I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
126 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76811
r) Tierra agroforestal infrautilizada: aquel terreno cuya actividad o uso no coincide
con el uso agroganadero o forestal identificado en el Catálogo de suelos agropecuarios y
forestales de Galicia o en los catálogos parciales. En el caso de los terrenos incluidos en
el perímetro de un instrumento de recuperación de la tierra agraria, también se
considerarán infrautilizados aquellos que no se pongan en producción en las condiciones
establecidas en la correspondiente declaración de utilidad pública e interés social.
s) Tierra en barbecho: aquel terreno agroforestal que, temporal y voluntariamente,
se encuentra sin actividad con el fin de recuperar su capacidad productiva.
t) Tierra de antiguo uso agrícola en situación de abandono: aquel terreno que,
independientemente del plazo que lleve abandonado, conserve una aptitud productiva
que permita recuperar su cultivo o aprovechamiento agrícola y donde actualmente no
desarrolle una actividad agrícola o forestal el titular de los terrenos, aunque exista
cubierta vegetal de forma espontánea en su superficie, sea esta arbórea, arbustiva, de
matorral o herbácea.
u) Tierra improductiva: aquel terreno que presenta carencias agronómicas tales que
lo hacen no apto para ser considerado como tierra agroforestal.
v) Terrenos agropecuarios o forestales: aquellos terrenos clasificados por el
Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia o por los catálogos parciales
como agropecuarios o forestales en función de su capacidad productiva actual y
potencial a efectos de su consideración como terrenos de carácter o uso agropecuario o
forestal en la aplicación de cualquier normativa sectorial o ambiental.
w) Zonas de influencia forestal: las definidas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de
prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, o norma que la
sustituya.
x) Zonas en situación de especial abandono: zonas en cuyo perímetro exista una
situación productiva que permita presumir un abandono no inferior al 75 % de su
superficie.
TÍTULO I
Organización administrativa y sujetos intervinientes en la gestión de la tierra
agroforestal
CAPÍTULO I
Competencias y organización administrativa
Sección 1.ª
Artículo 5.
Competencias de la Consejería del Medio Rural
Competencias de la Consejería del Medio Rural.
a) Definir y proponer el desarrollo de directrices de política agraria relativas a la
movilidad de tierras con vocación agropecuaria, incidiendo de manera especial en la
ordenación de usos según la aptitud de las tierras y en su recuperación.
b) Diseñar estrategias y políticas de desarrollo socioeconómico del territorio rural
gallego en situación de abandono o infrautilización.
c) Fomentar la dinamización de las zonas rurales de Galicia en situación de
abandono o infrautilización.
d) Formular y planificar iniciativas y programas de desarrollo en las zonas rurales
en situación de abandono o infrautilización.
e) Contribuir a la ejecución de acciones para la diversificación económica en las
zonas rurales en situación de abandono o infrautilización.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
La Consejería del Medio Rural ejercerá las siguientes competencias en el ámbito de
esta ley:
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76811
r) Tierra agroforestal infrautilizada: aquel terreno cuya actividad o uso no coincide
con el uso agroganadero o forestal identificado en el Catálogo de suelos agropecuarios y
forestales de Galicia o en los catálogos parciales. En el caso de los terrenos incluidos en
el perímetro de un instrumento de recuperación de la tierra agraria, también se
considerarán infrautilizados aquellos que no se pongan en producción en las condiciones
establecidas en la correspondiente declaración de utilidad pública e interés social.
s) Tierra en barbecho: aquel terreno agroforestal que, temporal y voluntariamente,
se encuentra sin actividad con el fin de recuperar su capacidad productiva.
t) Tierra de antiguo uso agrícola en situación de abandono: aquel terreno que,
independientemente del plazo que lleve abandonado, conserve una aptitud productiva
que permita recuperar su cultivo o aprovechamiento agrícola y donde actualmente no
desarrolle una actividad agrícola o forestal el titular de los terrenos, aunque exista
cubierta vegetal de forma espontánea en su superficie, sea esta arbórea, arbustiva, de
matorral o herbácea.
u) Tierra improductiva: aquel terreno que presenta carencias agronómicas tales que
lo hacen no apto para ser considerado como tierra agroforestal.
v) Terrenos agropecuarios o forestales: aquellos terrenos clasificados por el
Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia o por los catálogos parciales
como agropecuarios o forestales en función de su capacidad productiva actual y
potencial a efectos de su consideración como terrenos de carácter o uso agropecuario o
forestal en la aplicación de cualquier normativa sectorial o ambiental.
w) Zonas de influencia forestal: las definidas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de
prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, o norma que la
sustituya.
x) Zonas en situación de especial abandono: zonas en cuyo perímetro exista una
situación productiva que permita presumir un abandono no inferior al 75 % de su
superficie.
TÍTULO I
Organización administrativa y sujetos intervinientes en la gestión de la tierra
agroforestal
CAPÍTULO I
Competencias y organización administrativa
Sección 1.ª
Artículo 5.
Competencias de la Consejería del Medio Rural
Competencias de la Consejería del Medio Rural.
a) Definir y proponer el desarrollo de directrices de política agraria relativas a la
movilidad de tierras con vocación agropecuaria, incidiendo de manera especial en la
ordenación de usos según la aptitud de las tierras y en su recuperación.
b) Diseñar estrategias y políticas de desarrollo socioeconómico del territorio rural
gallego en situación de abandono o infrautilización.
c) Fomentar la dinamización de las zonas rurales de Galicia en situación de
abandono o infrautilización.
d) Formular y planificar iniciativas y programas de desarrollo en las zonas rurales
en situación de abandono o infrautilización.
e) Contribuir a la ejecución de acciones para la diversificación económica en las
zonas rurales en situación de abandono o infrautilización.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
La Consejería del Medio Rural ejercerá las siguientes competencias en el ámbito de
esta ley: