I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76803

agrarias resulta ser muy bajo, comparado con economías de nuestro entorno. Una de las
razones de la inmovilización es el paulatino desconocimiento de la localización de las
propiedades rústicas que tienen las personas titulares de las fincas, conforme van
pasando los tiempos y las generaciones.
Paradójicamente, ese conjunto de factores negativos se puede traducir en una
oportunidad para un sector agrario reforzado después de la pandemia de la covid-19:
existe una demanda clara de tierra productiva de los diferentes usos agrícolas,
ganaderos y forestales. Esta demanda procede de las explotaciones actualmente
existentes, pero también se observa un interés creciente de nuevos emprendedores y de
personas y colectivos dispuestos a invertir en el sector. Uno de los objetivos de esta ley
es, precisamente, dar cobertura a dicha demanda a través de la recuperación de tierras
hoy en día abandonadas o infrautilizadas, siempre que se apunte, en línea con lo
anteriormente expuesto, hacia producciones agrícolas, ganaderas y forestales
ambientalmente respetuosas, sostenibles, con el foco puesto en la excelencia y en el
contexto de una adecuada ordenación de usos en los suelos agrarios tan necesaria
como urgente; una ordenación de usos que también ayudará a mejorar la base territorial
de explotaciones agroforestales situadas en las principales comarcas agrarias gallegas.
En definitiva, se trata de desarrollar en el territorio rural gallego una zonificación del uso
agrícola, ganadero y forestal que evite la desestructuración del paisaje, pero también su
homogeneización y la continuidad de masas arborizadas en grandes superficies que
incrementen el riesgo asociado a los incendios.
El Catálogo de suelos agropecuarios y forestales propuesto en la ley constituirá el
instrumento marco para la ordenación de los usos del territorio rural, con el fin de
conseguir un desarrollo económico y social sostenible en el medio rural. La localización
de las actividades agroforestales en los lugares más adecuados contribuye en gran
medida a su éxito y, consecuentemente, favorece el progreso económico y la cohesión
social del territorio rural. La planificación de los usos del suelo facilita una mayor
eficiencia económica de las actividades agrarias al mismo tiempo que garantiza su
sostenibilidad ambiental.
En lo que se refiere a los instrumentos para la movilización de tierras, la ley refuerza
el papel del Banco de Tierras como instrumento público de intermediación en la
movilización de la tierra agraria, reduciendo así trámites administrativos, impulsando su
agilización y convirtiéndolo en la figura fundamental para el desarrollo de los nuevos
instrumentos de recuperación de la tierra agraria. Asimismo, se crea el Banco de
Explotaciones con el fin de garantizar el relevo generacional y de facilitar el contacto
entre personas titulares de explotaciones agroforestales y personas interesadas en ellas.
Dentro también de los procedimientos de movilización de tierras, se definen las permutas
de especial interés agrario como un mecanismo especialmente adecuado para mejorar la
base territorial de las explotaciones agrarias gallegas, cualquiera que sea su localización
en el territorio.
Por otra parte, se proponen nuevos mecanismos para la recuperación de la tierra
agraria: polígonos agroforestales, aldeas modelo y actuaciones de gestión conjunta.
Estas figuras permiten recuperar las tierras agrarias en situación de abandono o
infrautilización y ponen de acuerdo a las personas titulares y a las interesadas en la
puesta en producción a través, fundamentalmente, del recurso al arrendamiento
voluntario, por precios y plazos acordados entre las partes, la permuta o la compraventa
para casos particulares; esto es, ponen en conexión la oferta y la demanda de tierra, con
instrumentos que garanticen la seguridad jurídica de las inversiones y los derechos de
las personas titulares, y todo eso a través de la mediación y el soporte técnico de los
poderes públicos.
Los principios rectores en la aplicación de estos instrumentos serán siempre la
voluntariedad, la rentabilidad y la sostenibilidad.
En este sentido, no se implantará una figura de recuperación si no existe un
consenso ampliamente mayoritario de las personas titulares de las respectivas áreas de
actuación, se dejará libertad de no incorporación a las personas titulares no interesadas

cve: BOE-A-2021-10669
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Núm. 152