I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76810

i) Fajas secundarias de gestión de biomasa: aquellas fajas en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra
los incendios forestales de Galicia, o norma que la sustituya.
j) Perímetro: contorno lineal cerrado que abarca el conjunto de la superficie de las
fincas incluidas en la actuación. A estos efectos, los perímetros integrarán siempre
parcelas catastrales completas. Sus lindes vendrán determinados bien por límites
naturales o artificiales, tales como límites administrativos, ríos, caminos o vías de
comunicación, o bien por cambios notorios del uso productivo. La determinación
concreta de los límites del perímetro deberá ser justificada siempre técnicamente por las
personas solicitantes de los proyectos y aprobada por la Agencia Gallega de Desarrollo
Rural. Se podrán excluir del perímetro determinadas parcelas por razones productivas,
ambientales, patrimoniales y paisajísticas, de acuerdo con lo dispuesto en la
presente ley.
k) Polígono agroforestal: instrumento voluntario de movilización de tierras que tiene
por objeto el aprovechamiento y la recuperación productiva de parcelas que se
encuentren en estado de abandono o infrautilización o sean susceptibles de
optimización, con la finalidad de constituir áreas de explotación que garanticen su
rentabilidad, contando con la existencia de agentes promotores públicos o privados
interesados en su desarrollo.
l) Polígono agroforestal cortafuegos: tipo específico de polígono agroforestal de
iniciativa pública caracterizado por su aplicación exclusiva en las áreas cortafuegos. Se
justifica la delimitación de su perímetro en base a la minimización de la probabilidad de
expansión de los incendios y de la superficie afectada.
m) Precio de referencia del Banco de Tierras de Galicia: precio fijado en función del
tipo de actividad, de la superficie, de la localización de la finca y, en su caso, de su
calidad agronómica, por acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo
Rural. Este precio constituye el de partida para la formulación de ofertas de fincas de
titularidad de la Agencia y el precio mínimo de incorporación de las parcelas aportadas
por personas particulares, excepto en el caso de arrendamientos pactados.
n) Sistema de información de tierras de Galicia (Sitegal): herramienta informática de
titularidad de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural empleada por el Banco de Tierras
de Galicia para la gestión integral y el desarrollo de sus funciones ordinarias que incluye
la puesta a disposición de las personas usuarias del Catálogo de fincas disponibles. Este
catálogo incluye información sobre la identificación, la localización, la superficie, las
actividades admisibles y el precio de salida de la finca.
ñ) Sistema público de gestión de la biomasa: sistema definido en el artículo 22 de la
Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de
Galicia.
o) Suelos de alta productividad agropecuaria o forestal: aquellos terrenos que
presenten los mayores valores de productividad para un cultivo o un aprovechamiento
agroforestal determinado o un grupo de estos, acreditables de acuerdo con la
metodología desarrollada en el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia
o en los catálogos parciales, y que correspondan a los terrenos de alta productividad
agropecuaria o forestal referidos en el artículo 34 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del
suelo de Galicia.
p) Tierra agroforestal: aquel terreno que, independientemente de su calificación
urbanística, posea aptitud productiva para el cultivo o el aprovechamiento agrícola,
ganadero, forestal o mixto. A los efectos de esta ley, los términos «agrario» y
«agroforestal» son sinónimos.
q) Tierra agroforestal en situación de abandono: aquel terreno agroforestal en el
que no se realiza ningún tipo de actividad agrícola, ganadera o forestal y que presenta
una cubierta herbácea, arbustiva o arbórea espontánea en la mayor parte de su
superficie. Se exceptúan de esta definición la tierra en barbecho y la tierra cuyos valores
ambientales, patrimoniales o paisajísticos deben ser objeto de protección y pueden verse
afectados por el aprovechamiento agroforestal.

cve: BOE-A-2021-10669
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Núm. 152