I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 76813

g) Promover y fomentar la cooperación entre agentes públicos y privados cuyas
actuaciones incidan directa o indirectamente en el desarrollo de las zonas rurales.
h) Impulsar la formulación y la aplicación a nivel comarcal de estrategias de
desarrollo rural integrado, especialmente a través de la dinamización y coordinación de
los grupos de desarrollo rural responsables de su ejecución.
i) Promover el desarrollo de los catálogos, mapas y demás soportes documentales
previstos en la presente ley.
j) Contribuir al refuerzo del tejido social y a la mejora de la capacidad organizativa
de las áreas rurales.
k) Aplicar otras medidas y actuaciones que tengan por objeto, en particular, la
revitalización del tejido productivo y la fijación de la población en las áreas rurales,
realizando las actuaciones precisas para promover la efectiva igualdad de mujeres y
hombres, de conformidad con el artículo 30 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y con los artículos 42 y 43 del
Decreto legislativo 2/2015, de 2 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de
las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.
l) Gestionar y aplicar las medidas contenidas nos programas de desarrollo rural
sostenible en el ámbito de la aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el
desarrollo sostenible del medio rural, o de la norma que la sustituya, sin perjuicio de las
competencias que en esta materia tengan otros órganos de la Administración
autonómica.
m) Gestionar las medidas y actuaciones que se le encomienden en el marco de la
programación de los fondos europeos de desarrollo rural.
n) Adquirir, enajenar, permutar y arrendar fincas, edificaciones en el rural,
explotaciones agrarias y cualquier otro bien o derecho de naturaleza rústica, con las
finalidades y en los términos previstos en la presente ley.
Lo anterior comprende, en general, la administración, gestión, conservación y
disposición de fincas, explotaciones agrarias, viviendas o grupos de viviendas, en el
rural, así como los demás bienes y derechos que formen parte de su patrimonio o los
que, no siendo titularidad de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, estén o no adscritos
a su patrimonio, sean gestionados por ella en virtud de cualquier título válido en derecho,
en el marco del ejercicio de las competencias y finalidades que le son propias; y, en
particular, la gestión de los bienes y derechos de titularidad de la Agencia Gallega de
Desarrollo Rural incorporados al Banco de Tierras de Galicia, que estarán adscritos al
patrimonio de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural con el objetivo de devolverlos al
tráfico jurídico.
ñ) Intermediar en el arrendamiento o compraventa de explotaciones con el fin de
garantizar la continuidad de aquellas que, por la edad de las personas titulares, por
dificultades en la gestión o por otras circunstancias, dejen o vayan a dejar de ser
explotadas por sus titulares.
o) Ejercitar cualquier otra función técnica, jurídica o material que, en relación con
las materias de su competencia, se encomiende o competa a la Agencia Gallega de
Desarrollo Rural.
2. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural elaborará un plan de acción anual de las
actuaciones en materia de recuperación agraria, con indicación de objetivos, el
presupuesto, los recursos materiales y humanos, las entidades colaboradoras y la
previsión de resultados. Este informe, que será publicado en su página web, incluirá,
como mínimo, las actuaciones del Banco de Tierras de Galicia y del Banco de
Explotaciones, así como el desarrollo de los instrumentos de ordenación y de
recuperación de la tierra agraria regulados en esta ley.
3. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural deberá remitir con una periodicidad
bianual un informe de evaluación al Consejo de Gestión de la Terra Agroforestal, a la
Comisión de Evaluación y Seguimiento prevista en la disposición final octava de esta ley
y al Parlamento de Galicia sobre las actuaciones realizadas en materia de recuperación
de la tierra agraria.

cve: BOE-A-2021-10669
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Núm. 152