I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76812
f) Elevar al Consejo de la Xunta de Galicia la aprobación de la declaración de
utilidad pública e interés social de los instrumentos de recuperación de tierras regulados
en el título V de la presente ley.
g) Desarrollar una supervisión y un control de eficacia con respecto al cumplimiento
de objetivos y a la gestión pública realizada en la recuperación de las tierras agrarias de
Galicia.
h) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en la presente ley.
i) Concertar contratos temporales, de carácter voluntario, con las agrupaciones de
gestión conjunta de terrenos agroforestales con los requisitos establecidos en la
presente ley.
j) Promover la iniciativa, a través de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y en
colaboración con los respectivos ayuntamientos, de la realización de actuaciones
integradas con el objetivo de fomentar la movilización de tierras a través de aldeas
modelo.
k) Elaborar propuestas normativas y promover el desarrollo reglamentario en la
ordenación de usos de los suelos agroforestales y de prevención de la situación de
abandono o infrautilización de estos.
Sección 2.ª
Artículo 6.
Agencia Gallega de Desarrollo Rural
Naturaleza de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
La Agencia Gallega de Desarrollo Rural es la agencia pública autonómica, de
conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento
de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, con la
consideración de medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Galicia,
que actúa como instrumento básico en la promoción y coordinación del desarrollo del
territorio rural gallego, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de sus
habitantes y de evitar su despoblación a través, entre otras, de las medidas de
recuperación de la tierra agroforestal de Galicia reguladas en la presente ley.
Artículo 7. Competencias de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
a) Diseñar e implementar estrategias y planes integrados para el desarrollo y la
gestión del territorio rural que coordinen actuaciones de diversa naturaleza y cuenten con
la participación de los agentes socioeconómicos públicos y privados, así como la
promoción y gestión de dichos planes y programas de desarrollo.
b) Supervisar, coordinar y difundir las políticas y estrategias de desarrollo rural, en
especial las orientadas a la recuperación de las tierras forestales y de la superficie
agraria útil como base de la bioeconomía.
c) Diseñar, programar y ejecutar las medidas de recuperación y, en general, de la
gestión de la tierra agroforestal de Galicia a través de los instrumentos previstos en la
presente ley para tal fin.
d) Tramitar los procedimientos de investigación de la propiedad de inmuebles de
naturaleza rústica de los que no se tenga certeza sobre su titularidad, así como la
revisión geométrica y topográfica de esas fincas en caso de existir dudas sobre su
configuración y estado.
e) Articular proyectos de desarrollo rural con carácter piloto e innovador, destinados
a reforzar la base productiva de las áreas rurales, valorizar sus recursos y mejorar la
calidad de vida de sus habitantes.
f) Articular proyectos de gestión de tierras agroforestales y de desarrollo rural
dirigidos directa o indirectamente a favorecer la prevención y la lucha contra los
incendios en el territorio rural y frente a plagas y enfermedades.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
La Agencia Gallega de Desarrollo Rural dispondrá de las siguientes competencias:
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76812
f) Elevar al Consejo de la Xunta de Galicia la aprobación de la declaración de
utilidad pública e interés social de los instrumentos de recuperación de tierras regulados
en el título V de la presente ley.
g) Desarrollar una supervisión y un control de eficacia con respecto al cumplimiento
de objetivos y a la gestión pública realizada en la recuperación de las tierras agrarias de
Galicia.
h) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en la presente ley.
i) Concertar contratos temporales, de carácter voluntario, con las agrupaciones de
gestión conjunta de terrenos agroforestales con los requisitos establecidos en la
presente ley.
j) Promover la iniciativa, a través de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y en
colaboración con los respectivos ayuntamientos, de la realización de actuaciones
integradas con el objetivo de fomentar la movilización de tierras a través de aldeas
modelo.
k) Elaborar propuestas normativas y promover el desarrollo reglamentario en la
ordenación de usos de los suelos agroforestales y de prevención de la situación de
abandono o infrautilización de estos.
Sección 2.ª
Artículo 6.
Agencia Gallega de Desarrollo Rural
Naturaleza de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
La Agencia Gallega de Desarrollo Rural es la agencia pública autonómica, de
conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento
de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, con la
consideración de medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Galicia,
que actúa como instrumento básico en la promoción y coordinación del desarrollo del
territorio rural gallego, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de sus
habitantes y de evitar su despoblación a través, entre otras, de las medidas de
recuperación de la tierra agroforestal de Galicia reguladas en la presente ley.
Artículo 7. Competencias de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
a) Diseñar e implementar estrategias y planes integrados para el desarrollo y la
gestión del territorio rural que coordinen actuaciones de diversa naturaleza y cuenten con
la participación de los agentes socioeconómicos públicos y privados, así como la
promoción y gestión de dichos planes y programas de desarrollo.
b) Supervisar, coordinar y difundir las políticas y estrategias de desarrollo rural, en
especial las orientadas a la recuperación de las tierras forestales y de la superficie
agraria útil como base de la bioeconomía.
c) Diseñar, programar y ejecutar las medidas de recuperación y, en general, de la
gestión de la tierra agroforestal de Galicia a través de los instrumentos previstos en la
presente ley para tal fin.
d) Tramitar los procedimientos de investigación de la propiedad de inmuebles de
naturaleza rústica de los que no se tenga certeza sobre su titularidad, así como la
revisión geométrica y topográfica de esas fincas en caso de existir dudas sobre su
configuración y estado.
e) Articular proyectos de desarrollo rural con carácter piloto e innovador, destinados
a reforzar la base productiva de las áreas rurales, valorizar sus recursos y mejorar la
calidad de vida de sus habitantes.
f) Articular proyectos de gestión de tierras agroforestales y de desarrollo rural
dirigidos directa o indirectamente a favorecer la prevención y la lucha contra los
incendios en el territorio rural y frente a plagas y enfermedades.
cve: BOE-A-2021-10669
Verificable en https://www.boe.es
La Agencia Gallega de Desarrollo Rural dispondrá de las siguientes competencias: