, por la otra, el establecimiento, en el capítulo II,
de la regulación del Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia, figura
clave en la ordenación de suelos agroforestales, incluida en la Ley del suelo y pendiente
de desarrollar. Asimismo, en este capítulo se prevé la elaboración de un mapa de usos
agroforestales de Galicia, con la finalidad de servir de punto de partida para la
planificación de la ordenación y gestión de usos de las tierras agroforestales y la
elaboración de un informe bianual respecto de los dos instrumentos de planificación.
El título III establece los instrumentos de movilización de la tierra agroforestal y
desarrolla la estructura y el funcionamiento del Banco de Tierras de Galicia y del Banco
de Explotaciones de Galicia, que actuarán como instrumentos de intermediación. El
capítulo I regula el servicio público de intermediación para la recuperación de terrenos
con potencial agronómico. En el capítulo II, relativo al Banco de Tierras de Galicia, ya
existente desde 2007, se define su finalidad principal y se introducen modificaciones de
la estructura y del funcionamiento encaminadas a mejorar su eficiencia y a la adaptación
a su nuevo rol en la movilización de tierras. Por su parte, en el capítulo III se regula el
Banco de Explotaciones de Galicia, de nueva creación, que servirá para mediar entre
personas productoras que pretenden abandonar la explotación y personas interesadas
en su transmisión, por la vía de la compra o del arrendamiento.
El título IV desarrolla los procedimientos de movilización de la tierra agroforestal,
previamente recogidos en algunas de las disposiciones de la Ley 6/2011, de 13 de
octubre, de movilidad de tierras, que quedará derogada con la entrada en vigor de esta
ley. Los dichos procedimientos han sido modificados de forma coherente con el conjunto
de la ley e incorporados en seis capítulos que responden a la declaración de abandono,
a la incorporación de fincas al Banco de Tierras, a su sistema de fijación de precios, a los
procedimientos de arrendamientos, a las enajenaciones gratuitas y ventas de fincas, así
como a las permutas agroforestales de especial interés agrario.
El título V establece los instrumentos de recuperación de tierras agroforestales e
introduce las figuras de polígono agroforestal, de actuación de gestión conjunta y de
aldea modelo, así como los requisitos necesarios para su implantación.
El capítulo I establece la regulación de los polígonos agroforestales, que persiguen la
puesta en producción de áreas de tierra agroforestal con capacidad productiva que están
en estado de abandono o infrautilización o bien que cuentan con especiales valores
ambientales, patrimoniales o paisajísticos que se encuentran en un estado de abandono
tal que provoca el deterioro de los dichos valores. También podrán tener por objeto la
mejora de la estructura territorial de explotaciones ya existentes. La aprobación del
polígono agroforestal precisará de su declaración de utilidad pública e interés social y
podrá implicar la reestructuración de las parcelas que lo integran.

cve: BOE-A-2021-10669
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Núm. 152