I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Agricultura. (BOE-A-2021-10669)
Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

Artículo 8.

Sec. I. Pág. 76814

Régimen jurídico y fiscal de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

1. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural, adscrita a la consejería competente en
materia de medio rural, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, goza de
autonomía administrativa y económica y posee plena capacidad de obrar, tanto en el
campo del derecho público como en el del derecho privado, para el cumplimiento de sus
fines y con sujeción a la normativa correspondiente.
2. El régimen jurídico interno de la Agencia se regula por el derecho administrativo
y su régimen jurídico externo se regirá por el derecho privado, excepto cuando se
ejerzan potestades administrativas, caso en que se regirá por el derecho público.
3. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural gozará del tratamiento fiscal aplicable a
la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 9. Financiación de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá financiarse a través de ingresos
procedentes tanto de transferencias de financiación consignadas en los presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Galicia como de ingresos propios, derivados,
entre otros, de las enajenaciones y de la gestión de los arrendamientos de fincas de
cualquier titularidad, así como de indemnizaciones, enajenaciones de productos o
expropiaciones de fincas de su titularidad.
Gestión del patrimonio de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

1. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá adquirir, vender, poseer,
reivindicar, permutar, ceder gratuitamente o mediante un precio, arrendar, constituir
derechos reales y, con carácter general, disponer y administrar sus bienes por cualquier
medio admitido en derecho.
2. Las parcelas, las explotaciones agrarias y, en general, cualquier bien o derecho
que, en el ejercicio de las funciones que les son propias y para el cumplimiento de sus
fines, fueren adquiridos por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural con el propósito de
devolverlos al tráfico jurídico patrimonial, quedan excluidos del Inventario general de
bienes y derechos de la Comunidad Autónoma y no se incorporarán al patrimonio de la
Administración general de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la notificación al
órgano competente en materia de patrimonio a efectos informativos.
Asimismo, dichos activos y derechos que constituyen el patrimonio de la Agencia
como consecuencia del cumplimiento de sus funciones y con el propósito de devolverlos
al tráfico jurídico no quedarán incorporados a su patrimonio inmovilizado, sino que se
adscribirán a él con dicho fin, independientemente de su cuantía.
3. La adquisición de dichos bienes y derechos la efectuará la Agencia Gallega de
Desarrollo Rural y no requerirá informe preceptivo y favorable del centro directivo
competente en materia de patrimonio.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el número anterior, y sin perjuicio de las
transmisiones de bienes y derechos que puedan efectuarse en régimen de derecho
administrativo a favor de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural por cualquier
administración pública o entidad del sector público, el régimen jurídico de las
adquisiciones, enajenaciones y demás actos de disposición y negocios jurídicos
patrimoniales sobre bienes y derechos realizados por la Agencia Gallega de Desarrollo
Rural para el ejercicio de sus funciones y con la finalidad de devolverlos al tráfico jurídico
patrimonial será el de derecho privado.
No obstante lo anterior, a estos efectos se seguirán procedimientos que garanticen el
respeto a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, de acuerdo con lo
previsto en la presente ley, así como el cumplimiento de la función social de la propiedad.

cve: BOE-A-2021-10669
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Artículo 10.