I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76804
y se les permitirán diferentes alternativas, siempre que su posición no ponga en riesgo la
actuación de la mayoría integrada en el proyecto.
Por otro lado, y excepto en los casos de actuaciones por criterios ambientales,
paisajísticos, patrimoniales o sociales, las actuaciones llevadas a cabo deberán
garantizar a priori una actividad económica rentable, capaz de asegurar la calidad de
vida en el medio rural.
Igualmente, ninguna de las actuaciones será ajena a la planificación previa que viene
dada por la ordenación de usos, y en las nuevas figuras solo podrán ser integradas
aquellas orientaciones productivas que cumplan con los requisitos culturales,
productivos, sociales y ambientales que serán predeterminados con carácter objetivo.
Finalmente, se establecen instrumentos de fomento de la recuperación de la tierra
agraria a través de las actuaciones de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y de un
potente catálogo de medidas fiscales y financieras.
La Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia forma parte de un corpus
legislativo que culmina un camino que ya se advertía en la exposición de motivos de la
Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia,
cuando se señalaba la «necesidad de implementar instrumentos capaces de garantizar
el cumplimiento del objetivo de mejora de la calidad de vida en medio rural […]
dotándose de un conjunto de normas jurídicas propias […] para constituir un cuerpo
jurídico coherente y eficaz hacia la contribución del espacio agrario y de sus sistemas
productivos a ese objetivo».
Un claro ejemplo de la aplicación coordinada de las diferentes normas que forman
parte de ese corpus puede verse a la hora de analizar la relación entre las nuevas
figuras de recuperación productiva y los procesos de reestructuración parcelaria
enmarcados en la ley de 2015.
La Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia,
tiene como objetivo declarado la actuación en aquellas zonas en las que es posible
mejorar la estructura territorial de las explotaciones agrarias; no es, por lo tanto, de
aplicación en las áreas en situación de abandono, en las que no existen explotaciones.
Por el contrario, son esas zonas en abandono el objetivo principal de trabajo de las
figuras de recuperación, que incluso cuentan, dentro de sus procedimientos, con la
posibilidad de llevar a cabo reestructuración parcelaria en las áreas recuperadas. Aún
más, la ley declara como zonas prioritarias para el desarrollo de polígonos agroforestales
de iniciativa pública las zonas de concentración o reestructuración parcelaria finalizadas
que presenten un abandono superior al 50 % de su ámbito. De este modo, la relación
entre la recuperación productiva y la reestructuración parcelaria no solo no es
competitiva, sino que resulta sinérgica y complementaria.
La presente ley responde también a la voluntad de cumplimiento del mandato
parlamentario recogido en el Dictamen de la Comisión especial no permanente de
estudio y análisis de las reformas de la política forestal, de prevención y extinción de
incendios forestales y del Plan forestal de Galicia, de 31 de julio de 2018, del Parlamento
de Galicia, pues incluye a lo largo de su articulado, de forma específica, 43 de sus
recomendaciones.
II
La Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia se estructura en 149 artículos,
distribuidos en ocho títulos. Además, la sistemática de la ley incorpora siete
disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria
única y diez disposiciones finales.
El título preliminar, relativo a las disposiciones generales, establece el objeto y el
ámbito de aplicación de la ley, e incluye entre sus objetivos los derivados de las
recomendaciones del precitado dictamen de la Comisión de 31 de julio de 2018.
En el título I se regula la organización administrativa y los demás sujetos
intervinientes en la gestión de la tierra agroforestal. El capítulo I concreta las funciones
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76804
y se les permitirán diferentes alternativas, siempre que su posición no ponga en riesgo la
actuación de la mayoría integrada en el proyecto.
Por otro lado, y excepto en los casos de actuaciones por criterios ambientales,
paisajísticos, patrimoniales o sociales, las actuaciones llevadas a cabo deberán
garantizar a priori una actividad económica rentable, capaz de asegurar la calidad de
vida en el medio rural.
Igualmente, ninguna de las actuaciones será ajena a la planificación previa que viene
dada por la ordenación de usos, y en las nuevas figuras solo podrán ser integradas
aquellas orientaciones productivas que cumplan con los requisitos culturales,
productivos, sociales y ambientales que serán predeterminados con carácter objetivo.
Finalmente, se establecen instrumentos de fomento de la recuperación de la tierra
agraria a través de las actuaciones de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y de un
potente catálogo de medidas fiscales y financieras.
La Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia forma parte de un corpus
legislativo que culmina un camino que ya se advertía en la exposición de motivos de la
Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia,
cuando se señalaba la «necesidad de implementar instrumentos capaces de garantizar
el cumplimiento del objetivo de mejora de la calidad de vida en medio rural […]
dotándose de un conjunto de normas jurídicas propias […] para constituir un cuerpo
jurídico coherente y eficaz hacia la contribución del espacio agrario y de sus sistemas
productivos a ese objetivo».
Un claro ejemplo de la aplicación coordinada de las diferentes normas que forman
parte de ese corpus puede verse a la hora de analizar la relación entre las nuevas
figuras de recuperación productiva y los procesos de reestructuración parcelaria
enmarcados en la ley de 2015.
La Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia,
tiene como objetivo declarado la actuación en aquellas zonas en las que es posible
mejorar la estructura territorial de las explotaciones agrarias; no es, por lo tanto, de
aplicación en las áreas en situación de abandono, en las que no existen explotaciones.
Por el contrario, son esas zonas en abandono el objetivo principal de trabajo de las
figuras de recuperación, que incluso cuentan, dentro de sus procedimientos, con la
posibilidad de llevar a cabo reestructuración parcelaria en las áreas recuperadas. Aún
más, la ley declara como zonas prioritarias para el desarrollo de polígonos agroforestales
de iniciativa pública las zonas de concentración o reestructuración parcelaria finalizadas
que presenten un abandono superior al 50 % de su ámbito. De este modo, la relación
entre la recuperación productiva y la reestructuración parcelaria no solo no es
competitiva, sino que resulta sinérgica y complementaria.
La presente ley responde también a la voluntad de cumplimiento del mandato
parlamentario recogido en el Dictamen de la Comisión especial no permanente de
estudio y análisis de las reformas de la política forestal, de prevención y extinción de
incendios forestales y del Plan forestal de Galicia, de 31 de julio de 2018, del Parlamento
de Galicia, pues incluye a lo largo de su articulado, de forma específica, 43 de sus
recomendaciones.
II
La Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia se estructura en 149 artículos,
distribuidos en ocho títulos. Además, la sistemática de la ley incorpora siete
disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria
única y diez disposiciones finales.
El título preliminar, relativo a las disposiciones generales, establece el objeto y el
ámbito de aplicación de la ley, e incluye entre sus objetivos los derivados de las
recomendaciones del precitado dictamen de la Comisión de 31 de julio de 2018.
En el título I se regula la organización administrativa y los demás sujetos
intervinientes en la gestión de la tierra agroforestal. El capítulo I concreta las funciones
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152